03 de octubre de 2011 |
INVOCA EL CONCURSO DE ACREEDORES
El
Zaragoza se opone al descuento de puntos reclamado por el club Shakhtar
Donets
El club ucraniano Shakhtar
Donets ha publicado una nota en su p谩gina web seg煤n la cual al Real Zaragoza
habr铆a que descontarle seis puntos en la liga espa帽ola por el caso Matuzalem.
Sin embargo, han se帽alado fuentes cercanas al club aragon茅s, esta situaci贸n
ya fue resuelta por el juzgado que sustancia el concurso de acreedores, al
tratarse de un asunto de contenido exclusivamente econ贸mico y, por tanto,
prevalece la normativa mercantil frente a la deportiva. |
La ejecuci贸n
de los Laudos arbitrales extranjeros en Espa帽a

De nuevo sobre
la prevalencia del Ordenamiento Jur铆dico Espa帽ol respecto de las normas
FIFA: breve reflexi贸n sobre la ineficacia del art铆culo 64 del C贸digo
Disciplinario FIFA en Espa帽a.
Por Javier Tebas
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Conviene advertir que se trata de un caso resuelto conforme a la Ley Concursal antes de la reforma reciente que ha invertido el orden de prevalencia normativa.
El asunto inici贸 en julio de 2007 cuando el jugador brasile帽o Matuzalem decidi贸 rescindir unilateralmente el contrato que le un铆a al Shakhtar Donetsk hasta 2009 para fichar por el Real Zaragoza. El club ucraniano le reclam贸 25 millones de euros al Real Zaragoza, cantidad que hab铆a sido fijada en la cl谩usula de rescisi贸n del contrato del jugador. El Zaragoza recurri贸 al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que en 2010 conden贸 al club aragon茅s a pagar al Shaktar una indemnizaci贸n de 13,8 millones de euros.
El club ma帽o considera, al igual que aconteciera en el caso "Robert" en 2006, en el que la FIFA impuso seis puntos de sanci贸n al Betis por impago al PSV Eindhoven de un mill贸n de euros por la contrataci贸n del delantero brasile帽o, que la situaci贸n de concurso bloquea la aplicaci贸n de sanciones derivadas de deudas.
Estamos ante un supuesto de sanci贸n impuesta por FIFA a ejecutar por la RFEF en las competiciones espa帽olas.
A este respecto, Javier Tebas y Javier Rodr铆guez Ten se帽alan que a este 鈥渁tajo normativo鈥, que altera el procedimiento de ejecuci贸n del cobro de deudas previsto en la legislaci贸n espa帽ola y que, de manera a帽adida, puede perjudicar a terceros acreedores e incluso a la propia entidad, que podr铆a verse obligada a declararse en concurso de acreedores si carece de solvencia o liquidez para atender el requerimiento, e incluso desaparecer como consecuencia de la situaci贸n deportiva y econ贸mica en que podr铆a quedar, generando la imposibilidad f谩ctica y jur铆dica del pago requerido, cabr铆a oponer lo siguiente:
1) La competici贸n futbol铆stica profesional espa帽ola no se encuentra organizada por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) sino por la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, como dispone el art铆culo 41.4.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, aunque la RFEF ejerza determinadas competencias concurrentes contempladas legal o convencionalmente.
2) Siendo la disciplina deportiva una materia jur铆dico-p煤blica sujeta a los principios de legalidad y seguridad jur铆dica, en la Ley 10/1990, el Real Decreto 1591/1992 y en los Estatutos de la RFEF no se encuentra tipificado como infracci贸n el incumplimiento contractual ni el de laudos arbitrales, por lo que dicha circunstancia no es punible en Espa帽a, mucho menos con sanciones establecidas como de naturaleza muy grave.
4) Por id茅nticos motivos, y al no encontrarse FIFA en la relaci贸n de sujetos a los que la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 confieren potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales espa帽olas y sobre quienes en ellas participan, dicho organismo no puede imponer sanciones de descuento de puntos o descenso de categor铆a a clubes espa帽oles. En este mismo sentido, no se ha previsto tampoco la posibilidad de que la RFEF pueda trasladar a la competici贸n oficial espa帽ola (mucho menos si es la profesional) las sanciones impuestas por FIFA, en lo que constituir铆a la aplicaci贸n indirecta (e ilegal) de sanciones externas.
Ver texto completo del articulo de Javier Tebas y Javier Rodr铆guez Ten sobre la prevalencia del Ordenamiento Jur铆dico Espa帽ol respecto de las normas FIFA: breve reflexi贸n sobre la ineficacia del art铆culo 64 del C贸digo Disciplinario FIFA en Espa帽a
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Modificado el ( 05 de octubre de 2011 )
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