27 de septiembre de 2012 |
PIDE LA MODIFICACI脫N DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
El Ayuntamiento de Madrid planea cobrar una tasa a los organizadores de eventos deportivos
Seg煤n
inform贸 ayer el vicealcalde de Madrid, Miguel 脕ngel Villanueva, donde cuenta con mayor铆a absoluta el PP, el
Ayuntamiento de la capital de Espa帽a ha pedido al Gobierno espa帽ol que promueva la modificacion de la Ley de
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para poder instaurar una tasa por los servicios que presta a
los organizadores de eventos en la capital.
La alcaldesa, Ana Botella, plante贸 recientemente en el Debate del Estado de la Ciudad la necesidad de que los ayuntamientos pudieran cobrar por determinadas actividades realizadas en el espacio p煤blico y que generen un uso lucrativo. Ser铆a el caso de los eventos deportivos cuando generan una serie de gastos a las arcas p煤blicas, como limpieza y seguridad.
El vicealcalde indic贸 que para cuantificar la tasa se tendr谩 en cuenta el coste para las arcas p煤blicas de los servicios municipales -seguridad, sanitarios y limpieza- que se prestan a los clubes y dem谩s organizadores de eventos el retorno que para 茅stas produce la utilizaci贸n del espacio p煤blico. Y aclar贸 que el Ayuntamiento no est谩 hablando "del derecho de ejercicios fundamentales, como puede ser el de manifestaci贸n, reflexi贸n que merece un punto y aparte, sino de la utilizaci贸n lucrativa del espacio p煤blico". El objetivo, dijo, es "que esos servicios que la ciudad pone a disposici贸n de una empresa privada tengan un retorno econ贸mico para los madrile帽os".
El Ayuntamiento de la capital de Espa帽a se ha dirigido ya a la Federaci贸n Espa帽ola de Municipios y Provincias (FEMP) con el fin de consensuar el texto de la propuesta que ser铆a elevada al Gobierno espa帽ol.
COMENTARIO
Llama la atenci贸n esta propuesta cuando el Ayuntamiento podr铆a establecer la tasa en cuesti贸n sin necesidad de modificarse la vigente Ley de Haciendas Locales.
Seg煤n el art. 57 de dicha Ley, "los ayuntamientos podr谩n establecer y exigir tasas por la prestaci贸n de servicios o la realizaci贸n de actividades de su competencia y por la utilizaci贸n privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio p煤blico municipal, seg煤n las normas contenidas en la secci贸n III del cap铆tulo III del t铆tulo I de esta Ley"
Por otro lado, el listado que al efecto se contiene en el art. 20.3 no es limitativo:
"3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podr谩n establecer tasas por cualquier supuesto de utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del dominio p煤blico local, y en particular por los siguientes: ..." (TEXTO PRECEPTO)
TEXTO 脥NTEGRO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
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Modificado el ( 28 de septiembre de 2012 )
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