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22 de agosto de 2012
EDITORIAL
La sanci贸n a Villa y los precedentes

El Comit茅 de Competici贸n de la RFEF ha sancionado a David Villa, delantero del F.C.Barcelona, con amonestaci贸n y multa por mostrar en el primer partido de liga, tras marcar su gol, una segunda camiseta en la que se pod铆a leer "隆隆隆Imposible Sin Vosotras!!!", acto que fue recogido en el acta arbitral.

Seg煤n el art铆culo 91.1 del C贸digo Disciplinario de la RFEF "el futbolista que, con ocasi贸n de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acci贸n, ser谩 sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuant铆a de 2.000 a 3.000 euros y amonestaci贸n"


Es evidente que Competici贸n ha aplicado una interpretaci贸n literal del precepto, pero actuando as铆 ha ido en contra de la doctrina sentada por el Comit茅 de Apelaci贸n para estos supuestos.

El precedente de Callej贸n

El Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, presidido por el ex magistrado del Tribunal Supremo Jos茅 Mateo D铆az, estim贸 en su reuni贸n de 30.09.10 el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanci贸n que le impuso al jugador Jos茅 Mar铆a Callej贸n el Comit茅 de Competici贸n con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.

Apelaci贸n razon贸 entonces que "en el presente caso, el Sr. Callej贸n alz贸 su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleci贸 en agosto de 2009. Esta acci贸n, a juicio de este Comit茅 de Apelaci贸n, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un 谩nimo de transmitir un mensaje publicitario, pol铆tico ni religioso". Y a帽ade: "tan s贸lo existe la intenci贸n de recordar a un compa帽ero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jur铆dico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competici贸n, que puede verse perturbado por una irregular equipaci贸n o por los excesos en la celebraci贸n de un gol".

Para el Comit茅 de Apelaci贸n, "estamos ante situaciones puntuales que habr谩n de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motiv贸 el hecho sancionado. Lo anterior cobra 茅nfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el f煤tbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se est谩 celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acci贸n del jugador Sr. Callej贸n no es t铆pica, por los motivos a que respondi贸, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanci贸n. Como es sabido, adem谩s, en el contexto de la versi贸n anterior del C贸digo Disciplinario de la RFEF se hab铆a llegado a la misma soluci贸n por los Comit茅s disciplinarios en varios casos similares".

En consecuencia, el Comit茅 de Apelaci贸n, al resolver el recurso que interpondr谩 el club catal谩n, deber铆a aplicar su propia y acertada doctrina, dada la similitud -dir铆ase mejor identidad- existente entre ambos supuestos, revocando la sanci贸n impuesta al jugador del F.C.Barcelona.

EDITORIAL DE IUSPORT.

Modificado el ( 01 de septiembre de 2012 )
 
 

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