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19 de mayo de 2012
El Consejo Superior de Deportes presenta el borrador de la nueva ley contra el dopaje

El Consejo Superior de Deportes (CSD) present贸 el pasado d铆a 18.05.12 el borrador de la "Ley Org谩nica de protecci贸n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en al actividad deportiva", nueva ley que adapta los compromisos internacionales asumidos por Espa帽a y el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas y su dignidad.

La nueva Ley Antidopaje, que se compone de 30 art铆culos, elimina, en algunos casos, el recurso al TAS, incluye multas de hasta 400.000 euros y la posibilidad de restar puntos a un club en el que dos o m谩s deportistas hayan dado positivo, as铆 como la posibilidad de hacer controles nocturnos entre las 23 y las 6 horas, aunque s贸lo por una raz贸n motivada que habr谩 que comunicar al instante al deportista.

"Es un borrador, pero est谩 muy maduro", declar贸 el Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, para puntualizar que "no es s贸lo una reforma" de la Ley Antidopaje de 2006 sino que se trata de una "Ley completamente nueva".

La Agencia Estatal Antidopaje se llamar谩 Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de la Salud en el Deporte. Ser谩 independiente y tendr谩 la competencia para la tramitaci贸n casi 铆ntegra del proceso con planificaci贸n de controles, desarrollo e instrucci贸n y resoluci贸n de procedimientos.

La futura ley mantiene que con car谩cter general entre las 11 de la noche y las 6 de la ma帽ana no se har谩n controles, s贸lo excepcionalmente comunic谩ndolo al deportista y de forma motivada, para evitar el abuso, aunque el afectado puede acudir a los tribunales si considera que no hay motivaci贸n.

Castigar谩 tambi茅n el intento de suministro de sustancias dopantes, aunque no se consiga, adem谩s de su administraci贸n, y se aumentan las multas que pueden llegar a 100.000 euros y a 400.000 en caso de implicar a menores de edad. Los clubes deportivos pueden perder puntos si dos o m谩s de sus deportistas dan positivo durante una misma temporada.
La norma prev茅 sanciones en caso de filtraciones sobre la planificaci贸n de los controles, que ser谩 un documento secreto de la Agencia Espa帽ola, y tambi茅n sobre su realizaci贸n.
A petici贸n de la AMA s贸lo ser谩 necesaria la presencia de m茅dico habilitado o profesional sanitario en los controles de sangre, ya que en los de orina bastar谩 con personal habilitado por la agencia.

El art铆culo 33 se refiere a la posibilidad de la Agencia Espa帽ola de solicitar pruebas penales al juzgado y si el juez no las traslada, como ocurri贸 en la Operaci贸n Puerto ya que no tiene obligaci贸n de hacerlo, debe responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad.

Como novedad diferencia los procedimientos entre deportistas con licencia estatal y los catalogados como internacionales por las federaciones internacionales. La instrucci贸n y resoluci贸n de procedimientos del primer grupo recaer谩 en la Agencia Espa帽ola.

Desaparece la obligaci贸n de someterse a arbitraje y se crea la v铆a del recurso en el tribunal administrativo del deporte -Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva-, que tendr谩 una secci贸n espec铆fica para dopaje. El recurso podr谩 seguir despu茅s en v铆a contencioso administrativa pero no llegar al TAS.

Los considerados deportistas internacionales podr谩n ser sometidos a control por la Agencia Espa帽ola, pero en caso de positivos el procedimiento lo tramitar谩 su federaci贸n internacional y ante resoluci贸n desfavorable tendr谩n la opci贸n de acudir al TAS.
Algunos preceptos de la ley responden a las exigencias de la AMA, organismo al que el CSD ha tenido que explicar que en Espa帽a no hay responsabilidad subjetiva para los particulares -el deportista no es culpable solo por dar positivo y puede utilizar todas las pruebas para defenderse- y que no se puede sancionar penal y administrativamente por lo mismo.

El texto da a la Agencia Espa帽ola la posibilidad de comunicar al juez que las sustancias localizadas en una investigaci贸n pueden causar da帽o a la salud.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA LEY

1. Se crea una Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de la Salud en el Deporte, que en un futuro podr铆a convertirse en una megagencia en la que se incluyera la lucha contra el fraude y la corrupci贸n en el deporte, con plenos poderes. No puede recibir 贸rdenes de otra autoridad y tiene en exclusiva la competencia de la planificaci贸n 鈥揹esaparece la comisi贸n de seguimiento de la salud y el dopaje-, tramitaci贸n, control e instrucci贸n en materia antidopaje. Se intentar谩 que los controles, en su mayor铆a, sean 鈥榠nteligentes鈥 para que sean efectivos.

