10 de septiembre de 2012 |
El Orihuela CF pone la guinda a la desautorizaci贸n judicial de la precipitada y err贸nea reforma concursal de las entidades deportivas
Javier Tebas Medrano
No se trata de una cuesti贸n nueva, o de jugar a caballo ganador. Lo venimos diciendo desde que en el iter procesal de la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, concursal, se modific贸 la expresi贸n 鈥渓egislaci贸n reguladora鈥 por 鈥渘ormativa reguladora鈥 para contentar a determinados sectores interesados (AFE) que luego obtuvieron por v铆a convencional con la LFP lo que aspiraban a lograr mediante esta modificaci贸n (que se mantuvo). Y lo hemos reiterado m谩s si cabe ante la remisi贸n expresa a la aprobaci贸n de una norma con rango de Ley que regule la insolvencia de las entidades deportivas. Lo hemos expresado en diferentes foros, y lo hemos escrito, por ejemplo, en Iusport (v茅ase nuestro comentario al Auto del Juzgado de lo mercantil de Sevilla de 27 de junio de 2012 (concurso del Real Betis Balompi茅 SAD), en julio de este mismo a帽o).
Aunque exista alguna resoluci贸n puntual que no ha dado la raz贸n a alg煤n club en concurso respecto de determinadas solicitudes supuestamente amparadas en su situaci贸n concursal (ciertamente, no cabe invocar sistem谩ticamente el paraguas de la Ley 22/2003 frente a cualquier acto federativo), lo cierto es que disponemos ya de varias resoluciones de los juzgados de lo mercantil que van en un mismo sentido, que no es otro que el que venimos defendiendo: la reforma no es aplicable a los clubes que ya estaban en concurso a su entrada en vigor, por incurrir en irretroactividad desfavorable, y tampoco a los que se acogieron a dicha figura legal con posterioridad, toda vez que una norma con rango de Ley y 谩mbito estatal como la Ley concursal no puede quedar desnaturalizada y condicionada a lo que aprueben las Federaciones deportivas (recordemos, asociaciones privadas que elaboran normas privadas) en sus reglamentos e incluso circulares, m谩xime cuando se prev茅 expresamente que los efectos competicionales para las entidades en concurso ser谩n reguladas mediante una norma con rango de Ley (como debe ser), cuyos plazos ya se han incumplido.
TEXTO COMPLETO
Javier Tebas es Abogado especializado en Derecho concursal y deportivo Vicepresidente 2潞 de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional
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Modificado el ( 25 de septiembre de 2012 )
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