27 de septiembre de 2012 |
PIDE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
El Ayuntamiento de Madrid planea cobrar una tasa a los organizadores de eventos deportivos
Según
informó ayer el vicealcalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva, donde cuenta con mayoría absoluta el PP, el
Ayuntamiento de la capital de España ha pedido al Gobierno español que promueva la modificacion de la Ley de
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) para poder instaurar una tasa por los servicios que presta a
los organizadores de eventos en la capital.
La alcaldesa, Ana Botella, planteó recientemente en el Debate del Estado de la Ciudad la necesidad de que los ayuntamientos pudieran cobrar por determinadas actividades realizadas en el espacio público y que generen un uso lucrativo. Sería el caso de los eventos deportivos cuando generan una serie de gastos a las arcas públicas, como limpieza y seguridad.
El vicealcalde indicó que para cuantificar la tasa se tendrá en cuenta el coste para las arcas públicas de los servicios municipales -seguridad, sanitarios y limpieza- que se prestan a los clubes y demás organizadores de eventos el retorno que para éstas produce la utilización del espacio público. Y aclaró que el Ayuntamiento no está hablando "del derecho de ejercicios fundamentales, como puede ser el de manifestación, reflexión que merece un punto y aparte, sino de la utilización lucrativa del espacio público". El objetivo, dijo, es "que esos servicios que la ciudad pone a disposición de una empresa privada tengan un retorno económico para los madrileños".
El Ayuntamiento de la capital de España se ha dirigido ya a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con el fin de consensuar el texto de la propuesta que sería elevada al Gobierno español.
COMENTARIO
Llama la atención esta propuesta cuando el Ayuntamiento podría establecer la tasa en cuestión sin necesidad de modificarse la vigente Ley de Haciendas Locales.
Según el art. 57 de dicha Ley, "los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta Ley"
Por otro lado, el listado que al efecto se contiene en el art. 20.3 no es limitativo:
"3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: ..." (TEXTO PRECEPTO)
TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
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Modificado el ( 28 de septiembre de 2012 )
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