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22 de julio de 2011
Sobre la Disposición Adicional Segunda del proyecto de Ley Concursal

Por Jorge Mollá Alcover

Esta fue la cuestión que se debatió el pasado jueves 13 de Julio en unas interesantes jornadas sobre Deporte y Derecho de la insolvencia en el Máster en Administración Concursal y viabilidad empresarial organizado por la Fundación Pro Iure y la Universidad Politécnica de Valencia.


La jornada contó con la presencia, entre otros, de los Jueces de lo mercantil Fernando Presencia, Nuria Orellana, Andrés Sánchez y Antonio Fuentes, el presidente del Levante Quico Catalán, el abogado deportivo Javier Tebas, el director de la asesoría jurídica de la AFE Santiago Nebot, el catedrático de Derecho Mercantil de la UPV Juan Bataller y Vicente Andreu Fajardo, administrador concursal de entidades deportivas.


Recordemos que esta famosa DA2ªBis forma parte del anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal y que como muchos se aventuraban a predecir en este sesión, pronto podría ver la luz. En la actualidad muchos de los equipos acogidos al concurso de acreedores lo hacen porque es una buena forma de evitar el temido Art. 192 del Reglamento general de la federación española de fútbol (Requisitos económicos de participación) y no descender de categoría por deudas con sus acreedores. Lo que esta disposición hará si entra en vigor es que el interés deportivo prevalecerá sobre la Ley mercantil y las sociedades deportivas descenderán si no mantienen sus pagos al día, es decir, la Ley especial será la deportiva y no la concursal, cuestión esta, la de la especialidad, una de tantas cuestiones que se debatieron en la mesa-coloquio.

TEXTO COMPLETO

Jorge Mollá Alcover es Abogado

Modificado el ( 23 de julio de 2011 )
 
 

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