23 de enero de 2012 |
La Audiencia Provincial de Las Palmas niega la competencia del Comité Jurisdiccional para la suspensión de derechos federativos a un club
La Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 3ª), mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2011, al resolver sobre una acción de nulidad presentada por el club Santiago de Tunte, contra el acuerdo (laudo arbitral) emitido el 28 de septiembre de 2010 por el Comité Interinsular Jurisdiccional de La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, considera que dicho acto es parcialmente nulo por incluir una medida para la que carece de competencia, como es la suspensión de los derechos federativos en tanto no se saldara la deuda con el entrenador. Extracto de los fundamentos jurídicos
"Realmente, la suspensión de derechos federativos no forma parte de la cuestión sujeta a arbitraje, sino que es consecuencia de la aplicación del Reglamento Federativo. Pero lo cierto es que formalmente se encuentra inserta dentro del laudo arbitral mismo, lo que fundamenta la competencia de este Tribunal para pronunciarnos sobre su legalidad de acuerdo con el art. 41 de la Ley de Arbitraje". "Por un lado, el art. 109 del Reglamento establece que la Federación no tramitará licencias al club que no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que adeudara a entrenadores anteriores. Así pues, la exclusión de la posibilidad de tramitar las licencias de las clases E, E2, PF, ES, ES2 Y PFS ni siquiera exige que se adopte resolución expresa alguna, pues es un efecto reglamentario “ope legis” que es consecuencia del impago de la deuda. Más allá de esta norma, el art. 208 del Reglamento establece la posibilidad de que con el fin de garantizar las resoluciones definitivas del Comité Jurisdiccional y Conciliación"
"El que la parte demandada haya aportado certificación del Secretario de la Federación que declara que el laudo arbitral sólo ha tenido como consecuencia la suspensión de la tramitación de licencias federativas que en nada afecta a la nulidad parcial del laudo, pues es cierto que la decisión arbitral declara de manera genérica suspendidos todos los derechos federativos del club demandante, con independencia del modo en que se haya ejecutado por la federación dicha resolución". Por tanto, procede estimar la demanda de anulación, dejando sin efecto la suspensión de derechos federativos del club demandante, sin perjuicio de que por aplicación directa del reglamento no se puedan tramitar nuevas licencias al club, y de que en su caso el órgano competente adopte otras medidas de garantía de las previstas en el art. 208 del Reglamento.
No obstante, dado que la nulidad de la suspensión de derechos federativos es independiente de la declaración de la deuda a favor del entrenador, se mantiene la validez de esa parte del laudo arbitral".
EL TEXTO
ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS
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Modificado el ( 25 de enero de 2012 )
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