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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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27 de mayo de 2012
El TJUE devuelve al Tribunal General europeo el contencioso por la marca F1-LIVE

El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea dict贸 sentencia el pasado d铆a 24.05.12 por la que anula la dictada por el Tribunal General de la Uni贸n Europea de 17 de febrero de 2011 en relaci贸n a un conflicto entre marcas que utilizan el logotipo "F1".

Mediante su recurso de casaci贸n, Formula One Licensing solicit贸 al Tribunal de Justicia que anulase la sentencia recurrida, que estimara su pretensi贸n de anulaci贸n de la resoluci贸n impugnada o, con car谩cter subsidiario, devolviese el asunto ante el Tribunal General para que lo examine de nuevo, y que condenase a la OAMI y a Global Sports Media en costas, incluidas las de primera instancia.

La OAMI solicit贸 al Tribunal de Justicia que desestimara el recurso de casaci贸n y condenara en costas a la recurrente.

Global Sports Media solicitaba al Tribunal de Justicia la desestimaci贸n del recurso de casaci贸n y la condena en costas a la recurrente.

Origen del litigio

El litigio se inici贸 en 2004 con la oposici贸n por parte de Formula One Licensing al registro de la marca "F1 Live", solicitado por la empresa Racing-Live SAS para productos y servicios relacionados con este deporte, como revistas, libros, reserva de entradas para espect谩culos o concursos en internet.

El Tribunal General concluy贸 que el grupo Formula One Licensing BV, titular de una marca internacional, dos marcas nacionales y una marca comunitaria con el logotipo "F1", no pod铆a impedir el registro de la marca comunitaria "F1 Live", dada "la escasa similitud" entre los signos en conflicto.

La sentencia consider贸 que no exist铆a "riesgo de confusi贸n" para el p煤blico entre las denominaciones.

En octubre de 2008 la OAMI ya hab铆a desestimado la oposici贸n planteada por Formula One Licensing al entender que no exist铆a riesgo de confusi贸n.

Formula One Licensing solicit贸 al Tribunal General que anulara la resoluci贸n de la OAMI.

Extracto de los fundamentos jur铆dicos de la STJUE

El Tribunal General cuestion贸 la validez de esas marcas anteriores en el marco de un procedimiento de registro de una marca comunitaria y, por lo tanto, infringi贸 el art铆culo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n潞 40/94.

En estas circunstancias, dice el TJUE, es fundada la alegaci贸n de Formula One Licensing de que la sentencia recurrida adolece de error de Derecho. En consecuencia, procede anular, por ese motivo, la sentencia recurrida, sin que sea necesario examinar los dem谩s motivos invocados por la recurrente.

Con arreglo al art铆culo 61, p谩rrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, cuando el Tribunal de Justicia anule la resoluci贸n del Tribunal General, podr谩, o bien resolver 茅l mismo definitivamente el litigio, cuando su estado as铆 lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva este 煤ltimo. En el presente asunto, no concurren los requisitos para que el Tribunal de Justicia pueda resolver 茅l mismo definitivamente el litigio.

En efecto, declara el TJUE, la decisi贸n sobre el fondo exige examinar la cuesti贸n de si, sin constatar la falta de car谩cter distintivo del signo 芦F1禄 en las marcas anteriores, puede descartarse la aplicaci贸n del art铆culo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n潞 40/94. Ello implica el examen de los hechos, que el Tribunal General est谩 en mejor disposici贸n de efectuar. Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General y reservar la decisi贸n sobre las costas.

La Sala estima que la sentencia de instancia incurri贸 en un error de derecho al cuestionar la validez de varias marcas nacionales en el marco del procedimiento de registro de una marca comunitaria. Ni la Oficina de Armonizaci贸n del Mercado Interior (OAMI) ni el Tribunal General son competentes para cuestionar la validez de las marcas nacionales que pueden oponerse al registro de una marca comunitaria.

Seg煤n la sentencia TJUE , no es posible declarar, en el marco de un procedimiento de oposici贸n, que un signo id茅ntico a una marca nacional no tiene car谩cter distintivo.

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 29 de mayo de 2012 )
 
 

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