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31 de julio de 2012
La Comisi贸n de las Telecomunicaciones resuelve de forma cautelar sobre el "canon radiof贸nico"

La Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado una resoluci贸n con fecha 26 de juoio de 2012 por la que fija cautelarmente la cantidad de 98 euros por partido en concepto de costes de retransmisi贸n, para que las emisoras de radio accedan a los estadios.

En la resoluci贸n, la CMT argumenta que concurre la apariencia de buen derecho que se exige para la adopci贸n de medidas provisionales porque es un indicio de que las pretensiones del beneficiario de la medida ser谩n acogidas.

Ahora bien, a帽ade, este requisito debe modularse cuando en el procedimiento administrativo concurren intereses contrapuestos. El procedimiento en el que se adoptan las presenten medidas provisionales se ha iniciado para la resoluci贸n de un conflicto entre dos partes, los operadores de radiodifusi贸n y la LFP. Este supuesto diverge del procedimiento administrativo en el cual los interesados defienden una postura frente a la administraci贸n p煤blica, sin que ello afecte directamente a otros derechos o intereses leg铆timos.

En este sentido, y a la vista de la habilitaci贸n legal de esta Comisi贸n para resolver sobre las discrepancias sobre la cuant铆a de la compensaci贸n econ贸mica por el ejercicio del derecho de acceso a los estadios para la retransmisi贸n en directo de acontecimientos deportivos, el presente procedimiento concluir谩 con una resoluci贸n que cuantifique dicha contraprestaci贸n.

Sigue la resoluci贸n: La fijaci贸n de dicho importe, aun en sede cautelar, supone el reconocimiento de derechos para ambas partes, puesto que, por un lado, asegura a los clubes integrados en la LFP la recuperaci贸n de los costes en que incurren al permitir el acceso de los operadores radiof贸nicos a sus instalaciones y, por otra parte, posibilita que estos puedan ejercer su derecho a la libre comunicaci贸n de informaci贸n.

Finalmente, dice la CMT, la fijaci贸n provisional de la compensaci贸n econ贸mica parte de los costes estimados facilitados por ambas partes y aplica criterios razonables, tal y como se expone en el apartado IV.3, sin perjuicio de su fijaci贸n definitiva tras la instrucci贸n del correspondiente procedimiento.

En definitiva, sigue la CMT, nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental cuyo reconocimiento ha tenido que realizarse mediante un Real Decreto-ley.

Por ello, la competencia reconocida en el art铆culo 19 de la Ley Audiovisual a esta Comisi贸n se debe ce帽ir exclusivamente a determinar la cuant铆a de la compensaci贸n derivada de los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de las cabinas de los recintos y dem谩s servicios necesarios para garantizar su derecho, no pudiendo abordar cuestiones que si bien est谩n 铆ntimamente relacionadas con el coste se refieren a otros aspectos, como es el caso del alcance de este derecho fundamental.

En definitiva, la Comisi贸n estima que el importe de la compensaci贸n por los costes derivados del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el art铆culo 19.4 de la Ley Audiovisual asciende a 98 euros por partido/estadio para las competiciones de 1陋 Divisi贸n
(Liga BBVA), 2陋 Divisi贸n (Liga Adelante) y Copa de S.M. el Rey (excepto la final).

Todo ello, sin perjuicio de que en la Resoluci贸n definitiva tanto los conceptos a tener en cuenta como las cuant铆as de los mismos puedan ser regularizados, una vez se obtenga la
informaci贸n suficiente para la comprobaci贸n y determinaci贸n de la adecuaci贸n de los criterios de imputaci贸n a las cabinas de radio.

icon TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N DE LA COMISI脫N M.T.

 
Modificado el ( 01 de agosto de 2012 )
 

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