Inicio arrow Portada arrow Noticias arrow Apelación: "la acción de Medel debió calificarse como agresión en grado de tentativa" 24 de abril de 2024

Imprimir E-Mail
05 de octubre de 2012
Para Apelación, la acción de Medel debió haber sido calificada como agresión en grado de tentativa

El Comité de Apelación de la RFEF ratificó la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Competición el pasado día 3 a Gary Medel por su expulsión contra el Barcelona.

Dice el Comité que "la prueba videográfica acompañada no respalda la versión en que se basa el Sevilla FC, al limitar los hechos a un simple encaramiento". Y aclara Apelación que "por encima de éste el Sr. Medel dirigió un cabezazo a su oponente, lo que podría haberse considerado una agresión en grado de tentativa".

Sin embargo, incurre en contradicción el Comité de Apelación, ya que, después de admitir que la acción debería haber sido calificada como agresión (aunque en grado de tentativa, pero agresión al fin y al cabo), no actúa en consecuencia y afirma que "lo cierto es que la acción va más allá de un simple encaramiento y debe ser calificada, como hizo el Comité de Competición, como un comportamiento violento, incardinado en el artículo 123 (producirse de manera violenta), sancionable de uno a tres partidos o con un mes de suspensión".

Dejando a salvo el principio de la no reformatio in peius, y aplicando su propio criterio, Apelación debería haber incardinado la acción de Medel en el art. 98 y acudir al precepto que regula el grado de consumación de las infracciones:
 
Dice el artículo 50 (Grado de consumación):
1. Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
2. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la
falta infracción consumada.
Sin embargo, nada de eso hizo Apelación y claro, el asunto no es baladí. Estamos intentando trazar la línea entre "producirse de forma violenta" y "agredir" a un adversario. No cabe duda de que con este precedente, tanto Competición como Apelación se han cubierto de gloria.

Por último, el Comité Español de Disciplina Deportiva denegó también hoy la medida cautelar de suspensión solicitada por el Sevilla. Aun nos queda esta instancia para desfacer este entuerto.

Desde IUSPORT nos reiteramos en nuestra posición, expuesta ayer y que resuminos a continuación.


El Comité de Competición absolvió el pasado día 3 a Me­del, jugador del Sevilla, de la acusación de agresión, para luego sancionarlo por "producirse de manera violenta a continuación de un lance del juego", con dos par­ti­dos de sus­pen­sión. Medel fue expulsado por propinar un cabezazo en la cara de Cesc en el partido disputado contra el Barcelona en la pasada jornada de la Liga BBVA. 

Para Competición “no exis­te agre­sión [a Cesc] en sen­ti­do es­tric­to, sino un for­ce­jeo en­tre ri­va­les, jun­tan­do sus res­pec­ti­vas ca­be­zas y sin que cul­mi­ne el lan­ce en una ac­ción real­men­te vio­len­ta”. Pe­ro sí considera que procede ser sancionado “por pro­du­cir­se de ma­ne­ra vio­len­ta”, reconociendo al mismo tiempo que Cesc “exa­ge­ra las con­se­cuen­cias del ci­ta­do for­ce­jeo, apa­ren­tan­do un ca­be­za­zo vio­len­to que no es tal”.


Dice Competición:
"Segundo.- Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal.
No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.
En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos".
El artículo 123 (Violencia en el juego) precé la infracción de
"Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Sin embargo, yerra, a nuestro juicio, Competición. La acción de Medel no se produce "con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo", sino al margen absolutamente del juego (ahí está el vídeo para corroborarlo). Por consiguiente, no es aplicable el art. 123 del Código.

El precepto aplicable es el 98, pues, como bien consignó el colegiado en el acta, "... en el minuto 73 el jugador (8) Gary Alexis, Medel Soto fue expulsado por ... propinar un cabezazo en la cara de un adversario sin estar el balón en juego".

El artículo 98 (Agresión contra futbolistas
) califica como infracción:

"1. Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
...
Aunque la agresión fuese en grado de mera tentativa, el precepto a aplicar es este, conjuntamente con el 50, ya mencionado, no el 123.

Por otro lado, la conducta de Cesc, según Competición, debía haber merecido un reproche disciplinario. Si, como dice el Comité, "el jugador rival [Cesc] exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal", lo procedente era sancionarlo, independientemente de que el colegiado no lo considerase reprochable durante el partido.

Dice al respecto el Código Disciplinario:

Dice el artículo 124 (Simulación):


"El jugador que induzca maliciosamente al árbitro a error o confusión, simulando haber sido objeto de falta o a través de cualquier otro medio o actitud, será sancionado con amonestación y multa de hasta 602 euros".
 

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LAS DOS RESOLUCIONES ESTÁN DISPONIBLES EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 07 de octubre de 2012 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport