01 de febrero de 2012 |
Miguel Cardenal promueve cambios en la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes
A iniciativa del nuevo presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, y previa propuesta del Ministro del ramo, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la fin de modificar la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que quedan de la siguiente manera:
El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
1.Depende directamente del Presidente del organismo la Dirección General de Deportes. 2.Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:
Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.
La Subdirección General de Inspección, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.1.ª Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.
1.2.ª Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.
1.3.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.
La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.»
MÁS INFORMACIÓN VER REAL DECRETO
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Modificado el ( 05 de febrero de 2012 )
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