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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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01 de septiembre de 2012
Apelaci贸n se aparta de su propio criterio y ratifica la sanci贸n a Villa por el lema de la camiseta

El Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF confirm贸 el pasado 31 de agosto (31.08.12) la sanci贸n de amonestaci贸n y multa impuesta el 22 de agosto por el Comit茅 de Competici贸n a David Villa, delantero del F.C.Barcelona, por mostrar en el primer partido de liga, tras marcar un gol, una segunda camiseta en la que se pod铆a leer "隆隆隆Imposible Sin Vosotras!!!".

De esta manera, la m谩s alta instancia disciplinaria de la RFEF se aparta de su propio criterio, del que nos hemos hecho eco en esta web, en el sentido de que lo que
el esp铆ritu de la norma era "aislar el f煤tbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se est谩 celebrando un gol".

La pregunta l贸gica es la siguiente: 驴la acci贸n de Villa incurr铆a en publicidad o propaganda interesada? Es evidente que no. Como dijera el mismo comit茅 a prop贸sito de Callej贸n en su d铆a, "desde esta perspectiva, la acci贸n del jugador ... no es t铆pica". Pero para Apelaci贸n esto ya no es suficiente.  

No concurren circunstancias excepcionales para el colectivo de la sociedad

Para el Comit茅 de Apelaci贸n no concurren en este caso circunstancias excepcionales, como las que en el pasado motivaron sendas absoluciones, para revocar la sanci贸n a Villa.

Recuerda el Comit茅 que "en diferentes ocasiones, los comit茅s disciplinarios han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes cat谩strofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situaci贸n antes mencionada".

Y a帽ade: "En el presente caso no se dan las circunstancias mencionadas en el expositivo anterior, y si bien no podemos negar las circunstancias psicol贸gicas del jugador, derivadas de una lesi贸n prolongada, no es menos cierto que por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador env铆a a sus familiares, la situaci贸n no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general, conociendo el jugador de antemano, las consecuencias que dicha acci贸n pod铆a conllevar, acept谩ndolas ya que el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, suponen una predisposici贸n a la realizaci贸n del acto sancionado, obligando al 谩rbitro del encuentro a mostrarle la correspondiente tarjeta amarilla en cumplimiento de su deber reglamentario y al Comit茅 de Competici贸n a sancionar la acci贸n objeto de recurso".

Y termina Apelaci贸n con este mensaje a los futbolistas: "Igualmente debe comprender el recurrente que la permisividad de este tipo de acciones, bajo los argumentos que emplea,  derivar铆an y convertir铆an el desarrollo de un encuentro en una competici贸n de lemas, mensajes y graf铆as a cual m谩s original"

Razonamiento sin consistencia

Si leemos con atenci贸n el art铆culo 91.1 del C贸digo Disciplinario de la RFEF, observaremos que Apelaci贸n da un giro a su propia argumentaci贸n que no se sostiene. Hasta ahora hab铆a puesto el acento en la finalidad del eslogan, no en la mayor o menor alarma social o sentimiento colectivo. La clave estaba en si con el lema se persegu铆a alguna finalidad publicitaria, pol铆tica o religiosa, aprovech谩ndose de la proyecci贸n del f煤tbol.

Por otro lado, Apelaci贸n reprocha a Villa "el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, [lo que] supone una predisposici贸n a la realizaci贸n del acto sancionado". Pues es justo lo mismo que hizo Callej贸n. Observen lo que dec铆a entonces Apelaci贸n: "el Sr. Callej贸n alz贸 su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleci贸 en agosto de 2009. Esta acci贸n, a juicio de este Comit茅 de Apelaci贸n, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un 谩nimo de transmitir un mensaje publicitario, pol铆tico ni religioso"

Si hubiese aplicado a Callej贸n el criterio de ahora, en cuanto a segunda camiseta predeterminada, tendr铆a que haberle sancionado.

En definitiva, nos parece que el Comit茅 de Apelaci贸n no solo se ha equivocado al apartarse de su propio criterio, aunque no lo reconozca abiertamente, sino que ha dejado el asunto a merced de la pura discrecionalidad.

Adem谩s, tal y como ha replantado el tema, la absoluci贸n ser谩 ya imposible. Seg煤n la nueva doctrina, ser谩 necesario lo siguiente para que el jugador no sea sancionado:

a) Que no lleve el lema impreso de antemano, pues "supone una predisposici贸n a la realizaci贸n del acto sancionado". De mantenerse esta exigencia, no ser谩 posible ya la absoluci贸n. Es impensable, por no decir irrisorio, exigir que el jugador escriba el lema de forma espont谩nea justo despu茅s de marcar el gol. Parece un chiste.

b) Que se trate de circunstancias que conmuevan al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes cat谩strofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores. Ya no basta con que el lema carezca de finalidad publicitaria o propagand铆stica. Es necesario, adem谩s, que venga motivado por esas circunstancias tan excepcionales.

La literalidad del precepto

Aunque compartimos el criterio defendido en su d铆a por Apelaci贸n para absolver a Callej贸n, hemos de reconocer que los comit茅s actuar铆an conforme a Derecho si sancionaran todos los casos de lemas en camisetas sin excepci贸n, a la vista de la literalidad del art铆culo 91.1 del C贸digo Disciplinario de la RFEF.

Seg煤n dicho art铆culo "el futbolista que, con ocasi贸n de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acci贸n, ser谩 sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuant铆a de 2.000 a 3.000 euros y amonestaci贸n"

Por consiguiente, tenemos que concluir que el Comit茅 de Apelaci贸n se ha dado cuenta de que hab铆a abierto una espita demasiado ancha y quiere cerrarla, pero no del todo, pues da a entender que si se diera de nuevo una situaci贸n que conmoviese al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, dictar铆a resoluci贸n absolutoria.

Ahora bien, llegados a este punto, el comit茅 actuante se tropezar铆a con el requisito a). Los lemas siempre se imprimen de antemano, luego "suponen una predisposici贸n a la realizaci贸n del acto sancionado".
 
Vamos, que el Comit茅 de Apelaci贸n se ha metido en un callej贸n (perd贸n) de dif铆cil salida.

Redacci贸n de IUSPORT.

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 06 de septiembre de 2012 )
 
 

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