03 de octubre de 2011 |
INVOCA EL CONCURSO DE ACREEDORES
El
Zaragoza se opone al descuento de puntos reclamado por el club Shakhtar
Donets
El club ucraniano Shakhtar
Donets ha publicado una nota en su página web según la cual al Real Zaragoza
habría que descontarle seis puntos en la liga española por el caso Matuzalem.
Sin embargo, han señalado fuentes cercanas al club aragonés, esta situación
ya fue resuelta por el juzgado que sustancia el concurso de acreedores, al
tratarse de un asunto de contenido exclusivamente económico y, por tanto,
prevalece la normativa mercantil frente a la deportiva. |
La ejecución
de los Laudos arbitrales extranjeros en España

De nuevo sobre
la prevalencia del Ordenamiento Jurídico Español respecto de las normas
FIFA: breve reflexión sobre la ineficacia del artículo 64 del Código
Disciplinario FIFA en España.
Por Javier Tebas
>> |
Conviene advertir que se trata de un caso resuelto conforme a la Ley Concursal antes de la reforma reciente que ha invertido el orden de prevalencia normativa.
El asunto inició en julio de 2007 cuando el jugador brasileño Matuzalem decidió rescindir unilateralmente el contrato que le unía al Shakhtar Donetsk hasta 2009 para fichar por el Real Zaragoza. El club ucraniano le reclamó 25 millones de euros al Real Zaragoza, cantidad que había sido fijada en la cláusula de rescisión del contrato del jugador. El Zaragoza recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que en 2010 condenó al club aragonés a pagar al Shaktar una indemnización de 13,8 millones de euros.
El club maño considera, al igual que aconteciera en el caso "Robert" en 2006, en el que la FIFA impuso seis puntos de sanción al Betis por impago al PSV Eindhoven de un millón de euros por la contratación del delantero brasileño, que la situación de concurso bloquea la aplicación de sanciones derivadas de deudas.
Estamos ante un supuesto de sanción impuesta por FIFA a ejecutar por la RFEF en las competiciones españolas.
A este respecto, Javier Tebas y Javier Rodríguez Ten señalan que a este “atajo normativo”, que altera el procedimiento de ejecución del cobro de deudas previsto en la legislación española y que, de manera añadida, puede perjudicar a terceros acreedores e incluso a la propia entidad, que podría verse obligada a declararse en concurso de acreedores si carece de solvencia o liquidez para atender el requerimiento, e incluso desaparecer como consecuencia de la situación deportiva y económica en que podría quedar, generando la imposibilidad fáctica y jurídica del pago requerido, cabría oponer lo siguiente:
1) La competición futbolística profesional española no se encuentra organizada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sino por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como dispone el artículo 41.4.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, aunque la RFEF ejerza determinadas competencias concurrentes contempladas legal o convencionalmente.
2) Siendo la disciplina deportiva una materia jurídico-pública sujeta a los principios de legalidad y seguridad jurídica, en la Ley 10/1990, el Real Decreto 1591/1992 y en los Estatutos de la RFEF no se encuentra tipificado como infracción el incumplimiento contractual ni el de laudos arbitrales, por lo que dicha circunstancia no es punible en España, mucho menos con sanciones establecidas como de naturaleza muy grave.
4) Por idénticos motivos, y al no encontrarse FIFA en la relación de sujetos a los que la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 confieren potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales españolas y sobre quienes en ellas participan, dicho organismo no puede imponer sanciones de descuento de puntos o descenso de categoría a clubes españoles. En este mismo sentido, no se ha previsto tampoco la posibilidad de que la RFEF pueda trasladar a la competición oficial española (mucho menos si es la profesional) las sanciones impuestas por FIFA, en lo que constituiría la aplicación indirecta (e ilegal) de sanciones externas.
Ver texto completo del articulo de Javier Tebas y Javier Rodríguez Ten sobre la prevalencia del Ordenamiento Jurídico Español respecto de las normas FIFA: breve reflexión sobre la ineficacia del artículo 64 del Código Disciplinario FIFA en España
|
Modificado el ( 05 de octubre de 2011 )
|