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30 de agosto de 2012
Sobre los paraísos fiscales deportivos

 Por Daniel Roberto Viola

La Administración General de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) ha dictado sendas Resoluciones Generales (RG) para controlar las transferencias de futbolistas profesionales de Primera División “A” y Nacional B. La RG n° 3374 (21/08/12) prescribe un nuevo régimen de información de los clubes a la Asociación del Fútbol Argentino y de ésta hacia el organismo recaudador, en forma semestral, a fin de proveer:

a) Jugadores que integran la totalidad del plantel profesional.

b) Agentes y/o representantes de los jugadores o, de no contarse con esos datos, una nota del futbolista con carácter de declaración jurada.

c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de la totalidad de los futbolistas, incluso cuando la titularidad pertenezca 100% al club informante.

d) Sujetos que hubieran efectuado transferencias y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos de futbolistas profesionales, incluyendo operaciones donde los clubes hubieran participado como intermediarios en el pago y/o cobro de valores.

e) Sujetos que  hubieran actuado como intermediarios o gestores aún cuando se trate de transacciones entre clubes.

f) Deudas con sujetos del país o del extranjero por compra de derechos económicos, de uso o préstamos en dinero, excepto cuando intervengan entidades financieras que operan conforme a ley.

g) Importes abonados por todo concepto a jugadores profesionales.

La RG n° 3376 (23/08/12) establece un régimen de control sobre las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, abarcando las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones entre jugadores y clubes de las dos principales categorías, a partir del 01/01/2012.

Se crea la llamada “nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos”, “integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad”.

Hoy figuran 10 clubes en el “paraíso”: Sud América, Fénix y Progreso de Uruguay; Unión San Felipe de Chile y Locarno FC de Suiza, entre otros. La web de AFIP  dispone de un micrositio “Declaraciones Juradas Anticipadas del Fútbol” (DJAF) donde los futbolistas “libres” deberán informar las transferencias a clubes del exterior, aportando el precontrato de respaldo vinculado a los derechos federativos y económicos. Si el club del exterior se hallare entre los “paraísos fiscales deportivos”, la operación será observada pero igualmente, el sujeto deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Los jugadores “libres” tras haberse desvinculado de clubes de Primera División A, Nacional B y del Consejo Federal, deberán informar esa condición dentro de los 10 días corridos. Las triangulaciones de los pases de Jonathan Bottinelli, de San Lorenzo a River Plate -vía Unión San Felipe de Chile- y, de Ignacio Piatti del Lecce de Italia a San Lorenzo, -vía Sud América de Uruguay-, entre una lista de más de 30 casos investigados, han servido como “disparador” de estas normas.

La Ley n° 11.683 (Procedimientos Fiscales) le reconoce a AFIP “amplios poderes” de verificación, para exigir la exhibición de libros, documentos y facturas, aplicar multas e intereses, decretar clausuras de establecimientos, trabar embargos preventivos y/o inhibición general de bienes al presunto infractor previo pedido al juez competente, más realizar allanamientos con el auxilio de la fuerza pública e instar la acción penal.
Por un acuerdo tácito entre AFA y AFIP, antes de la 4ta. fecha del Torneo Inicial los clubes “se abstuvieron” de convocar a 12 de los futbolistas investigados.

Quienes omitieron informar las operaciones efectuadas hasta el 23/08/2012, podrán hacerlo junto con el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (35%) hasta el 30/09/2012.

Don Julio H. Grondona declaró al enterarse del bloqueo de 146 claves de identificación tributaria (CUIT) de representantes de jugadores, "La AFA está feliz que esto suceda y que se revise todo, éste es un entramado muy difícil. Estoy muy feliz porque solo no se puede hacer nada. Yo hablé con el titular de la AFIP y le brindé los nombres de las personas que se dedican a la compra y venta de jugadores".

J.L. Borges decía sobre los paraísos que los hay contemplativos, voluptuosos y otros que tienen la forma del cuerpo humano. Nos resta saber si esta vez se tornará realidad, aquella ficción de Adolfo Bioy Casares (1959) sobre un interminable palacio, más vacío que lleno y sin ventanas, habitado por demonios, que era recorrido por quienes habían sido condenados como si buscaran algo, hasta que finalmente eran echados al mar de fuego, “de  donde  nadie  los sacará nunca”.      

Daniel Roberto Viola-Abogado-Universidad de Buenos Aires- Posgraduado Curso Derecho y Management del Deporte U.C.A.- F.I.F.A.-C.I.E.S.-Socio Estudio Viola & Appiolaza-Buenos Aires-Argentina.

(Artículo publicado en El Cronista Comercial el 29/08/2012, en versión especial para los lectores de IUSPORT.ES)



Modificado el ( 30 de agosto de 2012 )
 
 

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