03 de julio de 2012 |
Primer revés judicial a la reforma de la Ley concursal
Javier Tebas Medrano
Un Auto del Juzgado de lo mercantil de Sevilla de 27 de junio de 2012 (concurso del Real Betis Balompié SAD) declara inaplicable la reforma de la ley concursal a las entidades ya declaradas en concurso y también hasta que se apruebe la Ley que regule la insolvencia de las entidades deportivas profesionales.
Hace escasas fechas hemos tenido acceso al primer pronunciamiento judicial que en rigor ha abordado la nueva regulación concursal aplicable a los clubes de fútbol y sociedades anónimas deportivas, es decir, la modificación introducida en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, a través de la Disposición Adicional Segunda Bis, que dispone que “En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición. El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas”.
LEER TEXTO COMPLETO Javier Tebas Medrano es Abogado especializado en Derecho concursal y deportivo Ex – Vicepresidente 1º de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
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Modificado el ( 04 de julio de 2012 )
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