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03 de agosto de 2012
Mullera, el problema “técnico” del Consejo Superior de Deportes

Por Marc Pujolás

Ángel Mullera logró el pasado 8 de julio una plaza olímpica al realizar los 3.000 metros  obstáculos en una marca de 8.17.91 en la reunión de Mataró. A pesar de esto,  y tal y como los medios de comunicación se han encargado de relatar, probablemente, con el siempre inherente riesgo a un juicio paralelo, Mullera ha estado a punto de ver roto su sueño olímpico desde que el Comité Técnico de la Federación Española lo apartó del equipo olímpico, quebrantando toda norma procesal y el derecho a una efectiva defensa.

El Comité Técnico de la Federación Española de Atletismo, órgano encargado de formar la selección, decidió retirar a Mullera del equipo, con independencia del expediente disciplinario, acompañado de suspensión cautelar, que podía incoarle. Una decisión que fue consultada, y más bien exigida, por el CSD y el COE.

Los argumentos de la Federación Española de Atletismo.

Tal y como ha salido a la luz, las circunstancias determinantes para tomar la decisión de apartar a Mullera fueron unos corros electrónicos que el atleta supuestamente cruzó con un preparador anónimo que le recomendaba productos prohibidos.

Aun así, existe un elemento en que no se ha prestado la debida atención: la Federación Española de Atletismo conoció a primeros de año, por medio de una denuncia anónima, dichos correos electrónicos, que databan del año anterior, pero los servicios jurídicos, igual que los del CSD, los consideraron "papel mojado" porque son fácilmente manipulables, tal y como se manifestó desde la propia Federación.

Por otro lado, según el laudo del TAS, la Federación Española de Atletismo alegó que concurrían unas razones “técnicas”, las cuáles “consistían, en realidad, en que, dada la publicidad adquirida por la correspondencia electrónica del atleta relacionada con el dopaje y los artículos publicados en los medios españoles, el ambiente en el equipo español se vería perturbado si formaba parte de la selección porque varios compañeros no aceptarían su presencia en los Juegos de Londres".

En todo caso, cabe atender que la suspensión era altamente anhelada  por el CSD,  ya que la Federación Española de Atletismo rechazó la suspensión en dos ocasiones anteriormente. La Federación se ha visto obligado a actuar de este modo, requerida por el CSD, y como consecuencia de que el CSD no pudo ser parte en el procedimiento por no estar sometido al TAS.

La resolución del TAS. 
   

En este sentido, de acuerdo con el artículo 1 del Código Mundial Antidopaje, el dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto desde el artículo 2.1 al artículo 2.8 del Código, dónde se incluyen la práctica totalidad de las conductas que previsiblemente pueden dar lugar a un acto de dopaje. Por este motivo, las referencias al entorno del deportista o los casos en que este puede no ser culpable son ciertamente difíciles de encontrar ya que el CMA parte de la simple opción de responsabilizar de todo el deportista.

Esta última premisa es la que, peligrosamente, se ha convertido en la bandera que defiende la actuación de las autoridades deportivas frente a cualquier presunta actividad dopante, con el riesgo de perjudicar a deportistas atendiendo únicamente a simples presunciones. La normativa de la AMA es la utilizada por el CSD en el desarrollo de las funciones que le otorga en materia de dopaje el artículo 8 de la Ley 10/1990.

A pesar del exigente Código en contra del dopaje, el TAS ha dado la razón a Mullera, al considerar que "el argumento acerca del ambiente del equipo aducido por la Federación Española no puede ser considerado una razón técnica", concluyendo que "la Federación Española excluyó arbitrariamente" a Mullera "contraviniendo sus propios criterios de selección".

En este sentido, el principal motivo que la Federación mantuvo para dejar fuera a Mullera fue el ambiente en el equipo español se vería perturbado. Ya de por sí, el motivo supone una invención estratégica para argumentar, sin sentido, las intenciones del CSD. Asimismo, el artículo 3 del Código Mundial Antidopaje establece el grado en la intensidad de la prueba, exigiéndose un grado mayor al de un justo equilibrio de probabilidades, pero inferior a la prueba más allá de cualquier duda razonable.

Ante la presentación de unos simples correos electrónicos, en relación a los cuáles la propia Federación Española de Atletismo ya había declarado que podían ser fácilmente manipulados, resulta del todo lógica la resolución del TAS, a pesar de que el laudo vaya en contra de los intereses del CSD y el COE.

La temeraria actuación del CSD y el COE.


Tal y como se desprende de los hechos acontecidos, el CSD, junto al COE, se ha convertido en el principal instigador frente a Mullera. Así, a pesar de la resolución del TAS, favorable a los intereses de Mullera, el presidente del COE, Alejandro Blanco, y su homólogo en el CSD, Miguel Cardenal, han mostrado su convicción de que los hechos hasta ahora conocidos son susceptibles de dar lugar a medidas aceptadas por el TAS, como son la retirada de la licencia y la apertura del expediente.

Una vez se conoció el laudo del TAS, el CSD, mediante sus servicios jurídicos, le pidió a la Federación Española de Atletismo que estudiará los nuevos indicios que había encontrado, con el único fin de evitar que el atleta español saltara al tartán olímpico de Londres. Esté último intento iba dirigido a que la Federación suspendiera cautelarmente la licencia de Mullera, única vía legal para que no compitiera en las series clasificatorias de 3.000 obstáculos. El problema para el CSD ha sido que la Federación ha insistido en qué no puede impedir que Mullera compita.

Quizá, con el paso de los días o meses, el CSD y el COE podrán salir con la cabeza alta y mostrar que Mullera realmente ha intentado utilizar substancias dopantes, pero lo que seguro que no ocurrirá, en el caso que no se pueda mostrar y el tema se diluya en el tiempo, es que ambos entes pidan perdón al atleta español y se hagan responsables de la temeraria actuación que han llevado a cabo.

Todo el discurso expresado por ambos organismos, el COE y el CSD, es una reacción a los últimos casos de dopaje (Operación Puerto y caso Contador) que han dado un duro golpe al deporte español y, sobretodo, a los mismos entes, al ver quebrantada su honorabilidad. Ahora, ante el escenario internacional de los JJOO, no quieren dejar pasar la oportunidad de expresar su compromiso con los valores del olimpismo con el juego limpio, y con un deporte libre de malas practicas, con tal de recuperar parte del prestigio perdido.

En este sentido, Alejandro Blanco, fue contundente: "Hay que llegar a las últimas consecuencias. Hay serias sospechas de dopaje y lo que se está poniendo en juego es la imagen de España”. Para ellos la imagen de España es lo importante, que no se ponga en debate la actuación llevada a cabo por España, utilizando a  Mullera como ejemplo en contra del dopaje, sin considerar las obligaciones procesales a las que se deben someter.

Sin lugar a dudas, la actuación que se ha desarrollado por las autoridades españolas a favor de la lucha en contra del dopaje es meritoria de ser respetada y éste debe ser el camino a seguir, pero esta lucha, en ningún caso, puede llevar aparejada una encrucijada sin sentido en contra de los derechos de los propios deportistas, unos deportistas que se ven desprotegidos  ante sus propios organismos nacionales.

Ahora ha sido Mullera, recientemente ha sido la modificación de la franja horaria de localización que ha pasado en el Proyecto de Ley de las ocho de la mañana a las seis para asimilarse a la normativa internacional, que será lo próximo?

Modificado el ( 03 de agosto de 2012 )
 
 

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