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09 de octubre de 2012
Los jugadores de la Selección tributarán en España por las primas de la Eurocopa

El Gobierno de España exigirá a los jugadores de la selección española de fútbol los impuestos por las primas percibidas en la última Eurocopa, con independencia  de que la competición se disputó en Ucrania y Polonia, los cuales han declarado las primas exentas de pagar impuestos. Así lo comunicó el Gobierno al Congreso de los Diputados, en respuesta a una pregunta realizada por el diputado de Esquerra Republicana, Joan Tardà.

La legislación española permite que los deportistas que obtengan alguna prima por competiciones jugadas en el extranjero paguen parte de sus impuestos en el país en el que ha conseguido esa prima. Esto abría la puerta a que los jugadores de la selección española que revalidaron el título de Campeones de Europa el pasado mes de julio en Kiev, pagaran sus impuestos en Ucrania. Sin embargo, el gobierno ucranio declaró exentas de tributación las rentas generadas por la Eurocopa.

En consecuencia, los 300.000 euros que cada jugador obtuvo por la victoria en la Eurocopa, tributarán en España cuando paguen el IRPF de 2012.

En la misma respuesta parlamentaria, el Gobierno asegura que la Federación Española de Futbol hará frente al gasto que supone pagar estas primas con sus recursos propios.

Comunicación del Gobierno sobre las primas por la Eurocopa

En relación con la información solicitada sobre el control fiscal sobre las primas de los jugadores de la EUROCOPA para que el 100% de las mismas tributen en España, se señala que cuando los rendimientos de los contribuyentes, en este caso los futbolistas de la selección española, se hubieran obtenido y gravado en el extranjero, se podrá deducir de la cuota del IRPF (deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF) la menor de las cantidades siguientes:

• El importe del impuesto satisfecho en el extranjero sobre tales rendimientos.

• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

No obstante, este régimen de eliminación de la doble imposición internacional puede verse alterado por la existencia de un convenio para evitar la doble imposición.

En la medida en que las citadas retribuciones se han generado, como así parece, como consecuencia de los resultados de los partidos celebrados en Ucrania, el Convenio para evitar la doble imposición a tener en cuenta será el aplicable a este último país.

La tributación de las primas que se reciban por los jugadores de la Selección Española de Fútbol, que tengan el carácter de residentes en España, estará condicionada por lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio aplicable con Ucrania, es decir, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985 (BOE de 22 de septiembre de 1986).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, en sus apartados 1 y 2, del citado Convenio, los futbolistas de la selección española podrán aplicar este Convenio en tanto tengan la condición de residentes en España a efectos fiscales de éste. La consideración de residentes en España se determina en la normativa interna española.

El artículo 12.5 del Convenio con la URSS establece:

«5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las rentas que artistas y deportistas obtengan por el ejercicio de sus actividades en su calidad de tales pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se realizan tales actividades, tanto si estas rentas se atribuyen a los propios artistas o deportistas como a otra persona.

Sin embargo, las rentas obtenidas por un artista o deportista en su calidad de tal sólo serán sometidas a imposición en el Estado contratante de donde sea residente si tal actividad es ejercida en el marco de un programa intergubernamental de cooperación en el ámbito cultural o deportivo».

En consecuencia, el Convenio entre España y la URSS establece tributación compartida para las rentas de los deportistas. Por lo tanto, Ucrania podrá gravar las primas obtenidas por los futbolistas que sean residentes en España del ejercicio de su actividad como deportistas en Ucrania.

Por su parte, España gravará a los futbolistas que sean residentes en España por su renta mundial, incluidas las primas que puedan recibir como consecuencia de su participación en la Eurocopa, correspondiendo en todo caso a España la eliminación de la doble imposición que se pudiese generar en aplicación del artículo 16 del Convenio de doble imposición, precepto que establece lo siguiente:

«Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado contratante eliminará la doble imposición de acuerdo con su legislación».

Se ha tenido conocimiento de que Ucrania ha decidido hacer uso de su potestad y parece que ha declarado exentas las rentas generadas con ocasión de la EUROCOPA.

En consecuencia, España gravará las rentas obtenidas por estos deportistas en Ucrania, como renta personal en el IRPF, sin que sea necesario eliminar la doble imposición, ya que no han tributado en Ucrania.

Expuesto lo anterior, cabe añadir que corresponde a la Agencia Tributaria la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero de manera que la comprobación e investigación del esquema de tributación por los jugadores de la selección de fútbol corresponde a la Agencia Tributaria que en su actuación atiende los Planes de Control que, como dispone el artículo 116 de la Ley General Tributaria, tienen carácter reservado sin perjuicio de la publicación de las líneas directrices.

En cualquier caso, y por lo que respecta a la situación tributaria de los jugadores de la selección nacional, también conviene advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley precitada, los datos, informes o antecedentes de carácter tributario tienen carácter reservado sin que puedan cederse ni comunicarse a terceros más que en las concretas excepciones a que se refiere el mismo precepto, excepciones entre las que no se encuentra las contestaciones a preguntas o iniciativas parlamentarias.

Por último, se indica que la Real Federación Española de Fútbol ha renunciado en 2012 a la percepción de subvenciones públicas debido a que las necesidades derivadas de su presupuesto de gastos, entre ellas las primas a los jugadores de las Selecciones Españolas por los resultados obtenidos, pueden ser financiadas íntegramente a través de los recursos propios que dicha entidad genera.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.



Modificado el ( 09 de octubre de 2012 )
 
 

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