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27 de mayo de 2012
La Football Creditors Rule y nuestra Ley Concursal

Emilio García Silvero     

Como es conocido, la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estableció una nueva Disposición Adicional Segunda Bis del siguiente tenor literal:

“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas”

En algún otro comentario relativo a esta novedosa disposición normativa, ya expusimos la razón de ser de este cambio legal y las justificaciones de la intervención del legislador sobre esta materia.

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Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
 
 

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