Inicio arrow Portada arrow Jurisprudencia arrow El Supremo desestima el recurso de la RFEF contra la Orden Ministerial de 2007 29 de marzo de 2024

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17 de marzo de 2012
CARECE DE EFECTOS PR脕CTICOS
El Supremo desestima el recurso de la RFEF contra la Orden Ministerial de 2007

El Tribunal Supremo ha rechazado otro recurso de la Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) contra la Orden Ministerial de 2007 que regula el proceso electoral en las Federaciones deportivas espa帽olas y considera que 茅sta no supone una "injerencia ilegal" del Gobierno ni fija un mandato de cuatro a帽os naturales, seg煤n un comunicado de la LFP.

Esta sentencia carece de efectos pr谩cticos, sobre todo cuando ya estamos en el siguiente mandato tras las recientes elecciones a la RFEF, pero s铆 tiene valor hacia el futuro, pues aborda diversas cuestiones de sumo inter茅s.

En la Sentencia de la secci贸n cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo estima que no ha lugar al recurso de casaci贸n interpuesto contra la sentencia de octubre de 2009 de la Audiencia Nacional, que no estim贸 otro recurso de la RFEF contra la Orden Ministerial de 2007.

Para el TS, dicha Orden no vulnera el derecho fundamental de asociaci贸n de las federaciones deportivas, cuyas funciones p煤blicas de car谩cter administrativo, por el papel de representaci贸n de Espa帽a y la relevancia que el deporte tiene en la vida social "no s贸lo justifican que se las someta a la coordinaci贸n y tutela" del CSD sino tambi茅n "que se les impongan determinadas exigencias en el plano de su organizaci贸n y funcionamiento y en lo relativo a los procesos electorales correspondientes a sus 贸rganos de gobierno".

Asimismo, el Supremo indica que la Orden Ministerial no vulnera el derecho de asociaci贸n que invoca la RFEF y a帽ade que "no deja de ser significativo" que, al margen de la invocaci贸n del derecho de asociaci贸n que considera infringido, "no nos diga en qu茅 medida o aspecto concretos la Orden rebasa la concreci贸n de los principios de democracia y representatividad que por mandato de la Ley deben regir en el seno de las federaciones deportivas".

Cuatro a帽os naturales

La sentencia, con fecha de 6 de marzo, recuerda el fallo de diciembre de 2011 del mismo tribunal en el que la Federaci贸n Espa帽ola solicitaba que los mandatos de los presidentes deb铆an ser de cuatro a帽os naturales, "de suerte que un recorte impuesto por un poder heter贸nomo", el Ejecutivo, a trav茅s del ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte, "constituye una injerencia ilegal en la organizaci贸n federativa".

En este sentido, el fallo del TS indica que la Orden Ministerial respeta el mandato de cuatro a帽os, pues no fija una duraci贸n del mismo en cuatro a帽os naturales "contados de fecha a fecha, tal y como pretende la parte recurrente, sino la necesidad de celebrar un proceso electoral cada cuatro a帽os".

"La tesis de la recurrente llevada a sus 煤ltimas consecuencias implicar铆a que todas las elecciones deber铆an realizarse el mismo d铆a en que se cumpliesen los cuatro a帽os naturales, ni antes ni despu茅s, el mero anticipo en un d铆a de dicho proceso electoral supondr铆a un acortamiento indebido de su mandato y el mero retraso de un solo d铆a supondr铆a una prolongaci贸n indebida del mandato representativo conferido", explica.

Por ello, el juez del Supremo cree que dicha interpretaci贸n "no puede ser aceptada" pues no se acomoda ni al tenor literal ni al esp铆ritu de la norma.

"La citada norma trata de garantizar, como en la mayor铆a de los procesos electorales, un mandato determinado (en este caso cuatro a帽os) pero no computado de fecha a fecha sino referido al a帽o en el que se cumple dicho mandato", a帽ade.Para el mismo, el hecho de que se establezca un tiempo diferente para iniciar el proceso electoral dependiendo de la participaci贸n en los Juegos "responde a razones objetivas y organizativas que no pueden ser calificadas de arbitrarias y caprichosas ni constituyen una injerencia indebida de la Administraci贸n en las Federaciones respectivas".

Por 煤ltimo, recuerda que la finalidad de esa medida radica en evitar que la renovaci贸n de los m谩ximos 贸rganos de Gobierno y representaci贸n genere problemas en la organizaci贸n y representaci贸n de la delegaci贸n espa帽ola en los Juegos, "permitiendo que sea el equipo directivo que dise帽贸 el plan de preparaci贸n ol铆mpico y sus preparadores y entrenadores los que asistan a dicho evento y dirijan a las delegaciones hasta el final de los Juegos".

Como saben los lectores de IUSPORT, en las elecciones de 2012 se produjo el fen贸meno inverso al de 2008. La RFEF solicit贸 un adelantamiento electoral al primer semestre de este a帽o, que le fue concedido por el CSD.  Recientemente, el Presidente del CSD desestim贸 el recurso de reposici贸n que interpuso un particular contra la autorizaci贸n del propio CSD para el adelanto electoral.

Precisamente, la decisi贸n de celebrar las elecciones en febrero de este a帽o, previa autorizaci贸n del CSD, cuando en principio deb铆an celebrarse tras la cita ol铆mpica, gener贸 diversas impugnaciones que hasta ahora no han prosperado. Y justamente el d铆a de las votaciones (16.02.12), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional  deneg贸 "como medida urgente y de car谩cter cautelar" la suspensi贸n de las elecciones solicitada por don Ignacio del R铆o. El ciudadano Del R铆o solicit贸 el pasado d铆a 14 a la Audiencia Nacional la suspensi贸n cautelar de las elecciones por entender que al estar clasificada la REF para participar en los Juegos Ol铆mpicos de Londres 2012, deb铆a celebrar sus comicios tras esta competici贸n, seg煤n la Orden Ministerial que regula las elecciones en todas las federaciones cuya validez acaba de ratificar el Supremo.

Sin embargo, la misma Orden Ministerial contempla la opci贸n de pedir al CSD una modificaci贸n dela fecha por "imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento". La RFEF hizo la petici贸n, basada fundamentalmente en un tema de competici贸n, y la anterior directora general de Deportes, Matilde Garc铆a, autoriz贸 el adelanto, previo informe favorable de la Junta de Garant铆as Electorales.

La secci贸n s茅ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidi贸 no conceder la suspensi贸n cautelar de las elecciones, ya que entiende que no concurren circunstancias de "especial urgencia" que la justifiquen y la continuaci贸n del proceso electoral "no parece tampoco que cause perjuicio al inter茅s p煤blico". La Audiencia afirma que "no todas las irregularidades deben llevar a una suspensi贸n que en este caso tan solo demorar铆a una convocatoria". "No estamos por tanto, ante un supuesto urgente, como se pretende", a帽ade.



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Modificado el ( 19 de marzo de 2012 )
 
 

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