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25 de noviembre de 2012
El Tribunal Catal谩n del Deporte se pronuncia sobre el impago de los derechos de formaci贸n

Por Xavier-Albert CANAL G脫MARA

En una resoluci贸n de septiembre de este a帽o, el Tribunal Catal谩n del Deporte (TCE) resolvi贸 una controversia entre clubes por los llamados derechos de formaci贸n que merece ser destacada por sus sorprendentes Fundamentos de Derecho. Dice el TCE que no tiene sentido tratar de compensaciones econ贸micas en un 谩mbito del que el dinero no forma parte y tampoco tiene sentido que un club venga obligado a pagar derechos de formaci贸n por un jugador/a al que continuar谩 formando.

Cosa diferente, aclara, es que nazca un cr茅dito del club de origen frente al de destino y de 茅ste, cuando sea club de origen, frente al nuevo club de destino y as铆 sucesivamente.

Estos son los antecedentes del caso:

鈥    Deportista menor de edad que durante tres a帽os hab铆a formado parte del club de origen, que citaremos como AAA, que en una nueva temporada tramita la licencia con otro club, el de destino, al que llamaremos XXX.
鈥    El club AAA se dirige ante el Comit茅 de Competici贸n de la Federaci贸n para que, en base su Reglamento de Competici贸n calculase los derechos de formaci贸n que le correspond铆an.
鈥    Abierto el expediente por parte del Comit茅, da traslado al club XXX y a los padres de la jugadora en atenci贸n a su minor铆a de edad.
鈥    El Club XXX no presenta alegaciones ni escrito alguno , en cambio, los padres del deportista menor de edad se oponen a la pretensi贸n del club AAA en base a (i) vulneraci贸n del art. 11 del Convenio Europeo para la protecci贸n de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales  (ii) vulneraci贸n de los arts. 39.4  i 43.3  de la Constituci贸n espa帽ola (iii) enriquecimiento injusto ya que ellos hab铆an abonado durante los a帽os en que el menor hab铆a jugado en el club AAA las cuotas mensuales giradas por el club e, incluso, pagando las equitaciones, aportando justificantes de todo ello (iv) citaban, asimismo, la Recomendaci贸n 39/2002 efectuada por el Defensor del Pueblo a ra铆z del derecho de retenci贸n de futbolistas aficionados menores de edad .
鈥    D谩ndose traslado del escrito de los padres al club AAA, 茅ste aleg贸 (i) falta de legitimaci贸n de los padres ya que el obligado al pago es el club de destino (ii) negaci贸n de vulneraci贸n de derechos fundamentales y constitucionales (iii) negaci贸n del enriquecimiento injusto ya que durante los a帽os en que hab铆a formado parte del club proporcion贸 al deportista formaci贸n deportiva y personal del que se aprovechar铆a el club de destino, que s铆 incurrir铆a en enriquecimiento injusto si no compensara el esfuerzo formativo citado.
鈥    El Comit茅 de Competici贸n desestim贸 la solicitud del club AAA en base a (i) que la legitimaci贸n de los padres del jugador proven铆a que 茅ste era menor de edad, que se ver铆a afectado por las consecuencias federativas del impago de los derechos reclamados (ii) que la percepci贸n de los derechos supondr铆a un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto del club AAA ya que los padres hab铆an abonado peri贸dicamente las cuotas giradas por el club.
鈥    Contra la resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n, el club AAA present贸 recurso al Comit茅 de Apelaci贸n alegando (i) incompetencia jurisdiccional del Comit茅 de Competici贸n (ii) falta de legitimaci贸n de los padres del menor deportista (iii) improcedencia de la fundamentaci贸n del enriquecimiento injusto.
鈥    El Comit茅 de Apelaci贸n no dio traslado del escrito de alegaciones a los padres del jugador.
鈥    El Comit茅 de Apelaci贸n corrigi贸 y anul贸 el veredicto del Comit茅 de Competici贸n, estimando que el club XXX estaba obligado al pago de los derechos reclamados y indicando que la resoluci贸n pod铆a ser recurrida ante el TCE.  No obstante, otorgaba un plazo de 15 d铆as para que las partes encontraran una soluci贸n que no consistiera en pago de dinero. Las partes no llegaron a acuerdo alguno.
鈥    Contra la resoluci贸n del Comit茅 de Apelaci贸n, los padres del deportista procedieron a formalizar recurso ante el TCE. Previo a ello, depositaron en sede federativa, que acept贸, el importe de los derechos reclamados para, seg煤n su escrito, subrogarse en los derechos del club XXX, con la instrucci贸n que el importe fuera entregado al club AAA caso de resoluci贸n definitiva a favor del citado club, o les fuera retornado en caso contrario. Adem谩s, renunciaban a la acci贸n de reembolso contra el club XXX.

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Modificado el ( 08 de diciembre de 2012 )
 
 

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