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08 de julio de 2012
La RFEF aprueba importantes modificaciones en su Reglamento General

La Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en su reunión de 16 de mayo, aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento General de la RFEF. Éstos han sido definitivamente visados y aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en fecha  26 de junio de 2012.

Las modificaciones más destacadas afectan principalmente al régimen de tramitación de la primera licencia profesional en las competiciones de dicha índole, debiendo acreditar el pago de la cuantía de la misma como requisito previo para el visado otorgado por la LFP. Igualmente, y en el marco de éstas competiciones, se determinan criterios específicos sobre la obligatoriedad de este tipo de licencias. También se modificó el funcionamiento del Comité Jurisdiccional (arts. 41 y ss), los convenios de filialidad, la edad de los árbitros, y los requisitos de acceso a las competiciones y la renuncia a las mismas (192 y ss).

Régimen de tramitación de la primera licencia profesional

Debe acreditarse el pago de la cuantía de la misma como requisito previo para el visado otorgado por la LFP. Igualmente, y en el marco de éstas competiciones, se determinan criterios específicos sobre la obligatoriedad de este tipo de licencias.

Artículo 118. Derechos económicos de los clubes.
1. Cuando un equipo inscriba a un futbolista con licencia profesional por primera vez estará obligado, como requisito previo para obtener aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normativa vigente, en función a la división de que se trate.
Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubs, integrados en la RFEF o en las Federaciones de Ãmbito Autonómico integradas en ella, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista, salvo expresa renuncia del derechohabiente, sin que por tal concepto lo sean el club que lo inscriba como profesional ni sus filiales, excepto que hubiere estado adscrito a uno u otros al menos un año.
En la especialidad del fútbol Sala la distribución se realizará hasta el club en que el futbolista finalizó la edad juvenil, ésta incluida.
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2. De producirse sucesivas inscripciones en un equipo de superior categoría, el nuevo club habrá de abonar la diferencia entre la cantidad depositada y la que correspondiese a la nueva categoría.
3. El plazo para la reclamación de estos derechos será de 24 meses desde la inscripción del futbolista.
4. Los clubes serán acreedores, igualmente, de otros derechos que puedan establecerse en las normas deportivas y/o, en su caso, los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Los convenios de filialidad

Artículo 109. Relación de filialidad.
1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.
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2. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
3. La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración de mismo, que deberá ser por temporadas completas
4. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.
5. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
6. Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.

La edad de los árbitros

Artículo 173. La baja por edad.
1. Causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los árbitros que, integrados en las plantillas como principales, hayan cumplido, al 1º de julio del año en curso, la edad de 45, 41 y 40 años, según se trate, respectivamente, de los adscritos a las Divisiones Primera, Segunda o Segunda "B".
Tratándose de los árbitros asistentes, causarán baja, al término de la temporada en curso los que antes del 1º de julio hayan cumplido la edad de 45 años, si lo son de Primera o Segunda División, y de 40 años si lo son de Segunda "B".
2. Son edades límite para tener acceso a las distintas categorías arbitrales la de 41 años en Primera División, 39 en Segunda y 30 en Segunda "B".
3. Los árbitros que, teniendo la condición de principales, causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedarán adscritos, si lo desean, y de acuerdo con las disposiciones de su Comité de Ãrbitros de la Federación de ámbito autonómico de su residencia, al fútbol base.
Idéntica posibilidad se reconoce igualmente a los árbitros asistentes adscritos a Segunda División "B".

TEXTO ÃNTEGRO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF (2012)

Modificado el ( 11 de julio de 2012 )
 
 

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