07 de septiembre de 2012 |
El caso Orihuela C.F.
Por Javier LATORRE MARTÍNEZ
El Juzgado de lo Mercantil número tres de Alicante (sede en Elche), mediante Auto, ha comunicado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que los acuerdos adoptados por los que se requiere al ORIHUELA C.F. a la prestación de aval para poder participar en la temporada 2012-2013 en la Segunda División Nacional B, son contrarios tanto al artículo 8.4 como al artículo 43.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El Juez de lo Mercantil ha considerado que las consecuencias derivadas de lo anterior, en especial la denegación de acceso a la categoría de Segunda División B, son igualmente contrarias a la normativa concursal, y, por ello, requiere a la RFEF para que proceda de manera inmediata a adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto los acuerdos de requerimiento de aval y, especialmente, el de 17 de julio de 2012, por el que se deniega el acceso a la categoría Segunda División B al ORIHUELA C.F. para la temporada 2012-2013.
Recordemos algunos ANTECEDENTES DE HECHO del “caso ORIHUELA, C.F.”
1) En fecha 6 de julio de 2012, la administración concursal solicitó al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (sede en Elche):
a) Dejar sin efecto para el Orihuela C.F. la exigencia de la RFEF de presentar aval por importe de 200.000 euros para participar en la temporada 2012/2013 en la Segunda División Nacional B. b) Ordenar a la RFEF que, en adelante y en tanto no concluya el procedimiento concursal del Orihuela C.F., se abstenga de adoptar cualquier decisión, del tipo que fuere, respecto de la concursada y el depósito del aval. c) Requerir a la RFEF para que ordene la inscripción del Orihuela C.F. en la competición Segunda División B para la próxima temporada 2012/2013.
2) Esta petición fue denegada mediante Auto de fecha 17 de julio de 2012.
3) Contra tal Auto se formuló recurso de reposición por parte del ORIHUELA CF y, previa audiencia a la RFEF, se resolvió en el sentido de estimar parcialmente el recurso...
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 10 de septiembre de 2012 )
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