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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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18 de abril de 2012
LA UEFA ADJUDIC脫 LA PLAZA EN 2010 AL VILLARREAL
La Audiencia de Palma falla a favor del Mallorca por su exclusi贸n de la Europa League 2010/2011

La Audiencia Provincial de Palma ha dictado sentencia en la que declara que la UEFA debi贸 haber adjudicado al Mallorca una plaza para participar en la Europa League de la temporada 2010-2011.

En 2010, la UEFA excluy贸 al club balear por el hecho de estar en concurso de acreedores, y concedi贸 la plaza al Villarreal.

La sentencia estima el recurso presentado por el Mallorca y reconoce el perjuicio econ贸mico que ha supuesto para la entidad balear su exclusi贸n de la segunda competici贸n europea.

Dicha resoluci贸n estimatoria del recurso planteado por el letrado D. Miquel Coca Payeras, reconoce el perjuicio econ贸mico que ha supuesto para el club bermell贸n su exclusi贸n de dicha competici贸n.

La Audiencia invoca los principios que inspiran un procedimiento concursal, entre ellos la continuidad de empresa.

Tambi茅n, destaca el impacto econ贸mico sufrido por el RCD Mallorca por la no participaci贸n en la competici贸n europea y se帽ala: "Resulta indudable, como refiere la administraci贸n concursal, que la participaci贸n en la competici贸n europea implica por s铆 sola una rentabilidad econ贸mica".

A帽ade que los ingresos del club balear se habr铆an concretado, "tan s贸lo para la primera fase de la competici贸n en la suma de 1.450.000 euros, frente a 146.250 euros de gastos, lo que claramente incide en su capacidad patrimonial y con ello en los intereses del concurso, pues a mayores ingresos mayor ser谩 el inter茅s de satisfacci贸n de los acreedores".

Finalmente, se帽ala que la situaci贸n concursal del Mallorca "no responde a ninguno de los casos que justificar铆an una retirada de Licencia UEFA, y que es la Ley Concursal la que determina, en detalle, en qu茅 casos se podr铆an justificar una retirada de Licencia UEFA".

Extracto de la sentencia


El razonamiento jur铆dico cuarto hace un recordatorio sobre los principios que inspiran un procedimiento concursal y la importancia de que la declaraci贸n de concurso no interrumpa la continuaci贸n de la actividad profesional o empresarial que viniera ejercitando el deudor, es decir, el RCD Mallorca.

CUARTO -  鈥淓l concurso de acreedores se puede definir, 鈥, como un procedimiento judicial, que tiene por finalidad esencial, pero no 煤nica, la satisfacci贸n ordenada de una pluralidad de acreedores, en los casos de insolvencia del deudor com煤n, produci茅ndose desde dicha declaraci贸n importantes consecuencias y efectos tanto en la esfera patrimonial y personal del deudor, como sobre acreedores, los contratos y los actos perjudiciales para la masa鈥

鈥.

鈥淎hora bien, a煤n siendo la finalidad primordial del concurso, como se dijo, la satisfacci贸n ordenada de los intereses de los acreedores de un deudor com煤n, no 茅sta 煤nica, pues la propia ley concursal, lo configura adem谩s como un procedimiento de reestructuraci贸n empresarial que persigue no s贸lo la satisfacci贸n de los intereses de los acreedores, sino igualmente, la satisfacci贸n de un inter茅s p煤blico, cual es la estabilidad de empleo y la continuidad de la empresa, de manera que, como regla general, la declaraci贸n del concurso no interrumpe la actividad profesional del deudor, foment谩ndose la consecuci贸n de un convenio como la soluci贸n normal del concurso para permitir dicha continuidad empresarial鈥

鈥.

