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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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18 de diciembre de 2011
EDITORIAL
Sobre la amenaza de la FIFA de expulsar a la Federaci贸n Suiza

La FIFA vuelve a las andadas, pero esta vez va a ser sonado. Tras conocer el Fallo del TAS en contra del Sion, el club suizo que trae a mal vivir a Blatter y a Platini, el Comit茅 Ejecutivo de la FIFA, entidad de nacionalidad precisamente suiza, ha decidido fijar un 煤ltimo plazo que vence el 13 de enero de 2012 para que la Asociaci贸n de F煤tbol de Suiza ejecute la prohibici贸n de inscripci贸n impuesta al Sion sobre suspensi贸n de determinados jugadores incursos en alineaci贸n indebida.  En caso de que no respete el plazo, avisa, proceder谩 a suspenderla en sus derechos.

No es la primera vez que el ciudadano suizo 鈥揻atalidad del destino- Joseph Blatter se conduce de esta manera. Espa帽a, novena potencia del mundo (?), tambi茅n ha ca铆do presa de sus garras. Recordemos el conflicto entre la Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) y el Gobierno Espa帽ol (CSD) en 2008, uno m谩s, aunque cualificado, de los que ha librado la FIFA con otros pa铆ses (Per煤, Grecia, Portugal, etc.). En nuestro caso, amenaz贸 al Gobierno espa帽ol, casi nada, no a la federaci贸n espa帽ola (aunque era obvio que afectaba a 茅sta), con expulsar al f煤tbol hispano de las competiciones internacionales si el Gobierno espa帽ol ten铆a la osad铆a 鈥搕oma del frasco-  de continuar con su injerencia en los asuntos internos (electorales) del f煤tbol.

Un a帽o despu茅s, un Joseph Blatter euf贸rico tras el dictamen de la UE favorable al 6+5, retom贸 una vieja aspiraci贸n suya: 鈥淟a independencia del deporte鈥. Pretend铆a 鈥搚 persigue-  el presidente de la FIFA, ah铆 es nada, que las federaciones nacionales se sit煤en en una especie de limbo jur铆dico, al margen de los ordenamientos estatales, pero, eso s铆, sometidas -en exclusiva- al imperio de la FIFA, una asociaci贸n, muy internacional ella, pero que no deja de ser una entidad privada inscrita en el Registro Comercial de Suiza y regulada por el C贸digo Civil de dicho pa铆s.

Vamos a ver. Una cosa es que sea deseable que la justicia interna del deporte resuelva con prontitud y objetividad los conflictos deportivos y que el TAS se consolide al punto de ser aceptado universalmente como 煤ltima instancia jurisdiccional deportiva, y otra muy distinta que se impida a los ciudadanos, a nivel individual o en el seno de asociaciones, acudir a los tribunales ordinarios de justicia cuando estimen lesionados sus derechos.

Reconocemos que el TAS, con sede tambi茅n en Suiza 鈥搊tra fatalidad-, ha sido un enorme avance a nivel global en la resoluci贸n de los conflictos deportivos, pues se trata de un tribunal vinculado al COI e integrado por especialistas, lo que avala su independencia y solvencia t茅cnica.

Pero en todos los Estados de Derecho  -los de verdad-  existe (驴) el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva.  Este es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por la vigente Constituci贸n Espa帽ola: 鈥淭odas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg铆timos, sin que en ning煤n caso pueda producirse indefensi贸n鈥  (art. 24). En t茅rminos similares se pronuncia la Constituci贸n de Suiza en los art铆culos 29 y 30.

Por tanto, no es admisible que la FIFA amenace de expulsi贸n a la federaci贸n suiza, ni a ninguna otra, por acatar las sentencias de los tribunales suizos y por tanto desoir el Fallo del TAS.

Lo que tendr铆a que hacer la FIFA es comparecer directamente en los tribunales helv茅ticos, instando en el mismo sentido a la federaci贸n suiza, y plantear en las causas abiertas la excepci贸n de 鈥渃osa juzgada鈥. Y  luego,  acatar lo que resuelvan los tribunales estatales suizos.

El asunto sigue sin tener un desenlace claro. Los tribunales suizos podr铆an considerar que las causas anteriores al proceso del TAS deben seguir su curso al margen del laudo arbitral, al no haber renunciado a su fuero el club Sion.  O lo contrario, que al haberse sometido a su jurisdicci贸n (del TAS), el club ir铆a contra sus propios actos si persiste en la v铆a judicial cuando ya fall贸 la deportiva, en este caso en forma de laudo arbitral.
Modificado el ( 21 de diciembre de 2011 )
 
 

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