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02 de enero de 2012
EL JUZGADO DENIEGA A LAS RADIOS LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL CANON RADIOF脫NICO
La Liga gana la primera batalla judicial a las radios

El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 8 de Madrid ha dictado Auto con fecha 29 de diciembre de 2011 en virtud del cual deniega la medida cautelar interesada por la emisora COPE (RADIO POPULAR, S .A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPANOLAS - COPE), consistente en ordenar judicialmente a la LFP la prohibici贸n temporal de no permitir el acceso a los periodistas/narradores/redactores a los campos de futbol durante las jornadas de Liga de 1陋 y 2陋 Divisi贸n y Copa del Rey.

Con fecha 17 de noviembre de 2011 la emisora COPE present贸 demanda de juicio ordinario contra la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (L. N. F.P. ), en la que interesaba mediante Primer Otrosi Digo la adopci贸n de la medida cautelar mencionada.

EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JUR脥DICOS DEL AUTO

"En cuanto al primero de ellos, el fumus boni iuris o la apariencia de buen derecho, viene referido este a la verosimilitud del derecho que se ejercita. En el presente caso, del an谩lisis de la documentaci贸n aportada a los autos, resulta acreditado indiciariamente el fundamento de la situaci贸n jur铆dica tutelable invocada por la demandante, situaci贸n que no es otra que el derecho fundamental a la informaci贸n, referida a la informaci贸n deportiva en su vertiente concreta del derecho de libre acceso a la fuente de informaci贸n, que se traduce en el acceso a los campos de futbol por parte de la demandante ampar谩ndose en el art铆culo 20 de la Constituci贸n, derecho que se ha visto cercenado por la decisi贸n adoptada por la  L.N.F.P. al negar la acreditaci贸n a los periodistas y medios de RADIO POPULAR, por no haber accedido esta radio a negociar la comercializaci贸n de los derechos radiof贸nicos ofertada por la LIGA, imponiendo esta a la demandante el compromiso de no transmitir en directo  dentro de los estadios".

"Y digo indiciariamente acreditado pues, tal y como ha sido planteada la controversia, en la que la entidad demandada justifica su decisi贸n en la regulaci贸n contenida en la vigente Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual (art铆culo 19.3), Y explica que el acceso a los campos de futbol de las radios para conformar la noticia est谩 garantizada siempre y cuando no retransmitan los partidos, no cabe duda de que la cuesti贸n en litigio no resulta a simple vista clara, es compleja, discutida y discutible, pues se trata en definitiva de delimitar dos derechos que entran en conflicto, el derecho fundamental a la informaci贸n y la libertad de empresa, siendo preciso un an谩lisis exhaustivo de la legislaci贸n vigente, puesta en relaci贸n con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

"En cuanto al periculum in mora, esto es, la expectativa de un da帽o inmediato o de dif铆cil reparaci贸n, o la existencia del riesgo de que la ejecuci贸n se vea comprometida, lo cierto es que tal riesgo potencial existe siempre que pende cualquier clase de litigio, ya que la propia tramitaci贸n del procedimiento conlleva un lapso temporal entre la fecha de incoaci贸n y la de resoluci贸n del mismo que puede impedir o dificultar la efectividad en aquel momento futuro de la tutela judicial otorgada. Precisamente por ser tal riesgo consustancial y propio a la pendencia de todo litigio, el periculum in mora necesario para la adopci贸n de la medida cautelar no puede confundirse con aquel riesgo gen茅rico y abstracto,  haci茅ndose preciso para acceder a la tutela cautelar una acreditaci贸n de un riesgo real, efectivo y probado, concretado por hechos o indicios que revelen la presencia de un peligro individualizado y determinado".

"Al respecto sostiene la demandante que desde el 27 de agosto de 2011 no se permite a los medios de radiodifusi贸n el acceso a los campos de futbol de primera y segunda divisi贸n, quedando impedidos de realizar transmisiones, ni en vivo ni en diferido, de los partidos de futbol y que de esperarse a la resoluci贸n definitiva del asunto se producir铆a una "cronificaci贸n de una situaci贸n que hace normal lo anormal" .

"Sin embargo, existe documentaci贸n que demuestra que la demandante continua  retransmitiendo partidos de f煤tbol accediendo a las im谩genes de los mismos por otros medios, con un resultado muy similar al de temporadas anteriores, que la acreditaci贸n para el acceso a los estadios de f煤tbol de los periodistas de la radio est谩 garantizado por la demandada siempre que no se retransmitan en directo los partidos, luego sin privar al medio de obtener la informaci贸n necesaria para poder conformar la noticia en su contenido m铆nimo, y que la actual situaci贸n se remonta al pasado mes de agosto cuando la LIGA tomo la decisi贸n".

"Y por todo ello estimo que ninguna de las circunstancias referidas por la demandante comporta ni un concreto peligro para la efectividad del derecho de la actora, ni un da帽o efectivo en el derecho tutelable al que con la medida cautelar pretende poner fin, sino que se trata m谩s bien de un simple anticipo de la sentencia".

En base a lo expuesto, el Juzgado acuerda denegar la medida cautelar interesada.

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 06 de enero de 2012 )
 
 

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