17 de mayo de 2012 |
El caso Suker y la tributaci贸n de los derechos de imagen de los deportistas percibidos a trav茅s de sociedades
Comentario a la sentencia del TS de 16/4/2012
Fulgencio Pag谩n Mart铆n-Portugu茅s Es objeto de comentario la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3陋, Secc.2陋, de 16/4/2012, que resuelve el recurso de casaci贸n interpuesto por Davor Suker, contra la liquidaci贸n de la Agencia Tributaria, en materia de IPRF, y por importe de 258.962,21 鈧. Por el jugador contra la liquidaci贸n de la AEAT, se interpuso recurso ante el Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central, y posteriormente ante la Audiencia Nacional; y por parte de la AN, se estructura su sentencia en once fundamentos de derecho, destacando especialmente el s茅ptimo, que se refiere a la llamada prueba incorporada al proceso, y en concreto, a la informaci贸n fiscal solicitada por la Agencia Tributaria a las autoridades fiscales de los Pa铆ses Bajos; y tambi茅n resulta digno de especial menci贸n, el octavo de los fundamentos de derecho, que recoge, que en la declaraci贸n-liquidaci贸n de IPRF del ejercicio de 1998, se omiti贸 la consignaci贸n de los rendimientos del capital mobiliario, procedentes de la cesi贸n del derecho a la explotaci贸n de la imagen o del consentimiento o autorizaci贸n para su utilizaci贸n; por parte del deportista, se adujo, que se hab铆a vulnerado el principio de libertad de establecimiento del art.43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y suscita, tambi茅n, que se plantee cuesti贸n de inconstitucionalidad, cuesti贸n que es rechazada por la AN, con menci贸n a la doctrina del TS de 24/1/2000.
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Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
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