23 de enero de 2012 |
La Audiencia Provincial de Las Palmas niega la competencia del Comit茅 Jurisdiccional para la suspensi贸n de derechos federativos a un club
La Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 3陋), mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2011, al resolver sobre una acci贸n de nulidad presentada por el club Santiago de Tunte, contra el acuerdo (laudo arbitral) emitido el 28 de septiembre de 2010 por el Comit茅 Interinsular Jurisdiccional de La Federaci贸n Interinsular de F煤tbol de Las Palmas, considera que dicho acto es parcialmente nulo por incluir una medida para la que carece de competencia, como es la suspensi贸n de los derechos federativos en tanto no se saldara la deuda con el entrenador. Extracto de los fundamentos jur铆dicos
"Realmente, la suspensi贸n de derechos federativos no forma parte de la cuesti贸n sujeta a arbitraje, sino que es consecuencia de la aplicaci贸n del Reglamento Federativo. Pero lo cierto es que formalmente se encuentra inserta dentro del laudo arbitral mismo, lo que fundamenta la competencia de este Tribunal para pronunciarnos sobre su legalidad de acuerdo con el art. 41 de la Ley de Arbitraje". "Por un lado, el art. 109 del Reglamento establece que la Federaci贸n no tramitar谩 licencias al club que no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que adeudara a entrenadores anteriores. As铆 pues, la exclusi贸n de la posibilidad de tramitar las licencias de las clases E, E2, PF, ES, ES2 Y PFS ni siquiera exige que se adopte resoluci贸n expresa alguna, pues es un efecto reglamentario 鈥渙pe legis鈥 que es consecuencia del impago de la deuda. M谩s all谩 de esta norma, el art. 208 del Reglamento establece la posibilidad de que con el fin de garantizar las resoluciones definitivas del Comit茅 Jurisdiccional y Conciliaci贸n"
"El que la parte demandada haya aportado certificaci贸n del Secretario de la Federaci贸n que declara que el laudo arbitral s贸lo ha tenido como consecuencia la suspensi贸n de la tramitaci贸n de licencias federativas que en nada afecta a la nulidad parcial del laudo, pues es cierto que la decisi贸n arbitral declara de manera gen茅rica suspendidos todos los derechos federativos del club demandante, con independencia del modo en que se haya ejecutado por la federaci贸n dicha resoluci贸n". Por tanto, procede estimar la demanda de anulaci贸n, dejando sin efecto la suspensi贸n de derechos federativos del club demandante, sin perjuicio de que por aplicaci贸n directa del reglamento no se puedan tramitar nuevas licencias al club, y de que en su caso el 贸rgano competente adopte otras medidas de garant铆a de las previstas en el art. 208 del Reglamento.
No obstante, dado que la nulidad de la suspensi贸n de derechos federativos es independiente de la declaraci贸n de la deuda a favor del entrenador, se mantiene la validez de esa parte del laudo arbitral".
EL TEXTO
脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS
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Modificado el ( 25 de enero de 2012 )
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