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Ponencia - Antonio Millán - IUSPORT 2007 Imprimir E-Mail
04 de marzo de 2007

ANTONIO MILLAN: "se impone una orientación dual en la erradicación de la violencia"

Se impone una orientación dual en las medidas básicas tendentes a eliminar los comportamientos violentos. Resulta innegable la interrelación entre la violencia en la práctica deportiva (violencia endógena) y la violencia cometida con ocasión del evento deportivo (violencia exógena): la primera de ellas se retroalimenta de la violencia de los espectadores y ésta lo hace de los hechos violentos acontecidos en el propio juego. Palabras pronunciadas durante su ponencia en la JORNADA IUSPORT 2007.

Crónica de la Jornada de Derecho Deportivo IUSPORT 2007

3 de marzo de 2007

El 2 de marzo de 2007 tuvo lugar la Jornada IUSPORT sobre Derecho Deportivo. En el Real Club Náutico de Gran Canaria.

La primera ponencia corrió a cargo de Antonio Millán Garrido, quien hablo sobre las "Consideraciones generales sobre el fenómeno de la violencia en el deporte: Propuestas de política normativa". Sus conclusiones fueron las siguientes: Resulta innegable la interrelación entre la violencia en la práctica deportiva (violencia endógena) y la violencia cometida con ocasión del evento deportivo (violencia exógena): la primera de ellas se retroalimenta de la violencia de los espectadores y ésta lo hace de los hechos violentos acontecidos en el propio juego. De aquí la orientación dual que deben tener las medidas básicas tendentes a eliminar los comportamientos violentos tanto de los espectadores y público en general como de los propios deportistas. En la lucha contra la violencia en la práctica deportiva son instrumentos utilizables el Derecho penal, el Derecho civil y el Derecho administrativo, éste a través de la ordenación técnica de la modalidad deportiva y de su régimen disciplinario. Como medidas básicas para luchar contra la violencia en la práctica deportiva destaca la depuración de las reglas técnicas por las federaciones deportivas (con control de la misma Administración), la aplicación inmediata y rigurosa tanto de las reglas del juego como de la disciplina deportiva (generalizando la actuación de oficio de los órganos competicionales, ampliando la legitimación activa, otorgando facultades a la Comisión Nacional y arbitrando cuantos medios técnicos sean necesarios para lograr que los procedimientos se resuelvan con celeridad) y la imposición de sanciones adecuadas dentro de las previsiones normativas vigentes, no necesariamente circunscritas a las multas o suspensiones (considerándose que una posibilidad efectiva en el estricto ámbito deportivo vendría dado por la pérdida de puntos o puestos en la clasificación como accesoria conjunta para aquellos deportistas o equipos que acumulasen un número determinado de sanciones por violencia), sin olvidar las actuaciones socioeducativas o de estímulo dirigidas a fomentar el respeto mutuo entre los deportistas y la asunción del juego limpio como valor esencial del deporte.


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  • Modificado el ( 03 de enero de 2010 )
     
     

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