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25 de noviembre de 2012
El Tribunal Catalán del Deporte se pronuncia sobre el impago de los derechos de formación

Por Xavier-Albert CANAL GÓMARA

En una resolución de septiembre de este año, el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) resolvió una controversia entre clubes por los llamados derechos de formación que merece ser destacada por sus sorprendentes Fundamentos de Derecho. Dice el TCE que no tiene sentido tratar de compensaciones económicas en un ámbito del que el dinero no forma parte y tampoco tiene sentido que un club venga obligado a pagar derechos de formación por un jugador/a al que continuará formando.

Cosa diferente, aclara, es que nazca un crédito del club de origen frente al de destino y de éste, cuando sea club de origen, frente al nuevo club de destino y así sucesivamente.

Estos son los antecedentes del caso:

•    Deportista menor de edad que durante tres años había formado parte del club de origen, que citaremos como AAA, que en una nueva temporada tramita la licencia con otro club, el de destino, al que llamaremos XXX.
•    El club AAA se dirige ante el Comité de Competición de la Federación para que, en base su Reglamento de Competición calculase los derechos de formación que le correspondían.
•    Abierto el expediente por parte del Comité, da traslado al club XXX y a los padres de la jugadora en atención a su minoría de edad.
•    El Club XXX no presenta alegaciones ni escrito alguno , en cambio, los padres del deportista menor de edad se oponen a la pretensión del club AAA en base a (i) vulneración del art. 11 del Convenio Europeo para la protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales  (ii) vulneración de los arts. 39.4  i 43.3  de la Constitución española (iii) enriquecimiento injusto ya que ellos habían abonado durante los años en que el menor había jugado en el club AAA las cuotas mensuales giradas por el club e, incluso, pagando las equitaciones, aportando justificantes de todo ello (iv) citaban, asimismo, la Recomendación 39/2002 efectuada por el Defensor del Pueblo a raíz del derecho de retención de futbolistas aficionados menores de edad .
•    Dándose traslado del escrito de los padres al club AAA, éste alegó (i) falta de legitimación de los padres ya que el obligado al pago es el club de destino (ii) negación de vulneración de derechos fundamentales y constitucionales (iii) negación del enriquecimiento injusto ya que durante los años en que había formado parte del club proporcionó al deportista formación deportiva y personal del que se aprovecharía el club de destino, que sí incurriría en enriquecimiento injusto si no compensara el esfuerzo formativo citado.
•    El Comité de Competición desestimó la solicitud del club AAA en base a (i) que la legitimación de los padres del jugador provenía que éste era menor de edad, que se vería afectado por las consecuencias federativas del impago de los derechos reclamados (ii) que la percepción de los derechos supondría un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto del club AAA ya que los padres habían abonado periódicamente las cuotas giradas por el club.
•    Contra la resolución del Comité de Competición, el club AAA presentó recurso al Comité de Apelación alegando (i) incompetencia jurisdiccional del Comité de Competición (ii) falta de legitimación de los padres del menor deportista (iii) improcedencia de la fundamentación del enriquecimiento injusto.
•    El Comité de Apelación no dio traslado del escrito de alegaciones a los padres del jugador.
•    El Comité de Apelación corrigió y anuló el veredicto del Comité de Competición, estimando que el club XXX estaba obligado al pago de los derechos reclamados y indicando que la resolución podía ser recurrida ante el TCE.  No obstante, otorgaba un plazo de 15 días para que las partes encontraran una solución que no consistiera en pago de dinero. Las partes no llegaron a acuerdo alguno.
•    Contra la resolución del Comité de Apelación, los padres del deportista procedieron a formalizar recurso ante el TCE. Previo a ello, depositaron en sede federativa, que aceptó, el importe de los derechos reclamados para, según su escrito, subrogarse en los derechos del club XXX, con la instrucción que el importe fuera entregado al club AAA caso de resolución definitiva a favor del citado club, o les fuera retornado en caso contrario. Además, renunciaban a la acción de reembolso contra el club XXX.

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Modificado el ( 08 de diciembre de 2012 )
 
 

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