EL CONFLICTO DEL CANON CONTIN脷A
Las emisoras de radio rechazan las condiciones ofrecidas por la Liga
Las emisoras de radio emitieron este fin de semana los carruseles deportivos como lo han hecho desde el comienzo de la temporada, es decir, utilizando como fuente la televisi贸n. Los operadores no aceptan las condiciones ofrecidas por la Liga de F煤tbol Profesional (LFP) para acceder a los estadios. Entienden que el reciente Decreto Ley aprobado por el Gobienro, modificando la Ley Audiovisual, obliga a los clubes a facilitar la entrada de las radios a los campos para que puedan ejercer el derecho constitucional a la informaci贸n.
La patronal del f煤tbol pretende ubicar a los locutores en un pupitre de prensa o en un asiento de grada, lugares desde donde pueden informar de los partidos con tel茅fono m贸vil, pero no les permiten instalarse en las cabinas profesionales ni usar l铆neas microf贸nicas. Adem谩s, se le sniega el acceso a la Zona mixta, palco y antepalco, y pie de campo. Los operadores tachan de inaceptables estas condiciones y aseguran que suponen una flagrante vulneraci贸n del Decreto-Ley.
Las radios enfatizan que el Decreto Ley deja a salvo el derecho de las emisoras a informar sobre los acontecimientos deportivos, sin perjuicio de abonar a los clubes, por el uso de sus instalaciones, una tarifa que ser谩 fijada de mutuo acuerdo.
La Liga hab铆a admitido el libre aceso y acordado un pago a cuenta sin renunciar a cuestionar el cambio legislativo, al que consideran confiscatorio.
Para las emisoras, las restricciones de la Liga echan por tierra ese derecho manifestando que no se dan las condiciones m铆nimas para ejercer el trabajo con la profesionalidad y dignidad necesarias.
Chema Abad (RNE) declar贸 ayer que en ning煤n caso las emisoras se han negado a pagar por el uso de las instalaciones. Est谩n conformes con compensar a los clubes por ocupar ese espacio, pero 鈥渆l derecho a la informaci贸n no se negocia鈥, subray贸 Abad.
Comunicado de la LFP a
los prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual
radiof贸nica
La Liga de F煤tbol Profesional comunic贸 este martes
que ante la publicaci贸n y simult谩nea entrada en vigor del Real Decreto-Ley
15/2012 de 20 de abril, de modificaci贸n del r茅gimen de Administraci贸n de la
Corporaci贸n RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio (en adelante RDL
15/12), al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4 del
art铆culo 19 de la Ley General de Comunicaci贸n Audiovisual en su nuevo redactado,
instamos a que cada uno de los prestadores de servicios de comunicaci贸n
audiovisual radiof贸nica, que tengan inter茅s en acceder a los estadios de los
SADs/Clubes integrados en la LFP para retrasmitir en directo los partidos de la
competici贸n, se pongan, a la mayor brevedad posible, en contacto con la LFP con
el fin de organizar las oportunas respectivas reuniones para intentar fijar de
mutuo acuerdo la compensaci贸n econ贸mica a que se refiere el p谩rrafo segundo del
citado apartado 4 del art铆culo 19.
En tanto no se haya
alcanzado el acuerdo respectivo con cada uno de los prestadores de servicios, o
en su defecto, haya resuelto la autoridad administrativa o judicial competente,
los prestadores interesados en retransmitir en directo desde los estadios los
partidos inmediatos, podr谩n tener libre acceso al estadio mediante la
acreditaci贸n que se tramitar谩 ante la LFP.
Dicha acreditaci贸n se tramitar谩 como sigue:
1潞 A los necesarios efectos organizativos, la
solicitud deber谩 formularse antes de las 14:00 horas del jueves anterior a la
celebraci贸n de la jornada a la que se refiera cada solicitud.
2潞 En cada solicitud deber谩 identificarse a la
persona que haya de ser acreditada en nombre del respectivo prestador del
servicio.
3潞 El prestador
solicitante deber谩 acreditar que dispone de las pertinentes licencias para la
prestaci贸n del servicio de comunicaci贸n audiovisual radiof贸nica.
4潞 El solicitante de la acreditaci贸n deber谩
satisfacer a la LFP en cada caso, un pago a cuenta de la compensaci贸n econ贸mica
establecida en el apartado 4 del art铆culo 19 de la LGCA. La cuant铆a de este pago
a cuenta var铆a en funci贸n del estadio de que se trate y en funci贸n de la
pol铆tica habitual de precios definida por el club. Dicho pago a cuenta
se entiende sin perjuicio de la oportuna liquidaci贸n que se producir谩 tan pronto
como resulte fijada la cuant铆a de la compensaci贸n econ贸mica de acuerdo con lo
previsto en el p谩rrafo segundo del apartado 4 del art铆culo 19 de la
LGCA. Alternativamente en lugar del pago a cuenta, se podr谩
constituir cualquiera de las garant铆as com煤nmente admitidas por la
Administraci贸n P煤blica por un importe igual al del pago a cuenta relejado en el
anexo 1, para garantizar, al menos en parte, el pago de los costes
generados.
5潞 En la medida en
que la capacidad de la zona de prensa establecida en cada uno de los estadios
lo permita, las acreditaciones otorgadas lo ser谩n para dicha zona.
Se puntualiza lo siguiente:
1潞 Estas medidas interinas obedecen 煤nicamente a la
voluntad de dar cumplimiento a una disposici贸n legal que, al menos de momento,
resulta imperativa, sin que ello signifique en modo alguno que, ni la LFP ni
ninguno de sus miembros afiliados, reconozcan la legalidad ni la
constitucionalidad del art铆culo 2 del citado RDL 15/12. Por el contrario se hace
expresa reserva de derechos y acciones.
2潞 Que las cuant铆as
establecidas en el Anexo I no equivalen en absoluto a los costes generados a los
que se refiere el apartado 4 del art铆culo 19 de la LGCA, que en realidad son muy
superiores. No existiendo todav铆a el acuerdo sobre los mismos se ha optado por
la extrema moderaci贸n de la cuant铆a del pago a cuenta o garant铆a alternativa,
reduci茅ndola a cantidades meramente simb贸licas, al objeto de que hasta que no se
fije la cuant铆a definitiva conforme establece el citado apartado 4 del art铆culo
19 de la LGCA, est茅 garantizada por lo menos una m铆nima parte de los costes
anticipados por la LFP o sus afiliados y generados por el acceso para
retransmitir en directo.
Todo lo anterior sin
perjuicio del acceso previsto para los prestadores del servicio de comunicaci贸n
audiovisual de todo tipo que, de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo
19.3 de la LGCA, soliciten acceder a los recintos deportivos a los meros efectos
de ejercer el derecho a la informaci贸n legalmente previsto (programas de
informaci贸n general, en diferido y con una duraci贸n inferior a tres minutos),
que podr谩n seguir acredit谩ndose del mismo modo que estaba previsto hasta la
fecha.
ESPECIAL CANON
RADIOFONICO
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