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04 de octubre de 2012
Crisis de los clubes y terminaci贸n de contratos laborales de futbolistas profesionales

No es una sorpresa la complicada situaci贸n econ贸mica que muchos clubes profesionales de f煤tbol est谩n pasando. Esta crisis econ贸mica, trae consigo efectos negativos sobre todos los trabajadores del club, pero en este art铆culo quisiera enfocarme en los efectos que trae sobre la estabilidad de los contratos laborales de los jugadores profesionales.

Algunas administraciones de clubes, al encontrarse en aprietos econ贸micos suelen, como primer recurso, prescindir de los servicios de algunos de sus jugadores profesionales, encontr谩ndose estos 煤ltimos sorpresivamente sin trabajo. Obviamente no estamos hablando de jugadores profesionales de alto perfil, hablamos del jugador promedio que trata cada temporada de mantenerse en alg煤n equipo como profesional.

Es interesante el tema puesto que tiene mucho sentido que un club, al igual que cualquier empresa que se encuentre en una crisis econ贸mica, deba tomar acciones que puedan llevar a una reducci贸n de gastos, y entre estas acciones pueden darse recortes de personal.

En el 2009 se dio un caso donde dos futbolistas profesionales, Terje Reinertsen y Jukka Hakala, que pertenec铆an al Club Noruego Notodden fueron despedidos debido a la importante crisis econ贸mica que el club estaba pasando. Cabe resaltar que ambos jugadores ten铆an estipulado en su contrato una clausula de rescisi贸n contractual que se activar铆a a voluntad del club, cuando este se encontrase en una crisis econ贸mica.

Los hechos alegados por el club para justificar el despido de estos dos jugadores fueron dos: a) que estos hab铆an sido relegados a una divisi贸n inferior y que esto traer铆a como consecuencias menos ingresos y b) que su m谩s importante patrocinador, el cual venia otorgando apoyo econ贸mico al club por mas de 7 a帽os, redujo su apoyo sustancialmente. El club amparaba su derecho a terminar los contratos en lo dispuesto en las clausulas de rescisi贸n, mencionado en el p谩rrafo anterior, y en la Ley de Trabajo Noruego donde se le permite al empleador terminar un contrato de trabajo cuando el empleador se encuentra en una grave crisis econ贸mica.

A grandes rasgos el club parecer铆a tener buenos alegatos para justificar el despido de estos dos jugadores, los cuales sorpresivamente en febrero del presente a帽o, fueron desestimados por la Corte Suprema Noruega. El principal motivo de la Corte para desestimar los alegatos del club, fue que el club no pod铆a hacer uso de la clausula de terminaci贸n del contrato si es que 茅ste hab铆a llegado a una situaci贸n de crisis econ贸mica por sus propios actos. La Corte luego de revisar la documentaci贸n y pruebas presentadas por el club, determin贸 que la situaci贸n econ贸mica adversa de la instituci贸n, se debi贸 a un mal manejo de sus finanzas. Caso contrario se hubiera dado si es que la crisis econ贸mica del club se hubiera dado por efectos externos a la misma, lo que hubiera llevado a la Corte resolver a favor del club. La Corte Suprema agreg贸 que el club no present贸 las suficientes pruebas para mostrar que estos hab铆an realizado una revisi贸n exhaustiva de las diversas acciones que podr铆an haber tomado antes de llegar a la terminaci贸n del contrato con estos jugadores, motivo por el cual consideraron que el club no ten铆a derecho a la terminaci贸n de 茅stos. Al parecer el tribunal Noruego le preocup贸 mucho que las altas ambiciones deportivas de un club pudieran tener m谩s importancia que el contrato laboral de sus jugadores.

Un caso parecido est谩 ocurriendo en Lima, Per煤, donde uno de los equipos m谩s grandes de ese pa铆s, el Club 鈥淎lianza Lima鈥, a trav茅s de su administraci贸n temporal, ha dado por terminado varios contratos de jugadores profesionales, culpando a la crisis econ贸mica en la que el club se encuentra. Inicialmente se anunciaron recortes salariales, lo cual provoc贸 que alrededor de 17 jugadores dejaran la instituci贸n, a lo cual la administraci贸n del club respondi贸 con la contrataci贸n de un nuevo grupo de profesionales para afrontar la segunda parte de la temporada.

En esta misma l铆nea, debemos se帽alar que lo resuelto por la Corte Noruega y lo que podr铆a aplicarse en el caso peruano, es lo se帽alado por la Teor铆a de los Actos Propios, en latin 鈥渧enire contra factum proprium non valet鈥, la cual norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. En este caso constituye un l铆mite al ejercicio de la facultad del club de hacer uso de la clausula de rescisi贸n contractual como consecuencia de la mala gesti贸n econ贸mica financiera del mismo lo cual est谩 muy relacionado con el principio de la buena fe en los contratos jur铆dicos.

Para preocupaci贸n de algunos clubes y para consuelo de otros, podemos concluir que este tipo de clausula de rescisi贸n contractual podr谩 ser utilizada por un club siempre y cuando 茅ste haya llevado una administraci贸n econ贸mica-financiera de manera realista y responsable, encaminada a cumplir con sus obligaciones laborales a lo largo del tiempo y solo un factor externo e imprevisible que afecte la econom铆a del club de manera importante permitir铆a el justo despido de un trabajador/jugador por esta v铆a.

Jorge Ugaz Poblete
Especialista en Derecho Deportivo
Colaborador de Sportia Law

Modificado el ( 04 de octubre de 2012 )
 
 

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