EL CONFLICTO DEL CANON CONTINÚA
Las emisoras de radio rechazan las condiciones ofrecidas por la Liga
Las emisoras de radio emitieron este fin de semana los carruseles deportivos como lo han hecho desde el comienzo de la temporada, es decir, utilizando como fuente la televisión. Los operadores no aceptan las condiciones ofrecidas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para acceder a los estadios. Entienden que el reciente Decreto Ley aprobado por el Gobienro, modificando la Ley Audiovisual, obliga a los clubes a facilitar la entrada de las radios a los campos para que puedan ejercer el derecho constitucional a la información.
La patronal del fútbol pretende ubicar a los locutores en un pupitre de prensa o en un asiento de grada, lugares desde donde pueden informar de los partidos con teléfono móvil, pero no les permiten instalarse en las cabinas profesionales ni usar líneas microfónicas. Además, se le sniega el acceso a la Zona mixta, palco y antepalco, y pie de campo. Los operadores tachan de inaceptables estas condiciones y aseguran que suponen una flagrante vulneración del Decreto-Ley.
Las radios enfatizan que el Decreto Ley deja a salvo el derecho de las emisoras a informar sobre los acontecimientos deportivos, sin perjuicio de abonar a los clubes, por el uso de sus instalaciones, una tarifa que será fijada de mutuo acuerdo.
La Liga había admitido el libre aceso y acordado un pago a cuenta sin renunciar a cuestionar el cambio legislativo, al que consideran confiscatorio.
Para las emisoras, las restricciones de la Liga echan por tierra ese derecho manifestando que no se dan las condiciones mínimas para ejercer el trabajo con la profesionalidad y dignidad necesarias.
Chema Abad (RNE) declaró ayer que en ningún caso las emisoras se han negado a pagar por el uso de las instalaciones. Están conformes con compensar a los clubes por ocupar ese espacio, pero “el derecho a la información no se negocia”, subrayó Abad.
Comunicado de la LFP a
los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
radiofónica
La Liga de Fútbol Profesional comunicó este martes
que ante la publicación y simultánea entrada en vigor del Real Decreto-Ley
15/2012 de 20 de abril, de modificación del régimen de Administración de la
Corporación RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio (en adelante RDL
15/12), al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 19 de la Ley General de Comunicación Audiovisual en su nuevo redactado,
instamos a que cada uno de los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual radiofónica, que tengan interés en acceder a los estadios de los
SADs/Clubes integrados en la LFP para retrasmitir en directo los partidos de la
competición, se pongan, a la mayor brevedad posible, en contacto con la LFP con
el fin de organizar las oportunas respectivas reuniones para intentar fijar de
mutuo acuerdo la compensación económica a que se refiere el párrafo segundo del
citado apartado 4 del artículo 19.
En tanto no se haya
alcanzado el acuerdo respectivo con cada uno de los prestadores de servicios, o
en su defecto, haya resuelto la autoridad administrativa o judicial competente,
los prestadores interesados en retransmitir en directo desde los estadios los
partidos inmediatos, podrán tener libre acceso al estadio mediante la
acreditación que se tramitará ante la LFP.
Dicha acreditación se tramitará como sigue:
1º A los necesarios efectos organizativos, la
solicitud deberá formularse antes de las 14:00 horas del jueves anterior a la
celebración de la jornada a la que se refiera cada solicitud.
2º En cada solicitud deberá identificarse a la
persona que haya de ser acreditada en nombre del respectivo prestador del
servicio.
3º El prestador
solicitante deberá acreditar que dispone de las pertinentes licencias para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
4º El solicitante de la acreditación deberá
satisfacer a la LFP en cada caso, un pago a cuenta de la compensación económica
establecida en el apartado 4 del artículo 19 de la LGCA. La cuantía de este pago
a cuenta varía en función del estadio de que se trate y en función de la
política habitual de precios definida por el club. Dicho pago a cuenta
se entiende sin perjuicio de la oportuna liquidación que se producirá tan pronto
como resulte fijada la cuantía de la compensación económica de acuerdo con lo
previsto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 19 de la
LGCA. Alternativamente en lugar del pago a cuenta, se podrá
constituir cualquiera de las garantías comúnmente admitidas por la
Administración Pública por un importe igual al del pago a cuenta relejado en el
anexo 1, para garantizar, al menos en parte, el pago de los costes
generados.
5º En la medida en
que la capacidad de la zona de prensa establecida en cada uno de los estadios
lo permita, las acreditaciones otorgadas lo serán para dicha zona.
Se puntualiza lo siguiente:
1º Estas medidas interinas obedecen únicamente a la
voluntad de dar cumplimiento a una disposición legal que, al menos de momento,
resulta imperativa, sin que ello signifique en modo alguno que, ni la LFP ni
ninguno de sus miembros afiliados, reconozcan la legalidad ni la
constitucionalidad del artículo 2 del citado RDL 15/12. Por el contrario se hace
expresa reserva de derechos y acciones.
2º Que las cuantías
establecidas en el Anexo I no equivalen en absoluto a los costes generados a los
que se refiere el apartado 4 del artículo 19 de la LGCA, que en realidad son muy
superiores. No existiendo todavía el acuerdo sobre los mismos se ha optado por
la extrema moderación de la cuantía del pago a cuenta o garantía alternativa,
reduciéndola a cantidades meramente simbólicas, al objeto de que hasta que no se
fije la cuantía definitiva conforme establece el citado apartado 4 del artículo
19 de la LGCA, esté garantizada por lo menos una mínima parte de los costes
anticipados por la LFP o sus afiliados y generados por el acceso para
retransmitir en directo.
Todo lo anterior sin
perjuicio del acceso previsto para los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual de todo tipo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
19.3 de la LGCA, soliciten acceder a los recintos deportivos a los meros efectos
de ejercer el derecho a la información legalmente previsto (programas de
información general, en diferido y con una duración inferior a tres minutos),
que podrán seguir acreditándose del mismo modo que estaba previsto hasta la
fecha.
ESPECIAL CANON
RADIOFONICO
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