La regla Osaka y el enfrentamiento de titanes
Por Javier Navarro Navarro
El pasado dÃa 6 de octubre de 2011 el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) decidió, mediante un comunicado, la inaplicación de la conocida como “regla Osakaâ€. Esta norma, incardinada en el artÃculo 45 de la Carta OlÃmpica, establece, como requisito de admisión en los Juegos OlÃmpicos, que los deportistas candidatos no hayan sido sancionados por motivos de dopaje por un periodo superior a 6 meses.
Esta norma, según el Comité OlÃmpico Internacional, es solamente un componente de elegibilidad de los deportistas que deseen participar en el los Juegos OlÃmpicos. No contento con esta norma, el Comité OlÃmpico de Estados Unidos (USOC) presentó un recurso ante el TAS argumentando que dicha norma tenÃa una finalidad meramente sancionadora y que, si se seguÃa tal criterio, se sancionarÃa doblemente a los deportistas castigados por cuestiones de dopaje.
Tras estudiar el caso, el pasado jueves 6 de octubre emitió su decisión: esta norma es más una sanción disciplinaria que una condición pura de elegibilidad para competir en los Juegos, con la cual el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje.
¿Qué se esconderá realmente detrás de las intenciones del COI? La “regla Osaka†parece clara: evitar que los deportistas, sancionados previamente por dopaje por más de 6 meses, puedan volver a competir en unos Juegos OlÃmpicos. ¿Es esto una regla de elegibilidad? Pues, según el Panel del TAS, no. Para el órgano arbitral se establece con la misma una doble sanción (puesto que, además de la establecida en el Código, se introduce una nueva por el COI que imposibilita participar en los J.J.O.O., aunque ya se haya cumplido la primera) a los deportistas que no ha sido tipificada previamente y, por tanto, está fuera de la legalidad del deporte.
Para observar globalmente el asunto, debemos mirar al motivo que ha llevado al TAS a considerar esta regla como un elemento sancionador más que un elemento de elegibilidad. En la propia Carta OlÃmpica (Estatuto básico del olimpismo) se establece una remisión general, en su artÃculo 48, a un Código médico en el que se deberán establecer las sanciones a imponer a los deportistas que incumplan las normas relativas al dopaje (aquà se establece el principio de tipicidad de las sanciones en la Estatuto OlÃmpico).
Tampoco debemos olvidar que el Comité OlÃmpico Internacional estableció en la Carta OlÃmpica, y más concretamente en el artÃculo 52.1.1.3, que el Código Mundial Antidopaje (CMA) serÃa de aplicación en todo caso para los deportistas que deseen participar en los Juegos OlÃmpicos. Es por lo que esto, unido a lo referente al artÃculo 48, da lugar a que el Panel exponga que "la 'regla Osaka' es, de hecho, una violación de los propios estatutos del COI y es inválida e inaplicable".
AsÃ, el Código Mundial Antidopaje, que se dictó en 2009, establece distintas clases de sanciones en función de la conducta tÃpica llevada a cabo por los deportistas. Sin embargo, el Código no prevé sanción alguna equiparable a la que el COI propone con la “regla Osakaâ€: impedir la participación de los atletas sancionados por más de 6 meses por cuestiones de “dopingâ€.
Asimismo, esta regla produce inseguridad jurÃdica en los deportistas puesto que conocÃan previamente las sanciones que podÃan ser impuestas por dopaje, pero que no han sido capaces de prever la imposibilidad de participar en los Juegos OlÃmpicos por la misma razón. Sobre este extremo el TAS expuso que "esta sanción disciplinaria no está en consonancia con el artÃculo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondrÃa ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción".
Por esta razón, si lo realmente querido por el COI es vetar a los deportistas que previamente hayan sido sancionados por periodos superiores a 6 meses por cuestiones relacionadas con el “dopingâ€, lo que se imponÃa es una modificación del Código Mundial Antidopaje de 2009. Asà "serÃa parte de una única sanción" y podrÃa cumplirse "el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estarÃa en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción"
Evidentemente, ciertos sectores del deporte han visto con buenos ojos la interpretación del TAS sobre el asunto, puesto que en otro caso, incluso habiendo cumplido la sanción impuesta, tendrÃan vetado el acceso a las Olimpiadas de Londres 2012. Tal es el caso de atletas como el español Paquillo Fernández, plusmarquista español de los 20 km marcha, sancionado con la suspensión por periodo de 1 año (en un principio se le sancionó por dos años, aunque la RFEA lo rebajó posteriormente) por su supuesta participación en la Operación Grial. También se verÃa beneficiado por el comunicado del TAS el estadounidense LaShawn Merritt. El atleta de Virginia fue sancionado a 21 de suspensión, periodo que empezó a contar el 28 de octubre de 2009 (fecha en el la que se produjo el primero de los tres positivos) y que ya habrÃa cumplido su sanción para los Juegos de Londres.
El enmascarado debate entre elegibilidad y establecimiento de sanciones adicionales a las ya previstas no ha sido ajeno a nuestras fronteras. AsÃ, el Consejo Superior de Deportes, dentro de las fronteras españolas, hizo el amago de establecer una medida similar mediante la Resolución de 30 de junio de 2011. En dicho texto, firmado por el anterior Secretario de Estado para el Deporte, Albert Soler Sicilia, se prohibÃa la participación en las Selecciones nacionales a aquellas personas que estuviesen incursas en procesos penales o en procedimientos administrativos sancionadores, por cuestiones de dopaje, sin resolución firme (obviando de manera descarada derechos fundamentales tales como la presunción de inocencia), entre otros. Esta Resolución fue fuertemente criticada por la doctrina deportiva y la opinión pública por lo que, finalmente, se dio marcha atrás desde el órgano dirigido por Soler.
Con independencia de los efectos inmediatos que esta Resolución del TAS tendrá en relación con los Juegos OlÃmpicos de Londres 2012, es posible que el COI lleve la lección aprendida a la futura discusión sobre el contenido del Código en la Conferencia Mundial prevista para noviembre de 2013 en Johannesburgo (Sudáfrica).
Javier Navarro Navarro es Abogado del Departamento de “deporte y entretenimiento†en CIALT Asesores
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