Inicio arrow Portada arrow Eventos arrow CRONICA: Sesi贸n inaugural del VI Foro Aranzadi del Deporte 29 de marzo de 2024

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23 de septiembre de 2012
CR脫NICA
Sesi贸n inaugural del VI Foro Aranzadi del Deporte

Por Delia Casta帽os
Enviada especial de IUSPORT

A帽o tras a帽o, se consolida el prestigioso y conocido por todos Foro Aranzadi del Deporte, como uno de los principales puntos de encuentro del mundo del Derecho del Deporte en Espa帽a.

La temporada 2012-2013 acaba de comenzar, y lo ha hecho concretamente el pasado martes 18 de septiembre, como ya es costumbre en la sede de la liga de f煤tbol profesional. Alberto Palomar Olmeda abri贸 la sesi贸n haciendo un amplio repaso sobre novedades/curiosidades acaecidas en el mundo del Derecho del Deporte. El acuerdo de la Liga Inglesa en relaci贸n con los derechos de retransmisi贸n, la evoluci贸n de la tan pol茅mica y que tantos quebraderos de cabeza est谩 dando a nuestros jueces: la disposici贸n adicional segunda bis, las conocidas resoluciones 鈥淧aquillo鈥 y 鈥淢ovilla鈥濃 pero sin duda el apasionante mundo del dopaje eclips贸 el resto de novedades. Adaptarse al c贸digo AMA est谩 siendo una ardua tarea para el legislador espa帽ol, y cu谩l fue nuestra sorpresa para los presentes en el Foro que, el nuevo Proyecto de Ley del Dopaje va a incluir una norma hasta ahora impensable en cualquier otra rama del Derecho: el sujeto va a ser el que atraiga la legislaci贸n.

Lo que oyen鈥 as铆 de perplejos nos quedamos los asistentes. Esto quiere decir que el sujeto que est茅 incluido en la lista AMA ser谩 sometido a la normativa AMA antidopaje, y el que no est茅 incluido se someter谩 a la normativa estatal antidopaje. En una misma competici贸n y en un mismo partido podr谩 darse el caso de que convivan varias jurisdicciones competentes.

驴Pero c贸mo funcionar谩 este novedoso sistema? De la teor铆a a la pr谩ctica, hay un paso鈥 Veremos.

A continuaci贸n, los asistentes disfrutamos de la ponencia acerca del Tema del Mes, esta vez dedicada a la conocida por todos Reforma Laboral, y de c贸mo 茅sta incide y ha de incidir en el mundo del Deporte y en la relaci贸n laboral especial de deportistas profesionales. Especialmente interesante tema para los laboralistas que nos hall谩bamos en la sala, Iv谩n L贸pez Garc铆a de la Riva no ten铆a una funci贸n f谩cil en el recorrido que fue haciendo por los puntos m谩s conflictivos de la Reforma. Hizo hincapi茅 sobre todo en los despidos colectivos y en las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT), y en c贸mo los primeros est谩n aplic谩ndose al Deporte con las novedades de la Reforma (v茅ase el reciente  caso del H茅rcules鈥).

Seg煤n el ponente, la regulaci贸n acerca de las MSCT no debe aplicarse al Deporte sino s贸lo a las relaciones laborales ordinarias. Ello es, en su opini贸n, porque la carga regulatoria en Deporte se halla en los contratos de trabajo, y no en los convenios colectivos como sin embargo ocurre en otros sectores. Asimismo, opina el ponente que el hecho de que el RD 1006 no diga nada acerca de las MSCT no implica que sistem谩ticamente haya que acudirse a la cl谩usula sobre derecho supletorio (art. 21), sino que en este caso tal cl谩usula no ha de aplicarse  porque su incidencia ser铆a mucho mayor que en el resto de sectores. Aseguraba Iv谩n, 鈥減orque la dificultad de empleabilidad es mucho mayor鈥. De este modo tampoco estaba de acuerdo con aplicar el r茅gimen de suspensiones de contratos de trabajo al Deporte, solamente en los casos de fuerza mayor.

Desde luego el debate est谩 abierto, y aqu铆 los abogados, sobre todo los laboralistas, tenemos mucho que decir. De momento, d茅jenme anticipar mi desacuerdo con tales conclusiones, que sumamente respeto pero que no comparto.

Tras la ponencia de Iv谩n L贸pez Garc铆a de la Riva, se uni贸 a nosotros Antonio Sempere, un cl谩sico en los foros de Deporte y desde luego, una eminencia en el mundo de los laboralistas. Se atrevi贸 a comentar unas cuantas sentencias de inter茅s, empezando por un, perm铆tanme decir, 鈥渂ombazo鈥 en el mundo del derecho laboral deportivo: la sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de julio de 2012 sobre la indemnizaci贸n por finalizaci贸n contratos temporales por expiraci贸n del tiempo convenido en Deporte. Comparto opini贸n con D. Antonio Sempere en que trasladar al mundo del deporte, como propone la AN, la indemnizaci贸n por finalizaci贸n de contratos temporales por expiraci贸n del tiempo convenido es una aut茅ntica locura. Veremos si llega al Supremo, que suponemos que lo har谩, y en qu茅 se resuelve la pol茅mica.

Pausa para el caf茅鈥 como siempre, momento de formarse diferentes coloquios entre los asistentes. A la vuelta, nos espera la guinda del pastel: la pol茅mica disposici贸n adicional segunda Bis y un an谩lisis de la misma y de la futura ley de insolvencia de entidades deportivas, desde el punto de vista del experto en derecho concursal. 驴C贸mo algo que ha obtenido tan buenos resultados, como es la Ley Concursal en el Deporte, se quiere acabar con ello con la aplicaci贸n de la disposici贸n adicional segunda bis?. 脡sa es la opini贸n del experto en derecho concursal, que en nada coincide con la del puro abogado federativo o no abogado pero que convive en el mundo federativo. La pol茅mica est谩 servida, y la ponente Ana B. Campuzano nos ilustr贸 con un repaso por diferentes autos de juzgados de lo mercantil tras la entrada en vigor de la disposici贸n, de lo m谩s variopintos. De momento, 鈥渧a ganando 3-2 la Ley concursal鈥, frente a la disposici贸n adicional segunda bis. La opini贸n de la ponente es clara: no a la disposici贸n adicional segunda bis, y desde luego, no hasta que no entre en vigor una ley de insolvencia de entidades deportivas.

Finaliza la sesi贸n, y los asistentes nos marchamos m谩s que satisfechos, aunque desde luego, arrastrando numerosas inc贸gnitas que, quiz谩, podremos ir resolviendo en sesiones venideras.

Delia Casta帽os Dom铆nguez es Responsable de MLA Sports en MLA Associates y LL.M en Derecho Deportivo Internacional.



Modificado el ( 25 de septiembre de 2012 )
 
 

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