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01 de marzo de 2012
La exenci贸n en el IRPF de la indemnizaci贸n por despido de deportistas profesionales

Eduardo Montejo

La Direcci贸n General de Tributos (DGT) cambia de criterio respecto a la tributaci贸n de las indemnizaciones por despido improcedente de deportistas profesionales, reconociendo la exenci贸n de dos mensualidades prevista en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaci贸n laboral especial de los deportistas profesionales(Real Decreto 1006/1985).
 
Glosario. La DGT en su consulta V2006-11, de fecha 7 de septiembre de 2011  analiza la tributaci贸n de la indemnizaci贸n por despido improcedente percibida por el director deportivo de un club de futbol.

1. Marco regulatorio

Con car谩cter general, la regulaci贸n de las rentas exentas se encuentra regulada en el art铆culo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, estableciendo en su p谩rrafo e) la exenci贸n de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant铆a establecida con car谩cter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci贸n de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Por su parte, el art铆culo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaci贸n laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante, Real Decreto 1006/1985) dispone que 鈥渆n caso de despido improcedente, sin readmisi贸n, el deportista profesional tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n, que a falta de pacto se fijar谩 judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones peri贸dicas, mas la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el 煤ltimo a帽o, por a帽o de servicio鈥.

Expuesto el marco regulatorio, cabe preguntarse, 驴quedan exentas del IRPF las dos mensualidades previstas en el Real Decreto 1006/1985?

2. Antecedentes de la DGT

La DGT ven铆a considerando que las indemnizaciones satisfechas a los deportistas profesionales como consecuencia de su despido no se encontraban exentas de tributaci贸n. A modo de ejemplo cabe citar las consultas 2105-00 de 21 de noviembre de 2000, 2385-00 de 19 de diciembre de 2000, o V0582-05 de 11 de abril de 2005:

鈥淪i, como se帽ala el Tribunal Supremo, no existe ning煤n limite m谩ximo fijado con car谩cter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, para el personal de alta direcci贸n, de tal forma que la totalidad de las indemnizaciones satisfechas est谩n plenamente sometidas al Impuesto, y a su sistema de retenciones a cuenta, tanto en el supuesto de desistimiento del empresario como en el de despido improcedente, el mismo tratamiento tienen las cantidades percibidas en los supuestos de despido improcedente de los deportistas profesionales. En consecuencia, las cantidades satisfechas a los deportistas profesionales en los supuestos de despido improcedente, ya sean fijadas por acuerdo ante el SMAC o judicialmente, est谩n plenamente sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta鈥.

Tal y como se帽ala la DGT, este criterio se fundamentaba principalmente en que la normativa reguladora de la relaci贸n laboral especial de los deportistas profesionales, esto es, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, no establec铆a, en opini贸n de la DGT, ning煤n l铆mite indemnizatorio, ni m铆nimo ni m谩ximo, de car谩cter obligatorio, para los casos de despido de estos profesionales, de tal modo que aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 21 de diciembre de 1995 (sentencia referida a indemnizaciones derivadas del cese de la relaci贸n laboral especial de alta direcci贸n), se conclu铆a que la totalidad de la indemnizaci贸n estaba sujeta a tributaci贸n.

3. Cambio de criterio de la DGT

La DGT ha modificado su criterio a ra铆z de las sentencias dictadas por el TS de 18 de noviembre de 2009, de 19 de julio y de 4 de noviembre de 2010, que han venido a sentar jurisprudencia.

En ellas, el TS reconoce que en la relaci贸n laboral de los deportistas, si existe un l铆mite m铆nimo de indemnizaci贸n garantizado al trabajador, siendo este l铆mite el que sirve a efectos del IRPF para reconocer la exenci贸n parcial: 鈥渓a indemnizaci贸n m铆nima por despido improcedente prevista en el art铆culo 15 del Real Decreto 1006/1985 debe considerarse en todo caso exenta en el IRPF鈥. El TS diferencia la relaci贸n del personal de alta direcci贸n y de los deportistas profesionales, indicando que en 茅ste 煤ltimo caso, si existe un l铆mite m铆nimo de indemnizaci贸n garantizado al trabajador, siendo este l铆mite el que sirve a efectos del IRPF para reconocer la exenci贸n parcial.
 
En consecuencia, la DGT cambiando el criterio que ven铆a manteniendo, concluye en l铆nea con las 煤ltimas sentencias del TS que la indemnizaci贸n m铆nima por despido improcedente prevista en el art铆culo 15 del Real Decreto 1006/1985, esto es, dos mensualidades, debe considerarse en todo caso exenta de tributaci贸n en el IRPF, estando exonerada dicha cantidad de la obligaci贸n de retenci贸n a cuenta del impuesto.

Finalmente, y por lo que se refiere a la aplicaci贸n de la exenci贸n anteriormente referida al  pago realizado al director deportivo del club, la DGT no entra a valorar si la relaci贸n laboral mantenida entre las partes se encuentra al amparo del Real Decreto 1006/1985 al tratarse de una cuesti贸n ajena al 谩mbito de sus competencias tributarias.

漏 Eduardo Montejo es Abogado. Garrigues Sports & Entertainment
( Esta direcci髇 de correo electr髇ico est protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla )

Marzo de 2012.


Modificado el ( 01 de marzo de 2012 )
 
 

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