2. Protecci贸n de la salud: Adem谩s de la obligatoriedad de tener desfibriladores en cualquiera de los centros donde se practique una actividad deportiva, los reconocimientos m茅dicos ser谩n m谩s intensos cuando m谩s exigente sea la actividad f铆sica. Se introducir谩n nuevas medidas de protecci贸n de la salud para el 鈥榙铆a despu茅s鈥, cuando el deportista acabe su actividad f铆sica.

3. Adaptaci贸n al c贸digo. 鈥淪e ha hecho con mucho cuidado y como nos han dejado鈥, reconocen en el CSD. Una ardua negociaci贸n de tres meses, 鈥渇irme, pero en buena sinton铆a鈥, como expone David Villaverde, el director general, ha permitido llegar a un punto de encuentro entre el C贸digo Mundial Antidopaje, inspirado en el modelo anglosaj贸n, y las garantistas leyes espa帽olas.

4. Los controles no s贸lo podr谩n hacerlos m茅dicos o personal sanitario. Para los de sangre s铆 se requerir谩 la presencia de un m茅dico o un ATS. Se formar谩n agentes que ayudar谩n a esas labores en los de orina, con la obligaci贸n de mantener el secreto profesional bajo riesgo de sanci贸n.

5. Las localizaciones y horarios: Los deportistas, como est谩 escrito en el c贸digo, estar谩n sujetos a controles de 06.00 a 23.00 horas. Fuera de esa horquilla s贸lo se podr谩n hacer por sospecha fundamentada. 鈥淗ay un riesgo de que se pueda considerar un abuso en un determinado momento, pero queda excluido cuando se a帽ade que la decisi贸n tiene que ser motivada. Si se demuestra que no hab铆a justificaci贸n para hacer un control en un horario nocturno, el control no tiene validez鈥.

鈥淟a ley no discrimina entre los deportistas espa帽oles鈥, argumentan. Pero est谩 por ver qu茅 ocurrir谩 con los futbolistas y jugadores de baloncesto, principalmente, que tienen fijado como lugar de localizaci贸n el lugar de entrenamiento y, por lo tanto, que gozan de un periodo de vacaciones en el que no tienen que se帽alar su localizaci贸n, a diferencia del deportista individual que tiene que notificar hasta donde pasa su luna de miel.

6. Planificaci贸n de los controles: los decidir谩 la nueva agencia 鈥揳unque los controles de Agencia Mundial Antidopaje y Federaciones Internacionales seguir谩n existiendo- y de ellos no tendr谩 constancia nada m谩s que unas pocas personas en la agencia espa帽ola. 鈥淪e pretende que sean 煤tiles y que los deportistas no saben qu茅 van a hacerse鈥. En caso de filtraci贸n se especifica una sanci贸n para la agencia o el agente encargado de hacerlos.

7. Sanciones. Aparece la tentativa de dopaje dentro de la sanci贸n. No estaba contemplada, algo que no se cay贸 hasta la Operaci贸n Galgo y el caso Bezabeh. Las sanciones administrativas ser谩n las mismas que el c贸digo mundial. Se endurecen econ贸micamente en el entorno. Pueden llegar hasta 400.000 euros al entorno si el deportista es menor.

8. El art铆culo 33. Dicen los juristas que ser谩 el de mayor conflicto. El C贸digo Mundial Antidopaje sanciona en base a un c谩lculo de probabilidades (Caso Contador), algo que en Espa帽a es inconstitucional y se establece que no se puede condenar sin pruebas, aunque tampoco es necesaria una prueba absoluta para hacerlo. Se incorpora la prueba de cargo

9. Nace el Tribunal Administrativo del Deporte. Lo que hasta ahora se resolv铆a por el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva se resuelve ahora por este tribunal. El siguiente recurso ser谩 a trav茅s de la v铆a contencioso administrativa hasta el Tribunal Supremo como 煤ltima instancia. No se puede apelar luego al TAS, organismo que sigue como 贸rgano de justicia para los deportistas considerados internacionales.

10. Obtenci贸n de las pruebas por v铆a penal. No se puede exigir al juez que las d茅, seg煤n la justicia espa帽ola. Se incluye la posibilidad de solicitarlas al juez, oblig谩ndole a que tenga que responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad (ej. Una prueba conseguida por una escucha telef贸nica puede denegarla, pero un testimonio de un compa帽ero acusando a otro de dopaje, probablemente no). La duraci贸n de la sanci贸n penal se aplicar谩 autom谩ticamente a la administrativa.



Modificado el ( 21 de mayo de 2012 )
 
 

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