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10 de mayo de 2012

Regularización de retenciones del trabajo del FCB
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2012


Por Eduardo MONTEJO RODRIGO


El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por el Futbol Club Barcelona (FCB) en relación a la ausencia de retención sobre unas indemnizaciones por cese en la relación laboral de los jugadores.

Antecedentes y cuestión debatida

La Inspección y posteriormente la Audiencia Nacional regularizaron la situación tributaria del FCB por diversos conceptos, entre ellos, la exigencia de las retenciones correspondientes a las indemnizaciones pagadas a consecuencia de la extinción de una serie de contratos laborales.

Posteriormente, el TS en su Sentencia de 1 de febrero de 2012, considera improcedente tal regularización, estimando en este aspecto las pretensiones del club.

Sentencia del Tribunal Supremo

El TS reconoce que, de admitirse el planteamiento de la Inspección, se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración al practicar retención a unas cantidades por las que el sujeto pasivo ya ha tributado. Entiende que no es posible exigir una misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos, como son la empresa retenedora, en este caso el FCB y el trabajador que percibe el rendimiento, es decir, el jugador, ya que los trabajadores ya han declarado sus retribuciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque formalmente haya figurado como cuota del sujeto pasivo y no como retención. Es decir, la Inspección no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducción no puede ser ya efectuada por el contribuyente.

El TS llega a esta conclusión dado que el sujeto pasivo de las retenciones por las indemnizaciones pagadas a consecuencia de la extinción de los contratos laborales es el que tributa al final del ejercicio por las rentas gravadas. Si este sujeto pasivo no fue objeto de retención al percibir dichas cantidades, no puede deducir cantidad alguna en concepto de retención. En consecuencia, la Administración no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducción no puede ser ya efectuada por el retenido.

La actuación de la Inspección, según la sentencia que nos ocupa, “es censurable, ya que no sirve con objetividad los intereses generales. Sólo estaría justificada si, simultáneamente a la retención, se hubiera puesto en conocimiento de los deportistas la existencia de un crédito a su favor, lo que no se ha hecho”. Una conducta de esta índole fue ya anteriormente calificada por el TS en su Sentencia de 13 de noviembre de 1999 como una “clara, rotunda y abusiva doble imposición.”

El TS viene a reiterar su criterio respecto a la regularización de retenciones por parte del empleador, en el sentido de que no procede su reclamación por parte de la Inspección en el supuesto de que el contribuyente no las haya deducido en su declaración de IRPF.
Cabe recordar en este sentido que el TS dio un giro en este tema con su sentencia de 27 de febrero de  2007, pronunciándose de forma clara sobre el enriquecimiento injusto en materia de retenciones (si bien sobre la base de otra sentencia dictada el 13 de noviembre de 1999). Los criterios mantenidos por la sentencia del TS de 27 de febrero de 2007 son:

-    Se admite el carácter autónomo de la obligación de retener. No obstante, dicho carácter autónomo tiene como límite la posibilidad de que exista enriquecimiento injusto de la Administración cuando, tras haberse extinguido la obligación principal sin que el sujeto retenido dedujera las retenciones que no le fueron practicadas, se exige al retenedor el ingreso de las retenciones que debió practicar.

-    No es posible exigir retenciones cuando los contribuyentes ya han autoliquidado su impuesto, pues ello supone un enriquecimiento injusto, al exigirse una misma obligación tributaria por duplicado.

-    El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. Si el contribuyente ha pagado la cuota tributaria, no tiene sentido que la Administración despliegue la pretensión de cobro sobre el retenedor.

Conclusión

La sentencia de 1 de febrero de 2012 referida al FCB consolida la jurisprudencia del TS en virtud de la cual esta regularización que realiza la Inspección al FCB supone un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, ya que la exigencia de una misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos supone un doble pago a favor de la Hacienda Pública. Como ejemplo de esta jurisprudencia podemos citar, además de la Sentencia de 27 de febrero de 2007 ya mencionada, las de 21 de mayo de 2009, 24 de septiembre de 2009, de 18 de febrero de 2010 y 13 de enero de 2011.

Eduardo Montejo Rodrigo es Abogado. Garrigues Sports & Entertainment



Modificado el ( 12 de mayo de 2012 )
 
 

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