07 de septiembre de 2012 |
El caso Orihuela C.F.
Por Javier LATORRE MART脥NEZ
El Juzgado de lo Mercantil n煤mero tres de Alicante (sede en Elche), mediante Auto, ha comunicado a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) que los acuerdos adoptados por los que se requiere al ORIHUELA C.F. a la prestaci贸n de aval para poder participar en la temporada 2012-2013 en la Segunda Divisi贸n Nacional B, son contrarios tanto al art铆culo 8.4 como al art铆culo 43.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El Juez de lo Mercantil ha considerado que las consecuencias derivadas de lo anterior, en especial la denegaci贸n de acceso a la categor铆a de Segunda Divisi贸n B, son igualmente contrarias a la normativa concursal, y, por ello, requiere a la RFEF para que proceda de manera inmediata a adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto los acuerdos de requerimiento de aval y, especialmente, el de 17 de julio de 2012, por el que se deniega el acceso a la categor铆a Segunda Divisi贸n B al ORIHUELA C.F. para la temporada 2012-2013.
Recordemos algunos ANTECEDENTES DE HECHO del 鈥渃aso ORIHUELA, C.F.鈥
1) En fecha 6 de julio de 2012, la administraci贸n concursal solicit贸 al Juzgado de lo Mercantil n潞 3 de Alicante (sede en Elche):
a) Dejar sin efecto para el Orihuela C.F. la exigencia de la RFEF de presentar aval por importe de 200.000 euros para participar en la temporada 2012/2013 en la Segunda Divisi贸n Nacional B. b) Ordenar a la RFEF que, en adelante y en tanto no concluya el procedimiento concursal del Orihuela C.F., se abstenga de adoptar cualquier decisi贸n, del tipo que fuere, respecto de la concursada y el dep贸sito del aval. c) Requerir a la RFEF para que ordene la inscripci贸n del Orihuela C.F. en la competici贸n Segunda Divisi贸n B para la pr贸xima temporada 2012/2013.
2) Esta petici贸n fue denegada mediante Auto de fecha 17 de julio de 2012.
3) Contra tal Auto se formul贸 recurso de reposici贸n por parte del ORIHUELA CF y, previa audiencia a la RFEF, se resolvi贸 en el sentido de estimar parcialmente el recurso...
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 10 de septiembre de 2012 )
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