NORMATIVA INTERNACIONAL |
Estatutos de la FIFA (Edici贸n agosto de 2009)
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Reglamento FIFA sobre procedimientos ante la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas
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DECLARACION DE NIZA SOBRE EL DEPORTE
Declaraci贸n relativa a las caracter铆sticas espec铆ficas del deporte y a
su funci贸n social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las
pol铆ticas comunes.
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ARCHIVO LEGISLACI脫N 1997-2006 |
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31 de enero de 2012 |
EN ESTA OCASI脫N A INSTANCIA DE LA CADENA SER
Los tribunales vuelven a desestimar medidas cautelares contra el canon radiof贸nico
El Juzgado de Primera Instancia num. 17 de Madrid, mediante Auto de 26 de enero de 2012, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha vuelto a dar la raz贸n a la Liga de Futbol Profesional en la pieza separada de medidas cautelares abierta en este caso a instancia de la cadena Ser.
El Auto acuerda en su parte dispositiva desestimar las medidas solicitadas por la Sociedad Espa帽ola de Radiodifusi贸n S.L. (Cadena Ser), frente a Liga Nacional de Futbol Profesional, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia acuerda:
"1.- No ha lugar a ordenar a la Liga Nacional de Futbol Profesional que se abstenga de impedir, obstaculizar o negar el acceso a los estadios de futbol donde se celebren encuentros de primera y segunda divisi贸n de la Liga Nacional de futbol y de la Copa del Rey, a los profesionales, t茅cnicos, narradores y periodistas de la actora que acudan a dichos recintos deportivos a fin de retransmitir, en directo o diferido, a trav茅s de las ondas radiof贸nicas los encuentros de futbol.
2.- No ha lugar a ordenar a la demandada que permita el acceso a los profesionales, t茅cnicos, narradores y periodistas de la actora a las cabinas o espacios habilitados para la retransmisi贸n radiof贸nica, ruedas de prensa y a la zona mixta, as铆 como al espacio pr贸ximo al terreno de juego.
3.- Condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas."
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
"...las anteriores alegaciones con la consecuencia que les atribuye la actora y a los efectos de estas medidas cautelares, no se comparten, puesto que sin desconocer obviamente la importancia social que deportes como el futbol tienen y que el derecho a recibir y transmitir libremente informaci贸n, por su car谩cter fundamental, en ning煤n caso puede ser negado, 10 cierto es, que en este supuesto, y tal y como alega la demandada, el cambio habido, es decir, la comercializaci贸n pretendida de los derechos de retrasmisi贸n radiof贸nica se basa en la modificaci贸n legislativa que en esta materia ha introducido la Ley 7/10, de 31 de Marzo, General de Comunicaci贸n Audiovisual y, por tanto, no se trata, como se alega, de un comportamiento unilateral de la demandada que, sin justificaci贸n, ha modificado la situaci6n preexistente.
Pero es que adem谩s, tampoco puede considerarse vulnerado, en los t茅rminos cautelares analizados, el derecho que el art. 20 CE establece, puesto que la retransmisi贸n de un partido, en directo o diferido, o el acceso a salas de prensa, zona mixta etc., no se corresponde con el concepto de "informaci贸n o acceso a las fuentes" que como propio del derecho fundamental debe establecerse, es decir, obviamente no puede ser negado a la actora el derecho a informar a sus oyentes de la celebraci贸n de un partido de futbol, incidencias relevantes, resultado, etc., y con este exclusivo fin la demandada nunca ha negado el acceso a los estadios, tal y como se deduce de la documental aportada en la que se puede solicitar acreditaci贸n de periodistas para cubrir la informaci贸n del partido, pero esto no es lo pretendido con las medidas, se solicita se permita la retrasmisi贸n de los partidos, y esto, atendiendo a la regulaci贸n de la nueva ley y a lo establecido por el Tribunal Supremo, no parece se corresponda con el derecho analizado, y as铆, el alto Tribunal en STS de 27-7-10 establece: ":"脷nicamente debe ser considerado como digno de protecci贸n el derecho de los medios a obtener la informaci贸n necesaria para poder conformar la noticia en su contenido m铆nimo razonable, sin que pueda extenderse a otras cuestiones accesorias, pues, de lo contrario, se estar铆a dando carta de naturaleza a la eventual vulneraci贸n de otros derechos de los que es titular el propietario del recinto deportivo".
"Por todo lo anterior, y exigiendo el requisito analizado de fumus boni iuris, que se produzca un juicio positivo de que el resultado del proceso ser谩 posiblemente favorable a la parte actora, en este supuesto no se considera que concurra a los efectos cautelares examinados, partiendo del contenido de lo que debe considerarse informaci贸n, del cambio legislativo habido y de la realidad empresarial que supone que los derechos de retransmisi贸n radiof贸nica y el de acceso amplio a las fuentes, est谩n siendo comercializados fuera de nuestro pa铆s en competiciones futbol铆sticas de relevancia (Mundial de Futbol, UEFA) y ligas de pa铆ses como Italia o Alemania".
Finalmente, el Auto contiene una suerte de reproche de inacci贸n a las cadenas de radio, pues, se帽ala, la primera solicitud de medidas cautelares se produce en diciembre de 2011, siendo as铆 que la competici贸n se inici贸 en agosto, lo cual podr铆a considerarse como "situaci贸n consentida", concluye el Auto.
ANTECEDENTES
Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 8 de Madrid dict贸 Auto con fecha 29 de diciembre de 2011 en virtud del cual deniega la medida cautelar interesada por la emisora COPE (RADIO POPULAR, S .A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPANOLAS - COPE), consistente en ordenar judicialmente a la LFP la prohibici贸n temporal de no permitir el acceso a los periodistas/narradores/redactores a los campos de futbol durante las jornadas de Liga de 1陋 y 2陋 Divisi贸n y Copa del Rey.
A sensu contrario, en la primera comparecencia de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S谩enz de Santamar铆a, dentro de la ronda de intervenciones de los nuevos ministros ante el Congreso de los Diputados, celebrada a comienzos de este mes de enero, la tambi茅n ministra de la Presidencia ha se帽alado que entra dentro de la "voluntad" del Gobierno dar una soluci贸n al conflicto que ha enfrentado a los clubes y la cobertura informativa de los partidos. Este contencioso ha derivado en el plant贸n de los medios radiof贸nicos, que no entran en los campos de f煤tbol desde el pasado septiembre, cuando se les exigi贸 un canon para los due帽os de los equipos al comenzar la Liga de F煤tbol Profesional. Santamar铆a, ante la Comisi贸n Constitucional del Congreso, ha aclarado que trabajar谩n para que las emisoras sigan haciendo su trabajo libremente, como lo ven铆an haciendo, "cubriendo 煤nicamente los gastos que pudiesen generar". Se ha puesto a disposici贸n de las emisoras para encontrar el "punto de equilibrio" en medio del enfrentamiento.
REDACCI脫N DE IUSPORT.
EL TEXTO 脥NTEGRO DE ESTA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT
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Modificado el ( 01 de febrero de 2012 )
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