Apelación ratifica el giro del Comité de Competición de la RFEF y endurece las sanciones por las protestas y los insultos
El Comité de Apelación de la RFEF
ha ratificado el nuevo criterio defendido por Competición de endurecer
las sanciones por protestas e insultos a los colegiados.
En su resolución sobre el recurso interpuesto por el Real Madrid contra el Fallo del Comité de Competición del día 29 de agosto (2012), que sancionó a Coentrao con cuatro partidos de suspensión por llamar al árbitro "hijo de puta" (partido disputado el día 26 con el Getafe), ha confirmado el nuevo criterio que endurece notablemente las sanciones por las protestas y los insultos a los colegiados.
A raíz de la resolución del Comité Competición sobre los casos de Coentrao y Tito Vilanova, cabe afirmar que estamos ante un giro importante en la graduación de ciertas infracciones. Hasta ahora, para el citado comité, mentar a la madre de un árbitro era considerado como mera desconsideración. Con el giro dado ahora, estas acciones pasan a encuadrarse en el tipo previsto en el artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF: "Insultar, ofender o dirigirse en términos injuriosos al árbitro (...)", que califica estas conductas como falta grave.
Art. 94: "Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
Tanto a Coentrao, del que Pérez Lasa escribió en el acta haberle llamado "hijo de puta", como Puñal, que dijo a Muñiz "me cago en tu puta madre", han sido sancionados con cuatro partidos de acuerdo con el citado precepto.
Por otro lado, a Tito Vilanova le impusieron dos encuentros de suspensión sólo por protestar (sin insultar) una jugada, aplicándosele el artículo 120, que prevé sanciones de dos a tres partidos, como infracción leve.
Art. 120: "Protestar de forma ostensible o insistente al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Fallo de Apelación
En su resolución del día 29, el Comité de Apelación dice lo siguiente: "Este Comité ha considerado siempre, en última ocasión en su resolución de fecha 23 de marzo de 2012 (expediente nº 443-2011/12), y de forma constante y reiterada, que la expresión indicada ha de ser calificada en todo caso como una injuria, siguiendo con ello el criterio de este propio Comité y del Comité Español de Disciplina Deportiva (Resoluciones 62/2000 bis, de 5 de mayo, y 149/2000 bis, de 20 de julio). En la antedicha resolución de este Comité de Apelación se hacia constar: "Dentro de la labor de diferenciar las conductas sancionadas en los artículos 117 (menosprecio, sancionado de dos a tres partidos de suspensión) y 94 (ofensas, insultos o injurias, sancionados de cuatro a doce partidos), que obliga a los Comités a ponderar las circunstancias de cada caso, es lo cierto que la expresión “hijo de puta”, para este Comité ha sido siempre calificada como una infracción que contiene un plus de gravedad, por el contexto en que se realiza, el animus injuriandi y la personalidad del árbitro, que encarna la máxima autoridad en el encuentro. En efecto, la expresión proferida no puede ser calificada de forma distinta a la de un agravio u ofensa, que sin duda, humilla al árbitro que la recibe, máxime considerando la difícil labor que realiza, siendo acreedor a un especial respeto, cuyo límite, desde la parte del destinatario de la labor arbitral, está en el derecho a una crítica razonada pero siempre respetuosa. Por lo expuesto, resulta evidente que no sólo no puede estimarse ninguna reducción de la sanción impuesta por el Comité de Competición, sino que podría incardinarse la conducta del jugador Sr. De Lima Ferreira en el tipo del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF ya citado, y susceptible de ser sancionada con suspensión de, al menos, cuatro partidos"
EL TEXTO
ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS
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