08 de julio de 2012 |
El juez salva al Real Ja茅n del descenso obviando la reforma de la ley concursal
Hace unos dias, Javier Tebas daba cuenta en esta misma web del auto dictado por el Juzgado de lo mercantil de Sevilla el 27 de junio de 2012, relativo al concurso del Real Betis Balompi茅 SAD, que declaraba inaplicable la reforma de la ley concursal a la entidad, declarada en concurso previamente, hasta que se apruebe la Ley que regule la insolvencia de las entidades deportivas profesionales.
Ahora es el juez de lo Mercantil de Ja茅n el que sigue el mismo criterio. En un auto del pasado 4 de julio de 2012, en respuesta al auxilio solicitado por el club, que aleg贸 imposibilidad de lograr el aval de 200.000 euros exigido por la RFEF por su situaci贸n concursal, le exime de presentarlo y ordena a la RFEF a que le inscriba en la competici贸n de 2陋B, al ser muy perjudicial, para que salga adelante el concurso, el descenso de categor铆a por la reducci贸n de los ingresos.
Aplicabilidad de la Disp. Adicional Segunda Bis de la Ley Concursal
El juez cuestiona la aplicabilidad de la nueva Disp. Adicional Segunda Bis de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre
El juez invoca precisamente el Auto del Juzgado de lo Mercantil n煤mero 1 de Sevilla, cuyos razonamientos jur铆dicos comparte en orden a la aplicabilidad de la citada disposici贸n adicional. En s铆ntesis, que a pesar de lo dispuesto en la disp. transitoria primera de la Ley 38/2011 (que prev茅 la aplicaci贸n de la disp. adic. citada a los concursos en tr谩mite), en la pr谩ctica resultar铆a inaplicable a los concursos que estuvieran en tr谩mite a la entrada en vigor de la nueva ley, en base a que prev茅 un r茅gimen sancionador o desfavorable en relaci贸n al vigente en el momento de acogerse al concurso, lo cual es una clara vulneraci贸n del principio de irretroactividad de las leyes que rige en nuestro ordenamiento, salvo que se disponga otra cosa (2.3 del C贸digo Civil y 9.3 de la Constituci贸n).
Adem谩s, dice el juez, la disp. adic. segunda bis de marras deviene inaplicable por el hecho de que la misma constituye "un embri贸n que parece no debe desplegar efectos hasta que sea objeto de desarrollo".
De este modo, el Real Ja茅n evita el descenso administrativo a Tercera. Del auto cabe destacar que "se deja sin efecto la consecuencia de la falta de presentaci贸n del aval en el plazo indicado"; adem谩s "se ordena a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol para que, en adelante y en tanto no concluya el procedimiento concursal del Real Ja茅n Club de F煤tbol (RFEF), se abstenga de adoptar cualquier decisi贸n, del tipo que fuere, respecto de la concursada y el dep贸sito del aval"; y por 煤ltimo, "se requiere a la RFEF para que ordene la inscripci贸n del Real Ja茅n en la competici贸n de Segunda Divisi贸n B, en virtud de la solicitud efectuada en tiempo y forma".
Seg煤n fuentes del club, hasta el 煤ltimo d铆a se ha intentado lograr el aval, solicit谩ndolo a m谩s de treinta entidades financieras sin 茅xito. La nueva circular de la Federaci贸n le obligaba a presentar el aval por su impagos a jugadores en los 煤ltimos a帽os, al igual que una veintena de clubes de la categor铆a.
VER CASO BETIS
EL TEXTO
脥NTEGRO DE ESTA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS
IUSPORT
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Modificado el ( 09 de julio de 2012 )
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