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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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11 de noviembre de 2012
EDITORIAL
La compra de acciones del Oviedo por el Real Madrid

Por muy solidario que pueda parecernos el gesto del Real Madrid de adquirir acciones de un club histórico como el Oviedo, que se encuentra sumido en una precaria situación económica, tal operación es muy discutible desde el punto de vista de la pureza de la competición.

Ha trascendido que el conjunto blanco se propone suscribir 100.000 euros en acciones del Real Oviedo, S.A.D. para contribuir a su salvación en el momento más crítico de su historia. Como saben los lectores de IUSPORT, el Real Oviedo, ahora en Segunda B pero con 38 temporadas en Primera División, está en peligro de extinción. Si no obtiene antes del próximo 17 de noviembre una inyección de capital de 1,9 millones de euros, incurrirá en causa de disolución, quedando obligados los administradores a convocar Junta General para acordar tal eventualidad.

También se ha filtrado que el Real Madrid se propone, acto seguido, donar las acciones al Ayuntamiento de la capital asturiana.

Podrá alegarse que al no participar en este momento ningún equipo del Real Oviedo,S.A.D. en competición profesional, no es aplicable en este instante la prohibición contenida en el
Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, pero es evidente que esto es meramente coyuntural. Se trata de una operación que adultera la competición, ahí no hay duda. Sin ir más lejos, resulta que  el Real Madrid C juega precisamente hoy domingo ante el Oviedo en el estadio de éste. Sin comentarios.

La prohibición

Dice el artículo 17 del Real Decreto citado:
1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 por 100 podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 por 100 en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

3. La adquisición de acciones de una sociedad anónima deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición hecha en contravención de lo dispuesto en los tres primeros apartados del artículo 23 de la Ley del Deporte será nula de pleno derecho.
 IUSPORT.


Modificado el ( 12 de noviembre de 2012 )
 
 

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