10 de septiembre de 2012 |
El Orihuela CF pone la guinda a la desautorización judicial de la precipitada y errónea reforma concursal de las entidades deportivas
Javier Tebas Medrano
No se trata de una cuestión nueva, o de jugar a caballo ganador. Lo venimos diciendo desde que en el iter procesal de la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, concursal, se modificó la expresión “legislación reguladora” por “normativa reguladora” para contentar a determinados sectores interesados (AFE) que luego obtuvieron por vía convencional con la LFP lo que aspiraban a lograr mediante esta modificación (que se mantuvo). Y lo hemos reiterado más si cabe ante la remisión expresa a la aprobación de una norma con rango de Ley que regule la insolvencia de las entidades deportivas. Lo hemos expresado en diferentes foros, y lo hemos escrito, por ejemplo, en Iusport (véase nuestro comentario al Auto del Juzgado de lo mercantil de Sevilla de 27 de junio de 2012 (concurso del Real Betis Balompié SAD), en julio de este mismo año).
Aunque exista alguna resolución puntual que no ha dado la razón a algún club en concurso respecto de determinadas solicitudes supuestamente amparadas en su situación concursal (ciertamente, no cabe invocar sistemáticamente el paraguas de la Ley 22/2003 frente a cualquier acto federativo), lo cierto es que disponemos ya de varias resoluciones de los juzgados de lo mercantil que van en un mismo sentido, que no es otro que el que venimos defendiendo: la reforma no es aplicable a los clubes que ya estaban en concurso a su entrada en vigor, por incurrir en irretroactividad desfavorable, y tampoco a los que se acogieron a dicha figura legal con posterioridad, toda vez que una norma con rango de Ley y ámbito estatal como la Ley concursal no puede quedar desnaturalizada y condicionada a lo que aprueben las Federaciones deportivas (recordemos, asociaciones privadas que elaboran normas privadas) en sus reglamentos e incluso circulares, máxime cuando se prevé expresamente que los efectos competicionales para las entidades en concurso serán reguladas mediante una norma con rango de Ley (como debe ser), cuyos plazos ya se han incumplido.
TEXTO COMPLETO
Javier Tebas es Abogado especializado en Derecho concursal y deportivo Vicepresidente 2º de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
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Modificado el ( 25 de septiembre de 2012 )
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