31 de julio de 2012 |
La Comisión de las Telecomunicaciones resuelve de forma cautelar sobre el "canon radiofónico" La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado una resolución con fecha 26 de juoio de 2012 por la que fija cautelarmente la cantidad de 98 euros por partido en concepto de costes de retransmisión, para que las emisoras de radio accedan a los estadios.
En la resolución, la CMT argumenta que concurre la apariencia de buen derecho que se exige para la adopción de medidas provisionales porque es un indicio de que las pretensiones del beneficiario de la medida serán acogidas.
Ahora bien, añade, este requisito debe modularse cuando en el procedimiento administrativo concurren intereses contrapuestos. El procedimiento en el que se adoptan las presenten medidas provisionales se ha iniciado para la resolución de un conflicto entre dos partes, los operadores de radiodifusión y la LFP. Este supuesto diverge del procedimiento administrativo en el cual los interesados defienden una postura frente a la administración pública, sin que ello afecte directamente a otros derechos o intereses legítimos.
En este sentido, y a la vista de la habilitación legal de esta Comisión para resolver sobre las discrepancias sobre la cuantía de la compensación económica por el ejercicio del derecho de acceso a los estadios para la retransmisión en directo de acontecimientos deportivos, el presente procedimiento concluirá con una resolución que cuantifique dicha contraprestación.
Sigue la resolución: La fijación de dicho importe, aun en sede cautelar, supone el reconocimiento de derechos para ambas partes, puesto que, por un lado, asegura a los clubes integrados en la LFP la recuperación de los costes en que incurren al permitir el acceso de los operadores radiofónicos a sus instalaciones y, por otra parte, posibilita que estos puedan ejercer su derecho a la libre comunicación de información.
Finalmente, dice la CMT, la fijación provisional de la compensación económica parte de los costes estimados facilitados por ambas partes y aplica criterios razonables, tal y como se expone en el apartado IV.3, sin perjuicio de su fijación definitiva tras la instrucción del correspondiente procedimiento.
En definitiva, sigue la CMT, nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental cuyo reconocimiento ha tenido que realizarse mediante un Real Decreto-ley.
Por ello, la competencia reconocida en el artículo 19 de la Ley Audiovisual a esta Comisión se debe ceñir exclusivamente a determinar la cuantía de la compensación derivada de los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de las cabinas de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar su derecho, no pudiendo abordar cuestiones que si bien están íntimamente relacionadas con el coste se refieren a otros aspectos, como es el caso del alcance de este derecho fundamental.
En definitiva, la Comisión estima que el importe de la compensación por los costes derivados del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19.4 de la Ley Audiovisual asciende a 98 euros por partido/estadio para las competiciones de 1ª División (Liga BBVA), 2ª División (Liga Adelante) y Copa de S.M. el Rey (excepto la final).
Todo ello, sin perjuicio de que en la Resolución definitiva tanto los conceptos a tener en cuenta como las cuantías de los mismos puedan ser regularizados, una vez se obtenga la información suficiente para la comprobación y determinación de la adecuación de los criterios de imputación a las cabinas de radio.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN M.T.
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Modificado el ( 01 de agosto de 2012 )
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