10 de mayo de 2012 |
Regularizaci贸n de retenciones del trabajo del FCB Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2012

Por Eduardo MONTEJO RODRIGO El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de casaci贸n interpuesto por el Futbol Club Barcelona (FCB) en relaci贸n a la ausencia de retenci贸n sobre unas indemnizaciones por cese en la relaci贸n laboral de los jugadores.
Antecedentes y cuesti贸n debatida
La Inspecci贸n y posteriormente la Audiencia Nacional regularizaron la situaci贸n tributaria del FCB por diversos conceptos, entre ellos, la exigencia de las retenciones correspondientes a las indemnizaciones pagadas a consecuencia de la extinci贸n de una serie de contratos laborales.
Posteriormente, el TS en su Sentencia de 1 de febrero de 2012, considera improcedente tal regularizaci贸n, estimando en este aspecto las pretensiones del club.
Sentencia del Tribunal Supremo
El TS reconoce que, de admitirse el planteamiento de la Inspecci贸n, se producir铆a un enriquecimiento injusto de la Administraci贸n al practicar retenci贸n a unas cantidades por las que el sujeto pasivo ya ha tributado. Entiende que no es posible exigir una misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos, como son la empresa retenedora, en este caso el FCB y el trabajador que percibe el rendimiento, es decir, el jugador, ya que los trabajadores ya han declarado sus retribuciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (IRPF), aunque formalmente haya figurado como cuota del sujeto pasivo y no como retenci贸n. Es decir, la Inspecci贸n no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducci贸n no puede ser ya efectuada por el contribuyente.
El TS llega a esta conclusi贸n dado que el sujeto pasivo de las retenciones por las indemnizaciones pagadas a consecuencia de la extinci贸n de los contratos laborales es el que tributa al final del ejercicio por las rentas gravadas. Si este sujeto pasivo no fue objeto de retenci贸n al percibir dichas cantidades, no puede deducir cantidad alguna en concepto de retenci贸n. En consecuencia, la Administraci贸n no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducci贸n no puede ser ya efectuada por el retenido.
La actuaci贸n de la Inspecci贸n, seg煤n la sentencia que nos ocupa, 鈥渆s censurable, ya que no sirve con objetividad los intereses generales. S贸lo estar铆a justificada si, simult谩neamente a la retenci贸n, se hubiera puesto en conocimiento de los deportistas la existencia de un cr茅dito a su favor, lo que no se ha hecho鈥. Una conducta de esta 铆ndole fue ya anteriormente calificada por el TS en su Sentencia de 13 de noviembre de 1999 como una 鈥渃lara, rotunda y abusiva doble imposici贸n.鈥
El TS viene a reiterar su criterio respecto a la regularizaci贸n de retenciones por parte del empleador, en el sentido de que no procede su reclamaci贸n por parte de la Inspecci贸n en el supuesto de que el contribuyente no las haya deducido en su declaraci贸n de IRPF. Cabe recordar en este sentido que el TS dio un giro en este tema con su sentencia de 27 de febrero de 2007, pronunci谩ndose de forma clara sobre el enriquecimiento injusto en materia de retenciones (si bien sobre la base de otra sentencia dictada el 13 de noviembre de 1999). Los criterios mantenidos por la sentencia del TS de 27 de febrero de 2007 son:
- Se admite el car谩cter aut贸nomo de la obligaci贸n de retener. No obstante, dicho car谩cter aut贸nomo tiene como l铆mite la posibilidad de que exista enriquecimiento injusto de la Administraci贸n cuando, tras haberse extinguido la obligaci贸n principal sin que el sujeto retenido dedujera las retenciones que no le fueron practicadas, se exige al retenedor el ingreso de las retenciones que debi贸 practicar.
- No es posible exigir retenciones cuando los contribuyentes ya han autoliquidado su impuesto, pues ello supone un enriquecimiento injusto, al exigirse una misma obligaci贸n tributaria por duplicado.
- El cumplimiento de la obligaci贸n principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retenci贸n. Si el contribuyente ha pagado la cuota tributaria, no tiene sentido que la Administraci贸n despliegue la pretensi贸n de cobro sobre el retenedor.
Conclusi贸n
La sentencia de 1 de febrero de 2012 referida al FCB consolida la jurisprudencia del TS en virtud de la cual esta regularizaci贸n que realiza la Inspecci贸n al FCB supone un enriquecimiento injusto por parte de la Administraci贸n, ya que la exigencia de una misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos supone un doble pago a favor de la Hacienda P煤blica. Como ejemplo de esta jurisprudencia podemos citar, adem谩s de la Sentencia de 27 de febrero de 2007 ya mencionada, las de 21 de mayo de 2009, 24 de septiembre de 2009, de 18 de febrero de 2010 y 13 de enero de 2011.
Eduardo Montejo Rodrigo es Abogado. Garrigues Sports & Entertainment
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Modificado el ( 12 de mayo de 2012 )
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