Apelación se aparta de su propio criterio y ratifica la sanción a Villa por el lema de la camiseta
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Comité de Apelación de la RFEF confirmó el pasado 31 de agosto (31.08.12) la sanción de amonestación y multa impuesta el 22 de agosto por el Comité de Competición a David Villa, delantero del F.C.Barcelona, por mostrar en el primer partido de liga, tras marcar un gol, una segunda camiseta en la que se podía leer "¡¡¡Imposible Sin Vosotras!!!".
De esta manera, la más alta instancia disciplinaria de la RFEF se aparta de su propio criterio, del que nos hemos hecho eco en esta web, en el sentido de que lo que el espíritu de la norma era "aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol".
La pregunta lógica es la siguiente: ¿la acción de Villa incurría en publicidad o propaganda interesada? Es evidente que no. Como dijera el mismo comité a propósito de Callejón en su día, "desde esta perspectiva, la acción del jugador ... no es típica". Pero para Apelación esto ya no es suficiente.
No concurren circunstancias excepcionales para el colectivo de la sociedad
Para el Comité de Apelación no concurren en este caso circunstancias excepcionales, como las que en el pasado motivaron sendas absoluciones, para revocar la sanción a Villa.
Recuerda el Comité que "en diferentes ocasiones, los comités disciplinarios han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situación antes mencionada".
Y añade: "En el presente caso no se dan las circunstancias mencionadas en el expositivo anterior, y si bien no podemos negar las circunstancias psicológicas del jugador, derivadas de una lesión prolongada, no es menos cierto que por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares, la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general, conociendo el jugador de antemano, las consecuencias que dicha acción podía conllevar, aceptándolas ya que el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, suponen una predisposición a la realización del acto sancionado, obligando al árbitro del encuentro a mostrarle la correspondiente tarjeta amarilla en cumplimiento de su deber reglamentario y al Comité de Competición a sancionar la acción objeto de recurso".
Y termina Apelación con este mensaje a los futbolistas: "Igualmente debe comprender el recurrente que la permisividad de este tipo de acciones, bajo los argumentos que emplea, derivarían y convertirían el desarrollo de un encuentro en una competición de lemas, mensajes y grafías a cual más original"
Razonamiento sin consistencia
Si leemos con atención el artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF, observaremos que Apelación da un giro a su propia argumentación que no se sostiene. Hasta ahora había puesto el acento en la finalidad del eslogan, no en la mayor o menor alarma social o sentimiento colectivo. La clave estaba en si con el lema se perseguía alguna finalidad publicitaria, política o religiosa, aprovechándose de la proyección del fútbol.
Por otro lado, Apelación reprocha a Villa "el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, [lo que] supone una predisposición a la realización del acto sancionado". Pues es justo lo mismo que hizo Callejón. Observen lo que decía entonces Apelación: "el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso"
Si hubiese aplicado a Callejón el criterio de ahora, en cuanto a segunda camiseta predeterminada, tendría que haberle sancionado.
En definitiva, nos parece que el Comité de Apelación no solo se ha equivocado al apartarse de su propio criterio, aunque no lo reconozca abiertamente, sino que ha dejado el asunto a merced de la pura discrecionalidad.
Además, tal y como ha replantado el tema, la absolución será ya imposible. Según la nueva doctrina, será necesario lo siguiente para que el jugador no sea sancionado:
a) Que no lleve el lema impreso de antemano, pues "supone una predisposición a la realización del acto sancionado". De mantenerse esta exigencia, no será posible ya la absolución. Es impensable, por no decir irrisorio, exigir que el jugador escriba el lema de forma espontánea justo después de marcar el gol. Parece un chiste.
b) Que se trate de circunstancias que conmuevan al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores. Ya no basta con que el lema carezca de finalidad publicitaria o propagandística. Es necesario, además, que venga motivado por esas circunstancias tan excepcionales.
La literalidad del precepto
Aunque compartimos el criterio defendido en su día por Apelación para absolver a Callejón, hemos de reconocer que los comités actuarían conforme a Derecho si sancionaran todos los casos de lemas en camisetas sin excepción, a la vista de la literalidad del artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF.
Según dicho artículo "el futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación"
Por consiguiente, tenemos que concluir que el Comité de Apelación se ha dado cuenta de que había abierto una espita demasiado ancha y quiere cerrarla, pero no del todo, pues da a entender que si se diera de nuevo una situación que conmoviese al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, dictaría resolución absolutoria.
Ahora bien, llegados a este punto, el comité actuante se tropezaría con el requisito a). Los lemas siempre se imprimen de antemano, luego "suponen una predisposición a la realización del acto sancionado". Vamos, que el Comité de Apelación se ha metido en un callejón (perdón) de difícil salida.
Redacción de IUSPORT.
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ
DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT
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