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19 de diciembre de 2011
POR EL CASO MARBELLA
El presidente del Sevilla se enfrenta una condena de cárcel e inhabilitación

La condena de José María del Nido a 7 años de cárcel y 15 de inhabilitación impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga por el denominado caso 'Minuta', que esta web no va analizar pues no forma parte del derecho deportivo, deja sin embargo el interrogante de saber qué consecuencias tendrá sobre la entidad "Sevilla F.C", sobre todo tras conocer su decisión de no dimitir en comparecencia pública de hoy en la capital andaluza.

El conjunto hispalense no sufrirá, por ahora, ninguna modificación en su día a día pese a esta condena. Del Nido seguirá siendo su presidente.

La Fiscalía Anticorrupción, que presentó la querella origen del caso tras analizar informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el Ayuntamiento de Marbella, acusó a 16 personas, entre ellos Del Nido, de delitos como prevaricación, malversación, delitos societarios o fraude. El Ayuntamiento marbellí ejerce como acusación particular.

El fiscal solicitó finalmente para Del Nido 30 años de cárcel, al acusarle de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, delito societario, falsedad documental y deslealtad profesional -por el que solicita cuatro años de inhabilitación para ejercicio de abogado-; todos ellos continuados; así como fraude y tráfico de influencias.

En una comparecencia pública celebrada hoy, el presidente andaluz ha manifestado que continuará como tal hasta que se resuelva el recurso que presentará ante el Tribunal Supremo. En caso de que éste fuera negativo, Del Nido tiene previsto acudir al Constitucional e incluso a Estrasburgo.

El polémico dirigente, que lidera a la clase media del fútbol español en el conflicto de los derechos de TV, piensa luchar por su inocencia hasta el final. Mientras se sustancien los recursos presentados y los que prevé interponer, se mantendrá en la presidencia. Bueno, así lo pretende al mandatario sevillista, lo cual no ha de ocurrir necesariamente. A pesar de no existir sentencia firme podría suceder que el entorno del club resulte irrespirable como consecuencia de la condena ya sentenciada y ello afecte a la estabilidad de la entidad y al rendimiento del equipo en la competición.

Ahí se las podría ver también el presidente Del Nido y tendría que valorar si su estancia en el club es o no nociva para la entidad y el propio equipo, lo cual generará con toda seguridad otra polémica.

Po último, conviene no minusvalorar la magnitud de la condena ya impuesta. En caso de que se confirme en las sucesivas instancias, Del Nido sí que tendría que ingresar en prisión, toda vez que la norma sólo excluye el cumplimiento de penas de prisión a ciudadanos sin antecedentes penales siempre que el castigo sea inferior a tres años. Del Nido ha sido condenado a siete años de cárcel por lo que sí debería ser encarcelado.

El artículo 81 del código penal español contempla la suspensión de la pena de privación de libertad para aquellas personas condenadas en sentencia firme y que se trate de su primer delito. La pena debe ser inferior a 2 años. Para calcular el primer delito no se tienen en cuenta los delitos imprudentes ni cancelados. Debe haber satisfecho la responsabilidad civil, salvo insolvencia. Y añade que  la persona condenada se puede dirigir contra el tribunal sentenciador para pedir la suspensión de la condena. Si la concede, le puede imponer alguna de las obligaciones del A83 CP (residir en determinado lugar…).

Resuelta esa cuestión quedará otra por aclarar: el alcance de la condena a inhabilitación. Abarcará al ejercicio del cargo de presidente de una SAD?

Continuará ...



Modificado el ( 22 de diciembre de 2011 )
 

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