16 de diciembre de 2011 |
Entra en vigor el procedimiento abreviado de resoluci贸n contractual para los futbolistas
Desde el d铆a 15 de diciembre de 2011 est谩 en vigor el procedimiento abreviado de resoluci贸n contractual, dentro del acuerdo suscrito entre AFE Y LFP el pasado 25 de Agosto.
Dicho procedimiento permite, de manera voluntaria, que los futbolistas de Primera y Segunda Divisi贸n A que sufran impagos, puedan instar, ante la Comisi贸n Paritaria del Convenio, la extinci贸n anticipada de su relaci贸n laboral frente los clubes/SAD deudores.
Los afectados por los impagos, podr谩n instar el Procedimiento Abreviado de resoluci贸n contractual, cuando sus clubes/SAD, les adeuden:
- Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de 茅stas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales y alg煤n plazo de ficha de la temporada en curso, siempre que el importe de las deudas totales alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario.
- Cantidades aplazadas de temporadas anteriores, siempre que estas deudas alcance o superen, la cantidad equivalente a tres mensualidades del salario, siempre que hayan sido comunicados los aplazamientos, a la Comisi贸n Mixta AFE-LFP.
El Procedimiento Abreviado, podr谩 instarse en cualquier momento de la temporada, salvo en las diez 煤ltimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podr谩 solicitarse durante los 鈥減lay off鈥 por aquellos Futbolistas cuyos Clubs/SADs participen en los mismos.
El futbolista que haya presentado la solicitud de extinci贸n contractual anticipada por impago establecida en el presente Procedimiento, podr谩 desistir de la misma en cualquier momento antes de la resoluci贸n de la Comisi贸n Paritaria. En caso de que el futbolista profesional desistiera del Procedimiento Abreviado, quedar谩 sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisi贸n Paritaria a su favor. El club podr谩 dejar sin efecto dicho Procedimiento, si antes de la resoluci贸n de la Comisi贸n Paritaria LFP 鈥 AFE, abona al futbolista las cantidades adeudadas y solo podr谩 enervar la acci贸n una vez por jugador y temporada. El futbolista que hubiese obtenido la resoluci贸n contractual, podr谩 fichar por otro club, independientemente de la fecha en la que ello ocurra, excepto en las 10 煤ltimas jornadas del campeonato. Por otra parte, el club al que se le haya instruido el Procedimiento Abreviado y como consecuencia de 茅l, haya causado baja un futbolista, no podr谩 sustituir la licencia de dicho futbolista excepto por otro que en el momento de la resoluci贸n forme parte del club con licencia federativa de un equipo dependiente.
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Modificado el ( 18 de diciembre de 2011 )
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