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11 de julio de 2012
Angel María Villar anuncia las medidas de gracia

El Presidente de la Real Federación Española de Fútbol ha anunciado oficialmente, en el transcurso de la Asamblea General ordinaria celebrada esta semana, la adopcion de medidas de gracia, siguiendo así una tradición marcada por sus reelecciones al frente de la federación. "Hicimos lo que debíamos, igual que con las medidas de gracia de las que luego informaremos. Estoy facultado para tomar esas medidas, y las ejecuté con ocasión de grandes éxitos, y después de las reelecciones. Es una decisión no interesada ni sesgada. Son medidas que afectan a cientos de personas. No son sectarias y por tanto, está fuera de lugar extraer conclusiones interesadas", dijo al respecto el presidente.

Según el Acuerdo, "quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta cuatro partidos, y las de clausura de instalaciones deportivas, hasta dos encuentros", y "se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcaran más de ese lapso".

Quedan excluidas de "las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros; y asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las infracciones específicas en relación con el dopaje".
   
Y añade: "Las sanciones consistentes en pérdida de partido o de eliminatoria quedan también fuera de estas medidas de gracia, pero no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones".

Por último, el Acuerdo prevé que "estas medidas de gracia, que resultarán efectivas solamente por infracciones cometidas con anterioridad al día de la fecha, serán de aplicación tanto a nivel de fútbol de ámbito estatal como al territorial, en este segundo supuesto siempre que en ello estuvieran conformes los respectivos Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico".

José Mourinho y Tito Vilanova

Entre los beneficiados por la medida de gracia están el entrenador del Real Madrid, José Mourinho, sancionado por su 'dedazo' al entonces segundo entrenador del Barcelona, Tito Vilanova, en la Supercopa de España de 2011. Mourinho fue sancionado en su día con dos partidos de sanción después de protagonizar una lamentable secuencia histórica del fútbol español que el entrenador portugués trató de justificar con una supuesta provocación por parte de Tito Vilanova, quien también fue castigado (con un encuentro) por responder a la agresión del técnico madridista con una colleja.

De este modo, Mou y Tito podrán sentarse en sus respectivos banquillos en la Supercopa de España del próximo mes de agosto.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE CONCESIÓN DE LAS MEDIDAS DE GRACIA

"El nuevo triunfo de la Selección Española Absoluta en el Campeonato de Europa de Selecciones Nacionales Polonia-Ucrania 2012, con una andadura inicial que la situó en el primer puesto de su grupo y una fase última llena de éxitos, venciendo a Italia en la gran final, es circunstancia singularmente grata que sitúa una vez más al fútbol español en el primer puesto de la clasificación mundial y supone motivo justificado, a título tan excepcional como el propio hecho que lo provoca, para adoptar medidas de gracia que conlleven no sólo la condonación de sanciones sino también un llamamiento a las conciencias para que impere el “fair play” en nuestro deporte, por cuanto habiendo obtenido España su tercer título de Campeón de Europa, más obligados han de estar a ser ejemplo y modelo de caballeros deportistas quienes forman parte del fútbol español. A estas razones de naturaleza deportiva, hay que unirle el proceso electoral desarrollado en la RFEF en 2012, que ha finalizado con la reelección de su Presidente.

En atención a estas consideraciones, el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol ha acordado las siguientes medidas de gracia:

Primero.- Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta cuatro partidos, y las de clausura de instalaciones deportivas, hasta dos encuentros.
 
Tal medida graciable será de aplicación  -en el supuesto de que las suspensiones lo fueren por faltas diversas-  a cada uno de los correctivos, y no al total de su suma.
 
Si la suspensión o clausura lo fueran, respectivamente, por más de cuatro o de dos encuentros, deberá cumplirse el exceso.
 
Segundo.- Se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcaran más de ese lapso.
 
Tercero.- Quedan excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros; y asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las infracciones específicas en relación con el dopaje.
 
Cuarto.- Las sanciones consistentes en pérdida de partido o de eliminatoria quedan también fuera de estas medidas de gracia, pero no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones.

Quinto.- Las medidas de gracia se aplicarán de manera automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o parcialmente extinguidos sin más trámite.
 
Sexto.-  Los eventuales procedimientos en tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de dos partidos, si lo fueren por clausura de las instalaciones deportivas, se archivarán sin declaración de responsabilidad.
 
Si tal sanción prevista fuera superior o se tratase de las infracciones a que se refiere el apartado segundo, el procedimiento proseguirá hasta que recaiga resolución, aplicándose en ese momento las medidas de gracia en lo que corresponda.

Séptimo.- La condonación de sanciones por la aplicación de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Octavo.- Estas medidas de gracia, que resultarán efectivas solamente por infracciones cometidas con anterioridad al día de la fecha, serán de aplicación tanto a nivel de fútbol de ámbito estatal como al territorial, en este segundo supuesto siempre que en ello estuvieran conformes los respectivos Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico".

TEXTO ÍNTEGRO DEL DISCURSO DE ANGEL VILLAR EN LA ASAMBLEA

Modificado el ( 11 de julio de 2012 )
 
 

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