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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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01 de marzo de 2012
El CSD desestima el recurso contra el adelanto electoral en la Federación Española de Fútbol

Por resolución de 22 de febrero, el titular del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, desestimó el recurso presentado por el ciudadano Ignacio Del Río contra el acto de autorización dictado por la entonces Directora General de Deportes del CSD, Matilde García Duarte, el 2 de enero de 2012, para el adelanto al primer semestre de las elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Pese a su calificación como "recurso de alzada", el CSD entiende que se trata de un recurso de reposición, pues el acto recurrido había emanado del titular del CSD aunque interinamente fuese dictado, en funciones de presidenta del organismo, por su directora general. Fue dictado "por suplencia", al haber cesado el entonces secretario de Estado para el Deporte, Albert Soler, el 7 de octubre por lo que el acuerdo "debe entenderse, a todos los efectos, dictado por el presidente del CSD". Por ello se produjo la inhibición del Ministro en favor del titular del Consejo Superior de Deportes.

En cuanto al fondo, alegó el demandante que el acto impugnado vulneraba la Orden Ministerial de 2007, reguladora de los procesos electorales federativos, la cual prevé que las federaciones que han clasificado a sus equipos o deportistas para los Juegos Olímpicos deben celebrar los comicios después a la cita olímpica.

No obstante, el CSD sí reconoció legitimación activa al ciudadano recurrente, Ignacio del Rio. Invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, el CSD considera que "aún siendo cierto, como alega la RFEF, que el recurrente no reúne la condición de elector o elegible, no ha presentado candidatura alguna ni pertenece a ningún estamento de la RFEF, también es cierto que, de celebrarse las elecciones federativas en el segundo semestre de 2012 el Sr. Del Río dispondría de tiempo suficiente para preparar o formar parte de alguna candidatura".

Por otro lado, el Consejo también da la razón al recurrente en cuanto a entender que el recurso está interpuesto "en plazo", de 30 días, pues, a pesar de que la resolución impugnada fue dictada el 2 de noviembre por el CSD, no fue hecha pública hasta el anuncio del proceso electoral, el 2 de enero.

Fondo del asunto

En cuanto al fondo del asunto, el (CSD) da la razón a la RFEF "por el número significativo de partidos" en el segundo semestre de 2012, lo cual justifica el adelanto de las elecciones al primer semestre. El pasado 16 de febrero fue proclamado como presidente Ángel María Villar, único candidato. El CSD recuerda que no fue la única federación autorizada para este adelanto, citando la de Natación y la de Baloncesto. Entiende el CSD que estas federaciones pasaban "por una grave dificultad para cumplir los plazos establecidos" en la Orden Ministerial de 2007 "debido a diversos compromisos deportivos".

"Esta es precisamente [dice la resolución del CSD] la circunstancia que concurre en la RFEF, la cual, según consta acreditado en la Subdirección General de Alta Competición del CSD y, en algunos casos, es público, durante el segundo semestre de 2012 debe acudir a un número significativo de compromisos deportivos de carácter nacional e internacional cuya preparación requiere de una alta dedicación por parte de los responsables federativos, la cual quedaría mermada si al mismo tiempo estuvieran incursos en un procedimiento electoral". Después de los Juegos de Londres, la selección española tendrá que afrontar la fase de clasificación para la Copa del Mundo de Brasil de 2014. Integrada en el grupo I, junto a Francia, Bielorrusia, Finlandia y Georgia, la actual campeona del mundo y de Europa debutará contra esta última a domicilio el próximo 11 de septiembre.

El Consejo recuerda que la solicitud presentada por la Federación Española el 5 de octubre de 2011 contó con el informe favorable de la Junta de Garantías Electorales para adelantar las elecciones al primer trimestre de 2012.

Por todo ello, el Consejo acuerda desestimar el recurso, decisión contra la que cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.




Modificado el ( 03 de marzo de 2012 )
 
 

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