22 de abril de 2012 |
El f煤tbol, las radios y el Real Decreto-ley
Antonio Mill谩n Garrido
Como se sabe, el contencioso entre la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y los operadores de radio tiene su origen en el Acuerdo de los clubes de 12 de julio de 2011 por el que se estableci贸 un canon por la transmisi贸n radiof贸nica de los encuentros de f煤tbol de la Liga BBVA, de la Liga Adelante y de la Copa de SM El Rey, excluida la final, que estar铆a en funci贸n del alcance de las emisoras, de sus audiencias y del nivel de acceso contratado. La exigencia del canon radiof贸nico es compatible con el derecho de informaci贸n consagrado en el art铆culo 20.1.d) de la Constituci贸n, cuyo contenido se contrae a la posibilidad de obtener los datos necesarios para configurar una noticia en la que se ponga a disposici贸n del p煤blico un conocimiento m铆nimo de lo acontecido (en este caso, en un partido de f煤tbol). As铆 lo tiene establecido el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 15 de octubre de 2008 y 27 de julio de 2010, y as铆 lo apuntan los Autos de los Juzgados de 1.陋 Instancia n煤meros 8 y 17 de Madrid de 29 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012 (que rechazan las medidas cautelares solicitadas por las radios). En el mismo sentido nos hemos manifestado todos los juristas que, desde su aparici贸n, hemos tratado este conflicto. Todos hemos entendido que hay que distinguir el derecho a la informaci贸n del derecho al entretenimiento: s贸lo el primero est谩 reconocido en la Constituci贸n, que no ampara un derecho incondicionado (y gratuito) a la retransmisi贸n de los encuentros. Lo que, hasta ahora, encontraba fundamento normativo en el art铆culo 19 de la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual. Pues bien, el Gobierno, a trav茅s del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril (aparecido en el Bolet铆n Oficial del Estado del 21), modifica la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual asumiendo la pretensi贸n de los operadores de radio y reconociendo el derecho de los mismos a la retransmisi贸n de los encuentros sin contraprestaci贸n econ贸mica (la compensaci贸n por uso de instalaciones no lo es) ni l铆mite alguno. El Gobierno ha conferido de esta forma a los operadores de radio un derecho distinto al derecho constitucional a la informaci贸n, un derecho de configuraci贸n legal con escaso fundamento sustancial. El Real Decreto-ley no encuentra apoyo en la doctrina ni en la jurisprudencia de nuestros tribunales. Y tampoco en la reciente Resoluci贸n del Parlamento Europeo sobre la dimensi贸n europea del deporte de 2 de febrero de 2012, que, si bien reafirma el derecho de los medios de comunicaci贸n a acceder libremente a los estadios (algo a lo que nunca se opusieron los clubes), reconoce que el derecho de informaci贸n encuentra su l铆mite sustancial en la libertad de empresa. La misma exige que los derechos radiof贸nicos puedan comercializarse como, de hecho, ocurre en Alemania, Italia o Reino Unido. Nadie hasta ahora ha planteado objeci贸n alguna a la contraprestaci贸n que, por los derechos radiof贸nicos, vienen exigiendo FIFA o UEFA o el propio Comit茅 Ol铆mpico Internacional.
Y es que, como ya he dicho en anteriores ocasiones, la inclusi贸n del f煤tbol en las parrillas de programaci贸n de la mayor parte de nuestras emisoras de radio responde, antes que a una finalidad estrictamente informativa, a un leg铆timo 谩nimo de lucro empresarial que justifica la contraprestaci贸n econ贸mica exigible por las entidades futbol铆sticas como titulares de los derechos de explotaci贸n del evento deportivo.
En definitiva, a mi modo de ver, el Gobierno, que de forma apresurada se comprometi贸 con las radios en plena campa帽a electoral, ha otorgado a los operadores una prerrogativa que, en la medida en que impide la comercializaci贸n de los derechos radiof贸nicos a sus leg铆timos titulares, lesiona sustancialmente la libertad de empresa, permitiendo que las emisoras radiof贸nicas se lucren a costa del esfuerzo realizado por las entidades que integran la Liga Nacional de F煤tbol Profesional.
|
Modificado el ( 10 de noviembre de 2012 )
|