鈥淎s铆 desde el momento en que no ha sido objeto de discusi贸n que la licencia UEFA conferida en su d铆a a la concursada, constituye un elemento de su activo, como afirmara el juez a quo, constituyendo el objeto social de la entidad en concurso, la participaci贸n en competiciones deportivas de car谩cter profesional, cualquier actuaci贸n tendente a la conservaci贸n de la masa activa para asegurar la continuaci贸n de su actividad se halla sujeta a la tutela y jurisdicci贸n del juez del concurso, pues de revocarse la licencia, la sociedad se ver铆a privada de los importantes ingresos que se derivan de su participaci贸n en la competici贸n para la que inicialmente fue clasificada y autorizada a participar atendiendo a m茅ritos estrictamente deportivos. Ingresos que  a modo de ejemplo, se relacionan por la propia concursada como pagos directos a efectuar por las entidades organizadoras, publicidad, esponsorizaci贸n, derechos televisivos, taquilla,鈥︹

Referencia al impacto econ贸mico sufrido por el RCD Mallorca por la no participaci贸n en la competici贸n europea:

CUARTO -  鈥溾 resulta indudable, como refiere la administraci贸n concursal, que la participaci贸n en la competici贸n europea implica por s铆 sola una rentabilidad econ贸mica, reportando unos ingresos, cifrados provisionalmente, y tan s贸lo para la primera fase de la competici贸n en la suma de 1.450.000,- euros, frente a 146.250,- euros de gastos, lo que claramente incide en su capacidad patrimonial y con ello en los intereses del concurso, pues a mayores ingresos mayor ser谩 el inter茅s de satisfacci贸n de los acreedores.

Aclaraci贸n de que la situaci贸n concursal del RCDM no responde a ninguno de los casos que justificar铆an una retirada de Licencia UEFA, y que es la Ley Concursal la que determina, en detalle, en qu茅 casos se podr铆an justificar una retirada de Licencia UEFA:

"Si bien es cierto que el art铆culo 33 del Reglamento General de la UEFA, permite cancelar la licencia en vigor cuando  el club estuviera incurso en un procedimiento concursal, es necesario adentrarse en la Ley Concursal (y con ello a la competencia del Juez en Concurso) para poder determinar en qu茅 casos esta licencia se puede cancelar. La Ley Concursal especifica que s贸lo en el caso de que la empresa en Concurso de Acreedores estuviera en la fase de liquidaci贸n (fase en la que el objeto se centra en la realizaci贸n (venta) de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso y el pago a acreedores) justificar铆a la retirada"

CUARTO. - 鈥淩esulta que en el caso, nos encontramos ante un concurso voluntario, en el que no se ha declarado la interrupci贸n ni menos a煤n el cese de la actividad profesional o empresarial de la concursada  y en el que la administraci贸n concursal ha informado que existen disponibilidades de tesorer铆a suficientes para afrontar los gastos que conllevar铆a la participaci贸n en la competici贸n deportiva para la que inicialmente fue habilitada mediante la concesi贸n de la oportuna licencia y con ello 鈥渟u capacidad de cumplir con el principio de empresa en funcionamiento y la continuidad de sus actividades en el futuro鈥 a que se refiere, como se dijo, el Reglamento General de la Licencia UEFA鈥.

FUENTE: Web del RCD Mallorca.



El gabinete jur铆dico de club mallorquin ha sido dirigido por
el prestigioso letrado y miembro del Consejo Asesor de IUSPORT, Javier Tebas.





OPINI脫N
La UEFA contra el RCD Mallorca y nuestro Estado de Derecho


Por Javier Rodr铆guez Ten
30 de julio de 2010

De nuevo 鈥渆l f煤tbol internacional鈥 pretende atentar contra nuestro Ordenamiento Jur铆dico. No se trata de algo novedoso, dado que existen numerosos precedentes en los que UEFA y FIFA han intentado (y en ocasiones conseguido) eludir el cumplimiento del Derecho vigente en Espa帽a, el mismo que hasta la reforma de 2008 del art铆culo 1 de sus Estatutos la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol antepon铆a a las disposiciones de las citadas Federaciones internacionales.
 
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EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 25 de abril de 2012 )
 
 

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