31 de diciembre de 2011 |
El Gobierno español modifica el calendario de implantación de la Ley del Juego
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE del día 31, modifica el calendario de implantación de la Ley del juego, aplazándose la fecha de entrada en vigor del reglamento sancionador y prorrogándose los patrocinios deportivos vigentes en equipos hasta el término del primer procedimiento de concesión de licencias con el límite del 30 de junio de 2012.
Tal y como reza el preámbulo, se amplía el período (durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.
Los cambios en esta materia se recogen en la Disposición Final 7ª:
Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».
2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
Por error, el contenido de la citada Disposición Final 7ª se repite en la Undécima de este Real Decreto Ley 20/2011.
Sobre esta materia se había pronunciado el prestigioso jurista Alberto Palomar, quien en un breve comentario acerca del impacto presupuestario que previsiblemente iba a tener la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comentó, a principios de este mismo mes, que la nueva ley suponía un cambio notable en el estatus previo: la responsabilidad en el pago del porcentaje de las quinielas -el 10% de la recaudación semanal que va a la LFP y la federación- pasa a ser estatal.
Este simple hecho, añadió Palomar, supone una complicación nada menor porque la ley no dice si el dinero que actualmente abona la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado (SLAE) debería pagárselo al Estado para que este haga frente a sus nuevas obligaciones, que pueden ascender a un millón de euros a la semana. Tampoco establece el mecanismo por el que una sociedad mercantil abona dicha cuantía.
A partir de aquí, comentaba Palomar, el problema estaba servido. El Estado tiene la obligación, pero no tiene la habilitación presupuestaria específica porque en un escenario de presupuestos prorrogados no hay partidas nuevas y, como se ha dicho, esta es una obligación nueva. Así, el que tiene el dinero no tiene la obligación y el que tiene la obligación no tiene el dinero. Una encrucijada que necesariamente hay que solventar porque, de lo contrario, la liquidez de la competición está en entredicho, ya que esta aportación cubre esencialmente los gastos del denominado convenio de coordinación entre la federación y la Liga y el gasto corriente -entre ellos, el arbitraje- que se incluye en dicho convenio.
Ver artículo completo de Alberto Palomar >>
TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO
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Modificado el ( 06 de enero de 2012 )
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